Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-10258

Orden ECI/1782/2006, de 11 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Centro para los Derechos Económicos y Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2006, páginas 21874 a 21874 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-10258

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Eitan Felner, solicitando la inscripción de la Fundación Centro para los Derechos Económicos y Sociales en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad de nacionalidad estadounidense Center for Economic and Social Rights, Inc, en Madrid, el 22 de diciembre de 2005, según consta en la escritura pública número mil trescientos cincuenta y tres otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Emilio Recoder de Casso, subsanada en la escritura número trescientos cuarenta y siete, autorizada el 28 de abril de 2006 por el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la plaza de la Paja, número 2, 2.º derecha, distrito postal 28005, del municipio de Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25,33 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil seiscientos euros (7.600 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en el plazo máximo de cuatro años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. La promoción y obtención de la justicia social por medio de la efectiva realización de los derechos humanos; lo que se concreta en el derecho universal de todo ser humano a disfrutar de un vivienda digna, de educación, de salud, de un entorno saludable, de alimentación, de trabajo y de un adecuado nivel de vida. 2. El fomento de relaciones entre los distintos grupos de la sociedad civil y el fortalecimiento de iniciativas locales a favor de la justicia económica, en conexión con las instituciones internacionales y los medios legales constituidos para la protección de los derechos humanos. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Philip Geoffrey Alston, doña Alicia Ely Yamin, don Chistopher Bertil Jonas Jochnick, don Richard Joseph Goldstone, don José María Maravall Herrero y doña Sakiko Fukuda-Parr. En acta de aceptación mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Centro para los Derechos Económicos y Sociales en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, dispongo:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Centro para los Derechos Económicos y Sociales, de ámbito estatal, con domicilio en la plaza de la Paja, número 2, 2.º derecha, distrito postal 28005, del municipio de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de mayo de 2006.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid