Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-10078

Resolución de 2 de mayo de 2006, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba la modificación en el nivel de protección patrimonial propuesta para la Casa de los Guzmán de Vegadeo, en San Martín de Oscos.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2006, páginas 21631 a 21632 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2006-10078

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de noviembre de 1980 la entonces Dirección General de Bellas Artes y Bibliotecas del Ministerio de Cultura acordó tener por incoado expediente de declaración monumental a favor de la Casa de los Guzmán de Vegadeo, en San Martín de Oscos. No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo establecido en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se retoma ahora esta propuesta de protección patrimonial. En su reunión del 9 de mayo de 2005 el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias consideró que el nivel de protección más adecuado a los valores de este inmueble era el de su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, razón por la cual se procede a modificar la propuesta inicial de protección. Esta consideración coincide con lo expresado en su momento, durante el proceso de tramitación del expediente, por las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando y de la Historia, en el sentido de estimar los valores de este inmueble como no suficientes como para proceder a su declaración con el máximo nivel de protección. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Continuar la tramitación del expediente de protección patrimonial de la Casa de los Guzmán de Vegadeo, en San Martín de Oscos, con vistas a la inclusión de este elemento en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

Segundo.-Establecer como entorno de protección de la Casa de los Guzmán de Vegadeo el definido en el anexo de la presente Resolución. Tercero.-Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.-La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 2 de mayo de 2006.-La Consejera, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO Delimitación del entorno de protección

Delimitación del trazado:

1-2: Vertiente N.E. de las parcela 61 entre los puntos 1 y 2 (pto. virtual de la parcela 61, conformado por la línea virtual de corte de la prolongación de la fachada N. Que hace esquina hasta alcanzar la vertiente E. de la parcela 61).

2-3: Línea virtual que une los puntos 2 y 3 (vértice interior O. de la parcela 61). 3-4: Vertiente septentrional de las parcelas 60 y 61 entre los puntos 3 y 4 (vértice N.O. parcela 60). 4-5: Vertiente Oeste de las parcela 60 entre los puntos 4 y 5 (vértice S.O. de la parcela 60). 5-6: Línea de unión, cruce del «Río S. Martín», entre los puntos 5 y 6 (vértice N. de la parcela 12). 6-7: Vertiente N.O de las parcela 12 entre los puntos 6 y 7 (vértice O. de la parcela 12). 7-8: Vertiente S.O de las parcelas 12, 18 y 19, entre los puntos 7 y 8 (vértice S. de la parcela 18). 8-9: Vertiente S. de la parcela 18, entre los puntos 8 y 9 (vértice E. de la parcela 18). 9-10: Línea de unión, cruce «camino del barrial», entre los puntos 9 y 10 (vértice N.O. parcela 20). 10-11: Vertiente O. de las parcelas 20 y 21, entre los puntos 10 y 11 (vértice S. de parcela 21). 11-12: Vertiente S. de la parcela 21 entre los puntos 11 y 12 (vértice E. de parcela 21). 12-13: Vert. O. de la parcela 9.020 (edificación) entre los pts. 12 y 13 (vértice S. de parcela 9.020). 13-14: Línea virtual que une los puntos 13 y 14 (pto. virtual de la parcela 5.012, conformado por la línea virtual de corte de la prolongación de la fachada S. De la edificación hasta alcanzar la vertiente S.O. de la parcela 5.012). 14-15: Vertiente S. de la parcela 5.012 entre los puntos 14 y 15 (vértice E. de parcela 5.012). 15-16: Línea virtual, cruza el río, que une los pts 15 y 16 (vértice interior S.E. de la parcela 7.034). 16-17: Vertiente E. de la parcela 7.034 entre los pts 16 y 17 (vértice interior N.E. de parcela 7.034). 17-18: Vertiente S. de la parcela 7.034 entre los pts 17 y 18 (vértice inferior E. de parcela 7.034). 18-19: Vertiente E. de la parcela 7.034 entre los pts 18 y 19 (vértice superior E. de parcela 7.034). 19-20: Vertiente N. inferior de la parcela 7.034 entre los pts 19 y 20 (vértice inferior N.E. de parcela 7.034). 20-21: Vertiente E. superior de la parcela 7.034 entre los pts 20 y 21 (vértice N.E. de parcela 7.034). 21-1: Línea de unión, cruce de calle, entre los puntos 21 y 1.

Numeración de parcelas catastrales afectadas:

Completas: N.º 60a y b, 61 a y b, 10.061a y b, 11.061a, b, c y d, 12.061 y 13.061a y b. (recinto).

N.º 12, 19, 18 a y b, 20, 21 a y b, 9.020 (margen oeste del río). N.º 5.012, 9.064 y 7.034 (entorno iglesia). N.º 9.002 (calle).

Parciales:

N.º 61 y 5.003.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid