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Documento BOE-A-2006-10800

Orden ECI/1919/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para infraestructuras científicas y tecnológicas singulares, en el marco del Programa Nacional de Equipamiento e infraestructura de investigación científica y tecnológica del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2006, páginas 23112 a 23116 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-10800
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/06/06/eci1919

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2004-2007 (en adelante Plan Nacional de I+D+I) incluye un Programa horizontal denominado Programa Nacional de Equipamiento e infraestructura de investigación científica y tecnológica que contempla la puesta en marcha de un sistema de ayudas que fomente la creación de nuevos centros e instalaciones científicas y tecnológicas, ayude al mantenimiento y valorización de los ya existentes, y facilite la disponibilidad y renovación de equipamiento científico-tecnológico para el buen desarrollo de las actividades de I+D+I. Este Programa prevé prestar una atención particular a las Grandes Instalaciones Científicas por jugar un papel importante y creciente en el desarrollo científico y tecnológico en todo el mundo al igual que en España, puesto que en ellas se producen avances de gran impacto científico, tecnológico y socioeconómico. El término «Gran Instalación Científica» (GIC) se refiere a aquélla que es única o excepcional en España, cuyo coste de inversión y/o mantenimiento es relativamente elevado en relación a los presupuestos de inversiones en I+D en el área donde se encuadra su actividad, y cuya importancia y carácter estratégico en investigación y/o desarrollo tecnológico justifica su disponibilidad para todo el colectivo de I+D y la sociedad en su conjunto. Los objetivos concretos del Plan Nacional con relación a las GICs son, entre otros, los siguientes:

Consolidar el programa de construcción de las nuevas GICs españolas.

Mantener y, en su caso, ampliar la participación española en GICs internacionales punteras. Garantizar la competitividad de las GICs mediante las renovaciones, mejoras o ampliaciones necesarias. Facilitar y potenciar el acceso de los investigadores a las GICs nacionales e internacionales.

Para dar cumplimiento a algunos de estos objetivos se publicó, el pasado año, la Orden ECI/2136/2005, de 24 de junio, de bases y convocatoria de concesión de ayudas financieras para la mejora de las GICs y para el acceso a las mismas, que supuso la puesta en marcha, por primera vez, de un conjunto de ayudas dirigidas específicamente a las GICs.

Por otro lado, el Programa estratégico Consolider, que forma parte de la iniciativa del Gobierno denominada «Ingenio 2010», prevé, entre otras actuaciones, la creación de un plan de infraestructuras científicas y tecnológicas singulares (ICTS) necesarias para poder acometer proyectos de alcance. Dichas infraestructuras singulares se cofinanciarán con las Comunidades Autónomas en cuyos territorios se ubiquen. La primera fase de este plan, que consiste en el diseño de un Mapa de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares, ya está en marcha y está siendo consensuado con las Comunidades Autónomas. Finalmente, la necesidad de disponer de un fondo estable y específico de financiación para las ICTS ha propiciado la creación de un nuevo instrumento financiero denominado «Fondo Estratégico de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas», dentro de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. En este contexto, constituido por el Programa Ingenio 2010, el Programa estratégico Consolider y el citado Fondo estratégico, se hace aconsejable la sustitución del término GIC por el de ICTS, más acorde con la actual política del Gobierno en esta materia. En consecuencia, las actuaciones susceptibles de recibir ayudas que se regulan en la presente Orden se dirigen a las Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares. Las principales novedades respecto de las ayudas reguladas en la anterior Orden de bases consisten en la inclusión de nuevas modalidades de ayudas, tales como los estudios de diseño y viabilidad de nuevas ICTS, con lo que se contribuye a la elaboración del citado Mapa Nacional y acciones complementarias con el fin de cubrir un amplio abanico de actuaciones relacionadas con las ICTS, que contribuyan igualmente al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de I+D+I. En estas nuevas bases se contempla además la posibilidad de conceder préstamos sin interés para la ejecución de determinadas actuaciones. Dado el carácter de las actuaciones incentivadas y la naturaleza jurídica de los potenciales beneficiarios finales que se definen en esta Orden, no resulta aplicable la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado. Esta Orden se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15 de la Constitución. De conformidad con lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, previos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto establecer las bases que regulan el procedimiento de concesión de ayudas para las actuaciones que se definen en el apartado tercero, tendentes a la consecución de los objetivos del Programa Nacional de Equipamiento e infraestructura de investigación científica y tecnológica del Plan Nacional de I+D+I a corto plazo, y a la implementación de un «Mapa Nacional de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares», a más largo plazo.

Segundo. Ámbito temporal.-De acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I, esta Orden estará vigente hasta el 31/12/2007. Dado que las acciones cuya realización se pretende incentivar se pueden extender más allá del año 2007, último año de vigencia del Plan, dichas acciones podrán ser objeto de ayuda hasta la finalización de su ejecución, según establezcan las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión de ayudas. Tercero. Actuaciones susceptibles de ayuda-Podrán recibir las ayudas previstas en esta Orden las actuaciones que respondan a los siguientes tipos y objetivos:

a) Proyectos de mejora de las Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares (ICTS): Su objetivo es asegurar y elevar la competitividad científica y tecnológica de la ICTS, tanto a nivel nacional como internacional.

