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Documento BOE-A-2006-10278

Resolución de 2 de mayo de 2006, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para el Palacio de Cienfuegos de Pola de Allande.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2006, páginas 22036 a 22037 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2006-10278

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de diciembre de 1993 el Palacio de Cienfuegos de Peñalba, de Pola de Allande, fue declarado Bien de Interés Cultural mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. El expediente administrativo para proceder a tal declaración fue tramitado de conformidad con lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933 del Patrimonio Artístico Nacional, en aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta, apartado 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, no procediéndose, en consecuencia, a delimitar un entorno de protección para el inmueble protegido. Ahora, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para el Palacio de Cienfuegos de Peñalba, sito en Pola de Allande, concejo de Allande. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 8 de marzo de 2005 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para este inmueble. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para el Palacio de Cienfuegos de Peñalba de Pola de Allande.

Segundo.-Establecer un entorno provisional para el Palacio de Cienfuegos de Peñalba de Pola de Allande, según la descripción literal y gráfica que se publica como Anexo a la presente Resolución.

Tercero.-Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Oviedo, 2 de mayo de 2006.-La Consejera, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO I Delimitación literal del entorno de protección

Descripción literal, sobre la base del catastro de rústica de Allande, hoja 108, E5 0050-92-94:

1-2 Desde el vértice NE de la parcela n.º 163 siguiendo el reguero hasta el margen S del camino que lleva al Palacio de Cienfuegos.

2-3 Margen O del camino hasta el cruce con la carretera AS-219. 3-4 Margen N de la carretera AS-219, hasta el encuentro con el reguero. 4-5 Hacia el S, siguiendo la orilla O del reguero, hasta la tapia de división entre las parcelas 14 con la manzana 39401. 5-6 Sigue hacia el O la tapia hasta el margen N de la carretera AS‑219. 6-7 Hacia el O, por el margen N de la carretera AS-219. 7-8 Línea paralela al vértice SO de la estación de servicio. 8-9 Margen N de la carretera AS-14, hasta el vértice SO de la parcela 01 de la manzana 37400. 9-10 Desde el vértice SO de la parcela 01 de la manzana 37400, hasta el vértice NO de la parcela n.º 17. 10-11 Hacia el E por la línea de división entre las parcelas 17 y 21 hasta el vértice SO de la parcela 16. 11-12 Hacia el N por la línea de división entre las parcelas 16, 15, 14 y 13 con las parcelas 21, 22, 25, 26 y 27 hasta el camino. 12-13 Sigue el margen N del camino hasta el vértice SO de la parcela 161 c. 13-14 Hacia el N por la línea que divide las parcelas 159, 158 y 156 con las parcelas 161 c y 161 f. 14-15 Hacia el O por la línea que separa la parcela 156 de las parcelas 15112 y 13112. 15-1 Hacia el N por el margen E del camino de Cimadevilla hasta el reguero.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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