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Documento BOE-A-2006-10277

Resolución de 26 de abril de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación García Agüera.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2006, páginas 22035 a 22036 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2006-10277

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de Fundación García Agüera, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación García Agüera fue constituida por don José Miguel Barrientos Méndez, doña Angelina Fernández Villalobos, doña María Josefa Fernández Villalobos, don José Manuel García Agüera, don José Manuel García Fernández y doña María José García Fernández, el 22 de septiembre de 2005, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Juan Manuel Martínez Palomeque, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 2.528 de su protocolo, que fue subsanada por otra de fecha de 30 de marzo de 2006, núm. de protocolo 811.

Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «El fomento, divulgación y desarrollo del Arte y la Cultura en Coín; la profundización y defensa de los derechos humanos; el fomento de la tolerancia, la fusión y el mestizaje cultural; la defensa y protección del medio ambiente; la promoción y desarrollo de Internet, de la sociedad de la información y de las nuevas tecnologías; la protección, conservación y engrandecimiento del patrimonio artístico y cultural de esta ciudad y de su entorno». Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Alameda núm. 30, de Coín (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y especialmente, en el término municipal de Coín y su área de influencia socio-económica y cultural. Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está formada por cincuenta ejemplares de la edición de la obra gráfica original titulada «East Orléans», con serigrafía de don José Guerrero, firmada y numerada, acompañada. de texto escrito por don José Manuel García Agüera, valorada en 30.000 euros. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: don José Manuel García Agüera (Presidente); doña María Josefa Fernández Villalobos (Vicepresidenta Primera); don José Miguel Barrientos Méndez (Vicepresidente Segundo); don José Manuel García Fernández (Secretario); doña Angelina Fernández Villalobos (Administradora); doña María José García Fernández, don José Antonio Ruiz de la Torre, don Francisco Lomeña Villalobos, doña María Jesús Torres Jiménez, don José Antonio Urbano Pérez, doña María José Villalobos Cantos, y doña María Teresa Villalobos Cantos (Vocales). Sexto. En la escritura pública de constitución de la Fundación consta la delegación en don José Manuel García Agüera y en don José Manuel García Fernández, en forma solidaria o indistinta, todas las facultades correspondientes al Patronato, salvo las indelegables por imperativo legal o estatuario.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Cultura. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Ley 10/2005, permite en su artículo 20 la delegación de las facultades del Patronato en uno o más de sus miembros, con las limitaciones previstas en su apartado primero. Asimismo, se dispone en su apartado tercero que dichas delegaciones habrán de ser inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Octavo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación García Agüera, atendiendo a sus fines, como entidad cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA/1007.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la delegación de facultades relacionada en el antecedente de hecho sexto de esta Resolución. Cuarto.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 26 de abril de 2006.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, María Luisa García Juárez.

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