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Documento BOE-A-2006-10266

Orden CUL/1785/2006, de 11 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Denaes.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2006, páginas 22029 a 22029 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-10266

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Ricardo Garrudo Cayón, solicitando la inscripción de la Fundación Denaes, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ricardo Garrudo Cayón, don Santiago Abascal Conde, don Ricardo Rodríguez Maeso y doña Maria Jesús Álvarez Rodríguez, en Santander, el 22 de marzo de 2006, según consta en la escritura pública número quinientos quince, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Burgos, don Rafael Aguirre Losada. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barros-Los Corrales de Buelna (Cantabria), Polígono Industrial de Barros, parcela 29 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) La defensa de la nación española. Este fin se circunscribe exclusivamente al ámbito civil. b) El cultivo del patriotismo y la afirmación de España como nación. c) El fomento de la cohesión de la sociedad española, y de un gran acuerdo de los grandes partidos españoles en torno a la unidad de España y a la fortaleza del Estado español, en los términos del artículo 2 de la Constitución de 1978. d) La movilización social de los españoles en defensa de la dignidad de la nación española y de su inquebrantable unidad territorial y social. e) La vigilancia del cumplimiento de la legalidad en lo relativo a los símbolos nacionales, y al derecho de todos los ciudadanos españoles a no ser discriminados por razón de su lengua en todo el territorio nacional. f) La promoción y desarrollo de estudios e investigaciones sobre la historia de España, la lengua española y la realidad de la nación española. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidente: Don Santiago Abascal Conde; Vicepresidente: Don Ricardo Garrudo Cayón y Secretario: Don Ricardo Rodríguez Maeso. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Denaes en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento a la denominada Fundación Denaes, de ámbito estatal, con domicilio en Barros-Los Corrales de Buelna (Cantabria), polígono industrial de Barros, parcela 29, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de mayo de 2006.-P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE de 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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