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Documento BOE-A-2006-10073

Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se regula la encomienda de gestión de la Dirección General de Transportes por Carretera al Instituto de Salud Carlos III.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2006, páginas 21617 a 21618 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-10073

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Transportes por Carretera, del Ministerio de Fomento y el Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, han suscrito, con fecha 18 de abril de 2006, un Convenio por el que se encomienda a este último la realización del estudio sobre determinantes de salud y organización preventiva en el sector de los transportes de mercancías por carretera.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución

Madrid, 24 de mayo de 2006.-El Subsecretario, Luis Herrero Juan.

ANEJO Convenio por el que se regula la encomienda de gestión de la Dirección General de Transportes por Carretera al Instituto de Salud Carlos III para la realización del estudio sobre «determinantes de salud y organización preventiva en el sector de los transportes de mercancías por carretera»

En Madrid, a 18 de abril de 2006

REUNIDOS

De una parte, el Ilustrísimo Señor Don Juan Miguel Sánchez García, en calidad de Director General de Transportes por Carretera, en virtud del Real Decreto 389/1999, de 5 de marzo por el que se dispone su nombramiento, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 53 de 6 de marzo y según competencias atribuidas por Ordenes Ministeriales de Fomento de 27 de junio y 25 de septiembre de 2000.

Y de otra, el Ilustrísimo Señor Don Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/2004, de 28 de mayo («Boletín oficial del Estado» número 130 de 28 de mayo), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III. Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Conscientes de la importancia que las condiciones de salud de los conductores de transporte de mercancías por carretera tienen en el desarrollo del sector, la Dirección General de Transportes por Carretera suscribió con fecha 24 de septiembre de 2004 un Convenio de colaboración con el Instituto de Salud Carlos III para la elaboración de un proyecto de investigación denominado «Estudio de salud y condiciones de trabajo de los conductores de transporte de mercancías por carretera»

La investigación consistió en el diseño y desarrollo de una encuesta de salud y condiciones de trabajo. La encuesta se realizó mediante entrevistas directas a un total de 1.129 conductores de vehículos pesados y con itinerarios superiores a 200 kms. Los resultados fueron comparados con los estándares nacionales determinados por la Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo y por la Encuesta Nacional de Salud. II. Los resultados obtenidos en el estudio han sido considerados de gran relevancia tanto por los organismos firmantes del Convenio como por los agentes sociales que han participado en la Comisión de seguimiento del mismo. La encuesta ha evidenciado algunos aspectos propios de este sector tales como un desconocimiento de las medidas organizativas de la prevención, alta percepción del riesgo y una valoración de la salud percibida inferior a la media de los trabajadores a nivel nacional. Debido a la cantidad y calidad de los resultados obtenidos en la encuesta parece conveniente hacer un estudio más profundo de aquellos que parecen de más relevancia y repercusión en el sector. Para ello, se considera conveniente la realización de una encomienda de gestión al mismo organismo que realizó el primer estudio, aunque por tiempo más reducido que el anterior. III. Los aspectos sobre los que se centraría este nuevo proyecto de investigación sería sobre «Determinantes de la salud y organización preventiva en el sector de los transportes de mercancías por carretera», con los siguientes objetivos:

Aspectos preventivos y determinantes de salud del colectivo implicado desde la perspectiva de los especialistas y agentes sociales.

Conocimiento de la organización de la prevención estableciendo el perfil diferenciador del resto de la población. Análisis sistemático de los determinantes de salud.

IV. El Instituto de Salud Carlos IIII, de acuerdo con el artículo 120 de la Ley 37/88 de 28 de Diciembre, se rige por la Ley 13/86 de 14 de Abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. A su vez, La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo es la Unidad especializada del mismo para el desarrollo de actividades académicas, asesorías e investigación en los campos de la Salud Laboral y la Medicina del Trabajo, que cuenta con las competencias, medios humanos y técnicos para el desarrollo de este tipo de estudios.

V. De lo expuesto anteriormente se desprende que el tipo de relación entre ambos órganos administrativos no debe ser calificada como contrato administrativo o acuerdo interadministrativo. A la luz de la nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2005 al art. 3,1,c) de la Ley de Contratos de la Administración Pública estamos ante una encomienda de gestión al perseguirse con ello el cumplimiento de objetivos de interés público propios de ambos organismos, siendo por ello de aplicación el art. 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. En virtud de lo hasta ahora expuesto, se otorga el presente Convenio para regular la encomienda de gestión con arreglo a las siguientes

Condiciones

Primera. Partes.-Tienen la condición de partes de este Convenio la Dirección General de Transportes por Carretera y El Instituto de Salud Carlos III, actuando a través de la Escuela Nacional de Medicina en el Trabajo. Segunda. Ámbito de aplicación material.-El presente Convenio tiene por objeto una investigación sobre «Determinantes de la salud y organización preventiva en el sector de los transportes de mercancías por carretera» La realización material de la encomienda de gestión que este Convenio regula se concretará mediante un estudio pormenorizado de la Encuesta referida anteriormente, en desarrollo de lo cual se realizarán las siguientes actividades:

1. Realización de una jornada de debate entre especialistas de la salud, sobre los aspectos preventivos y los determinantes de la salud en los conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

2. Elaboración de un plan de análisis estadístico sobre:

a. Organización preventiva.

b. Determinantes de salud.

