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Documento BOE-A-2006-10257

Orden ECI/1781/2006, de 11 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Bonyade Tagwiate Fekr Iran Andalus.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2006, páginas 21873 a 21874 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-10257

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Bonoso Sánchez López, solicitando la inscripción de la Fundación Bonyade Tagwiate Fekr Iran Andalus, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Iradj Eschtehardi, don Vicente Ortiz Álvarez y la entidad Edificaciones Sanitarias 2025, S. L., en Marbella, el 9 de abril de 2003, según consta en la escritura pública número tres mil ciento dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada, don Rafael Requena Cabo, que fue subsanada por la escritura mil setecientos veintiocho, autorizada el 11 de abril de 2006, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Marbella (Málaga), Urbanización Marbesa, calle Cartagena y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de ocho millones de euros (8.000.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La protección de la infancia y la juventud, asistencia a la tercera edad y, en concreto, a la prestación de ayuda educativa a jóvenes estudiantes, mediante la concesión de becas de estudio, sufragio de gastos varios relacionados con su formación, incluyendo el pago de matriculas de Colegios y Universidades, gastos de manutención durante el periodo de estudio, dentro y/o fuera del territorio español. Asimismo, la financiación de la asistencia sanitaria a niños, jóvenes y ancianos con escasos recursos económicos, incluyendo el sufragio de tratamientos médicos de todo tipo, incluyendo intervenciones quirúrgicas y pruebas especializadas de todo tipo dentro y/o fuera del territorio español. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Actualmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Iradj Eschtehardi; Secretario-Tesorero, don Bizhan Rouhizad, y Vocal, la entidad Edificaciones Sanitarias 2025, S. L., representada por don Franz Josef Beil. En la escritura de constitución y en la escritura número tres mil doscientos setenta, otorgada el 26 de marzo de 2004, por el notario don Rafael Requena Cabo, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Bonyade Tagwiate Fekr Iran Andalus en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, dispongo:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Bonyade Tagwaite Fekr Iran Andalus, de ámbito estatal, con domicilio en Marbella (Málaga), Urbanización Marbesa, calle Cartagena, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid 11 de mayo de 2006.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero de 2005, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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