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Documento BOE-A-2006-10267

Orden CUL/1786/2006, de 23 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación E-COTEC21.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2006, páginas 22029 a 22030 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-10267

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Pilar Calvo Antoranz, solicitando la inscripción de la Fundación E-COTEC21, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como el otorgamiento de poderes a favor de don José María González Gutiérrez, don José Ignacio Oleaga Gorospe y don José Guillermo Viña Devesa.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José María González Gutiérrez, don José Ignacio Oleaga Gorospe y don José Guillermo Viña Devesa, en Bilbao, el 21 de octubre de 2005, según consta en la escritura pública número cuatro mil seiscientos noventa y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Bilbao, don Antonio José Martínez Lozano, que fue subsanada y complementada por las escrituras número trescientas treinta y seis, autorizada el 25 de enero de 2006 y número mil ochocientos sesenta y cinco otorgada el 26 de abril de 2006, ante el mismo Notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Arturo Soria, número 310, 10.º D, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El desarrollo personal y humano de la sociedad, actuando para ello en campos como la formación y el empleo, la cultura, el desarrollo económico e industrial, el respeto al medioambiente y su sostenibilidad, la igualdad de género, la integración e inclusión social, el respeto a los derechos humanos y, en general todos aquellos aspectos sociales que puedan ser entendidos como generadores de bienestar social dentro de nuestro entorno, y potenciando, estimulando y desarrollando actividades creativas que contribuyan al progreso, la evolución y el desarrollo constructivo de la sociedad en libertad y respeto al ser humano y sus derechos fundamentales. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don José Ignacio Oleaga Gorospe; Secretario, don José María González Gutiérrez, y Vocal, don José Guillermo Viña Devesa. Los patronos designados y presentes en el acto de constitución acordaron conferir poderes a favor de don José Ignacio Oleaga Gorospe, don José María González Gutiérrez, y don José Guillermo Viña Devesa. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación E-COTEC21 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación E-COTEC21, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Arturo Soria, número 310, 10.º D, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes conferidos por la Fundación a don José Guillermo Viña Devesa, don José Ignacio Oleaga Devesa y don José María González Gutiérrez, en los términos que constan en la escritura número cuatro mil seiscientos noventa y ocho, otorgada el 21 de octubre de 2005, por el Notario don Antonio José Martínez Lozano.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de mayo de 2006.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE de 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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