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Documento BOE-A-2006-10343

Orden MAM/1807/2006, de 7 de junio, por la que se regula la concesión de Premios Extraordinarios en materia de Medio Ambiente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2006, páginas 22282 a 22282 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-10343
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/06/07/mam1807

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Medio Ambiente concede con carácter anual los Premios Nacionales de Medio Ambiente, con el fin de otorgar público reconocimiento a la actuación de personas e instituciones cuyos trabajos y actividades son dignos de ser estimados. La última regulación y convocatoria de los citados Premios Nacionales se llevó a cabo por Orden MAM/372/2005, de 1 de abril. En la misma se establecían tres premios destinados respectivamente a las áreas de economía y medio ambiente, conservación de la naturaleza y periodismo ambiental. No obstante lo anterior, además del régimen ordinario anual de concesión de premios, en determinadas circunstancias rigurosamente excepcionales, resulta oportuno conceder premios extraordinarios al medio ambiente. Dichas circunstancias se considerarán presentes en los casos específicos en que los méritos concurrentes en determinadas personas o instituciones alcancen un especial grado de notoriedad y relevancia que aconseje su reconocimiento de manera extraordinaria. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excluye expresamente de su ámbito de aplicación, en su artículo 4 a), a los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Misterio de Medio Ambiente, dispongo:

Artículo 1. Concesión.

El Ministro de Medio Ambiente podrá conceder directamente Premios Extraordinarios de Medio Ambiente en atención a las circunstancias excepcionales que concurran en determinadas personas o instituciones.

Artículo 2. Cuantía.

La cuantía de estos Premios Extraordinarios se establecerá, en cada caso, en la resolución de concesión.

Artículo 3. Imputación presupuestaria.

El importe de los Premios se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.481 del Ministerio de Medio Ambiente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 7 de junio de 2006.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/2006
  • Fecha de publicación: 09/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/2006
  • Fecha de derogación: 04/10/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ARM/2676/2009, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-2009-15766).
  • SE MODIFICA el art. 1, por Orden MAM/3219/2007, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2007-19236).
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Premios

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