3. Discusión y consolidación del plan de análisis estadístico

4. Diseño de una nueva base de datos. 5. Explotación estadística 6. Elaboración de un informe final. 7. Presentación de resultados 8. Edición y divulgación de la Encuesta de Salud y de los resultados de las investigaciones, tanto la realizada en Convenio de 24-09-2004 como la que es objeto de la presente encomienda de gestión.

Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá una duración de siete meses, pudiéndose prorrogar, según lo que dispone la legislación vigente, por mutuo acuerdo de las partes efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas.

Cuarta. Precio y forma de pago.-El precio a pagar por la Dirección General de Transportes por Carretera es de cincuenta y un mil quinientos euros (51.500 €). La tramitación del pago se realizará una vez cumplidas las tareas reflejadas en el anexo del presente Convenio. Los pagos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 17.39.453M.640. Quinta. Propiedad intelectual.-La producción científica de la investigación, objeto del presente Convenio, será propiedad del Ministerio de Fomento, que ejercerá los derechos de explotación ilimitados en los ámbitos territorial y temporal. El Instituto de Salud Carlos III podrá hacer uso de los resultados que se obtengan para el planteamiento y desarrollo de sus trabajos de investigación. En cualquier difusión de datos o resultados se deberá hacer constar que el estudio ha sido realizado por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III con la financiación del Ministerio de Fomento. Sexta. Contratación con terceros.-El Instituto de Salud Carlos III, previo consentimiento de la Dirección General de Transportes por Carretera, queda autorizado a subcontratar los trabajos relativos al desarrollo del presente Convenio. Si una propuesta de subcontratación no es aprobada por la Dirección General de Transportes por carretera, el Instituto de Salud Carlos III presentará otras alternativas de similares características, una de las cuales se aprobará de mutuo acuerdo. Séptima. Comisión de seguimiento.-Con el objeto de asegurar la mejor colaboración entre las partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento de cuatro miembros y composición paritaria. Dos designados por el Director del Instituto de Salud Carlos III y dos designados por la Dirección General de Transporte por Carretera. La presidencia de la misma corresponderá al representante de la Dirección General de Transporte por Carretera, y tendrá como funciones, además de las que las partes acuerden, las de convocar las reuniones y realizar el seguimiento y coordinación de los trabajos. Formarán parte de esta Comisión a fin colaborar en los trabajos de este Estudio, un representante de cada uno de los dos Sindicatos mayoritarios en el sector y dos representantes de las Asociaciones de Transportistas designados por el Comité Nacional de Transporte por Carretera, sección de Transporte de mercancías. Octava. Régimen jurídico.-Este Convenio es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión descrita al Instituto de Salud Carlos III, de acuerdo con el artículo 3.1 l), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública; así como el resto de disposiciones citadas en el apartado Quinto del expositivo, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio. Novena. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Convenio, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso del Instituto de Salud Carlos III cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Convenio. Queda expresamente establecido que el Instituto de Salud Carlos III únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la Dirección General de Transporte por Carretera, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Convenio. El Instituto de Salud Carlos III una vez cumplidas las obligaciones de este Convenio procederá a la destrucción o devolución, según proceda, de los soportes o documentos en que conste algún dato de carácter personal a la Dirección General de Transportes por Carretera.

Para que conste, en prueba de conformidad ambas partes suscriben por duplicado el presente Convenio de Colaboración, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Director General de Transportes por Carretera, Juan Miguel Sánchez García.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.

ANEXO

1. Diseño preliminar de la investigación: 18.000 €. 2. Firma del contrato de investigación, desarrollo de una jornada de debate y del software de análisis de la investigación: 23.500 €. 3. Presentación de resultados, Edición y divulgación: 10.000 €.

Total: 51.500 €.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/05/2006
  • Fecha de publicación: 06/06/2006
Materias
  • Conductores de vehículos de motor
  • Dirección General de Transportes por Carretera
  • Encomienda de gestión
  • Escuela Nacional de Medicina del Trabajo
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera

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