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Documento BOE-A-2006-10268

Orden CUL/1787/2006, de 23 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pablo Palazuelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2006, páginas 22030 a 22030 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-10268

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Gerardo Hermoso Armada, solicitando la inscripción de la Fundación Pablo Palazuelo, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Pablo Palazuelo de la Peña, en Madrid, el 30 de enero de 2006, según consta en la escritura pública número doscientos ochenta y nueve, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Cruz Gonzalo López-Muller Gómez. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle García de Paredes, n.º 78, distrito postal 28010, del Municipio de Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1) Perpetuar la unidad de la obra del pintor y escultor Pablo Palazuelo, así como proteger y difundir su nombre. 2) Promover, mediante cesión temporal, actuaciones de difusión, promoción, información e investigación de la obra pictórica, escultórica y documental del artista para ampliar el conocimiento de la misma, mediante la cesión por comodato, préstamo, depósito o exhibición. 3) Mantener, conservar, promocionar y difundir su fondo artístico compuesto por su obra pictórica, escultórica y documental. 4) Desarrollar programas de actuación, planes o proyectos orientados a satisfacer estos fines. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Pablo Palazuelo de la Peña; Vicepresidente, don José Rodríguez-Spiteri Palazuelo; Vocales, don Juan Luis Palazuelo de la Peña y don Gerardo Hermoso Armada. En la escritura de constitución y otra de aceptación, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Pablo Palazuelo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Pablo Palazuelo, de ámbito estatal, con domicilio en la calle García de Paredes, n.º 78, distrito postal 28010, del Municipio de Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de mayo de 2006.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE de 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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