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Documento BOE-A-2006-10276

Resolución de 18 de abril de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Socio-Asistencial Mercasevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2006, páginas 22034 a 22035 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2006-10276

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Socio-Asistencial Mercasevilla, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Socio-Asistencial Mercasevilla fue constituida por Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, Mercasevilla, S. A., el 30 de noviembre de 2005, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Javier Fernández Merino, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 3.233 de su protocolo, subsanada por la núm. 689, de 2 de marzo de 2006.

Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «Contribuir a la mejora de la prestación del servicio público de mercado mayorista alimentario, y asimismo contribuir a la mejora de la empleabilidad de los colectivos y minorías sociales más desfavorecidos en este campo de actividad, mediante promoción de la calidad y seguridad alimentarias, el fomento de mejoras en la formación profesional, y de medidas de inserción laboral, en los sistemas de trabajo, en la manipulación de los productos y en la calidad de los servicios complementarios en la Unidad Alimentaria de Mercasevilla, así como mediante la promoción y el fomento de proyectos de I+D+i, para coadyuvar con todo ello al fomento de la economía social de las empresas sevillanas del sector agroalimentario perecedero». Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Autovía Sevilla-Málaga, Km. 1, Local «F», Zona Administrativa y Comercial Mercasevilla S. A., en Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la provincia de Sevilla. Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está constituida por 30.000 euros, íntegramente desembolsados; asimismo, para el cumplimiento de los fines fundacionales dispone la fundación de un local comercial cedido en uso por la Entidad Mercasevilla, S. A., como consta en el expediente fundacional. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: don Gonzalo Crespo Prieto (Presidente); don Ángel Gil Pascual (Vicepresidente 1.º); don Antonio Rodrigo Torrijos (Vicepresidente 2.º); y don Fernando Mellet Jiménez (Secretario).

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe de la Letrada-Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Socio-Asistencial Mercasevilla, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/1006.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 18 de abril de 2006.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, María Luisa García Juárez.

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