Examinada la solicitud de autorización presentada por D.ª Alejandro Fernández Vidal, en calidad de Director de Calidad de Applus Norcontrol S.L.U., con CIF B15044357, con domicilio social en Carretera N-VI, km.582, Sada (A Coruña), para actuar como Organismo de Control, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tiene en consideración los siguientes
Hechos
Primero.-La empresa Novotec Consultores S.A. ha solicitado en fecha 20 de diciembre de 2005 su renuncia a la Autorización como Organismo de Control para todos los ámbitos de calidad ambiental incluídos en su acreditación Enac n.º02/EI/101, renuncia que se hará efectiva en fecha 31 de diciembre de 2005. Así mismo, solicita el traspaso, en dicha fecha, de todas las actividades desarrolladas hasta entonces por Novotec Consultores S.A. a Applus Norcontrol S.L.U. Dicho traspaso de actividades incluirá el traspaso de personal inspector y equipos. Segundo.-La Acreditación Enac n.º04/EI232, a nombre de Applus Norcontrol S.L.U., sigue los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 para las actividades de inspección en el área medioambiental.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Dirección General es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de Autonomía de Galicia (BOE n.º 101, de 28 de abril), en los Reales Decretos 1634/1980, de 31 de julio (BOE n.º 191, de 9 de agosto) y 2536/1982, de 24 de julio (BOE n.º 246, de 14 de octubre; DOG n.º 30, de 4 de diciembre), en los Decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG n.º 2 de 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG n.º 30 de 4 de diciembre) y en el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (DOG n.º 15, de 23 de enero), en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE de 23 de julio de 1992) y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y demás legislación concordante. Segundo.-En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios. Tercero.-La documentación presentada por Applus Norcontrol, S.L.U. acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuídas, resuelve
Primero.-Autorizar a la empresa Applus Norcontrol, S.L.U., para actuar como Organismo de Control para las actividades de inspección medioambiental comprendidas en los ámbitos reglamentarios contenidos en el Anexo Técnico adjunto a la acreditación de Enac n.º04/EI232 desde el día 1 de enero de 2006. Los ámbitos de inspección que figuran en la acreditación Enac n.º04/EI232 son:
Inspección ambiental: Aguas residuales.
Aguas naturales superficiales. Aguas naturales subterráneas. Emisiones atmosféricas. Calidad del aire (inmisiones). Residuos sólidos. Residuos líquidos. Ruidos. Suelos potencialmente contaminados. Aguas subterráneas asociadas a suelos potencialmente contaminados.
Asimismo, Applus Norcontrol S.L.U. se hará cargo de todos los trabajos y de los correspondientes registros que se hayan realizado hasta la fecha de la renuncia del expediente de Novotec Consultores, S.A.
Segundo.-Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de Enac. Tercero.-Applus Norcontrol, S.L.U., queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo, en cualquier caso, notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó, el inicio de su actividad. Cuarto.-Applus Norcontrol, S.L.U. se hará cargo de todos los trabajos y de los correspondientes registros que se hayan realizado hasta la fecha de la renuncia del expediente de Novotec Consultores, S.A. Quinto.-Esta autorización queda supeditada a las siguientes condiciones:
a) Comunicar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, al día siguiente de producirse cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, adjuntando, si es el caso, el informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
b) Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación. c) En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excelentísimo Señor Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2006.-El Director General, Joaquín Lucas Buergo del Río.
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