Consistirán en la actualización o renovación de la instrumentación científica y técnica de la ICTS, así como de sus infraestructuras técnicas de soporte a la investigación, o en la ampliación de la capacidad de la ICTS, mediante la creación de nuevas unidades de experimentación que incrementen su actual oferta científica y tecnológica. b) Actuaciones para potenciar el acceso a las ICTS: Su objetivo es promover el acceso de nuevos grupos de investigación o investigadores individuales a las ICTS para la adquisición de conocimientos, la formación en las tecnologías de uso en la instalación, o la realización de trabajos de investigación. Consistirán en el ofrecimiento por parte de la ICTS de «tiempo de uso» y de soporte técnico para facilitar el acceso a usuarios externos incluyendo, en su caso, el acceso telemático, dentro de alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad 1: Para investigadores no doctores que estén realizando su tesis doctoral. La estancia del doctorando deberá permitirle la adquisición de unos conocimientos de utilidad en el contexto de su tesis.

Modalidad 2: Para investigadores doctores o con un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora. La estancia deberá permitir al usuario familiarizarse con la tecnología de uso en la ICTS, en un área o especialidad determinada. Modalidad 3: Para investigadores doctores o con un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora, adscritos a un proyecto de investigación en curso en el momento en que se efectúe la petición de acceso. La estancia deberá permitir al usuario realizar la parte experimental de un trabajo de investigación que se justifique como un ensayo complementario de su proyecto en curso y no financiado inicialmente en el mismo.

Los requisitos que deben cumplir los mencionados usuarios se fijarán en las correspondientes convocatorias.

c) Estudios de diseño y viabilidad: Su objetivo es estudiar la viabilidad de la creación de nuevas ICTS en el marco del «Mapa Nacional de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares» del Ministerio de Educación y Ciencia. Consistirán en el análisis del proyecto conceptual de la nueva ICTS mediante el estudio pormenorizado de su proyecto científico-tecnológico, impacto científico y tecnológico, programación temporal, estudio económico e impacto socio-económico. d) Acciones complementarias: Su objetivo es cubrir aquellas actuaciones relacionadas con las ICTS que no estén recogidas en los apartados anteriores. Se contemplan, entre otras, actividades como las de formación, organización de congresos, creación de redes de infraestructuras y acciones de política científico-tecnológica.

Cuarto. Solicitantes y beneficiarios.

1. Con carácter general, podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden: a) En los casos de proyectos de mejora y acceso, las entidades jurídicas a las que estén adscritas patrimonialmente las ICTS o aquellas que gestionen una ICTS a través de convenio o encomienda de gestión.

b) En los demás casos, las entidades jurídicas a las que pertenezca el investigador principal de la acción incentivada.

2. Las mencionadas entidades jurídicas deberán ser:

Centros públicos de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada, vinculados o dependientes de la Administración del Estado y centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas. Centros tecnológicos: los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas. Otras entidades sin animo de lucro: Fundaciones, Asociaciones u otras entidades no lucrativas que realizan habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación.

3. El carácter público o privado de los beneficiarios se determinará por analogía con los criterios recogidos en el Título I, Capítulo I, de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, para delimitar el sector público estatal.

4. En las respectivas resoluciones de convocatoria podrán establecerse restricciones a alguno de estos tipos de centros, en función de la ayuda convocada.

Quinto. Requisitos de los beneficiarios.-Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohiben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia que se comunicarán a los beneficiarios tras la concesión.

Sexto. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan podrán cubrir total o parcialmente el presupuesto solicitado. En ningún caso podrán superar el coste total de la actividad financiada.

Estas ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para la que se han concedido. Su cuantía será determinada, en cada caso, en función de los criterios de evaluación y selección enunciados en los apartados decimotercero y decimocuarto. 2. En las resoluciones de convocatoria se podrá fijar una cuantía individualizada máxima a la ayuda que se pueda otorgar a cada beneficiario por una actuación concreta.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayudas.

1. Podrán solicitarse ayudas para la financiación de los siguientes conceptos: b) Costes directos: Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento científico o técnico, así como de infraestructuras técnicas de apoyo a la investigación. No podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni mantenimiento, reparaciones, o seguros del equipamiento.

Adquisición de software de carácter especializado, destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. Diseño y construcción de instrumentación científica. Gastos de funcionamiento: material fungible, viajes, dietas, etc. Otros costes necesarios para el desarrollo de la acción, tales como la adquisición de pequeños equipamientos indispensables, contratación de servicios, promoción, etc. c) Costes indirectos: Hasta el máximo porcentual de los costes directos que se establezca, para cada caso, en las correspondientes convocatorias.

2. En cada convocatoria podrán establecerse restricciones a los conceptos susceptibles de ayuda. Octavo. Tipo y características de las ayudas.

1. Las ayudas previstas serán instrumentadas como créditos reembolsables y subvenciones y se podrán conceder con carácter anual o plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o varias de las modalidades enumeradas anteriormente, en función de las características de cada proyecto o actuación, del nivel de riesgo inherente a los mismos y, en ocasiones, en función del sujeto que percibe la ayuda.

Debido a que las ayudas en forma de crédito reembolsable suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, se podrá proponer la concesión de un crédito reembolsable, en lugar de la subvención que se hubiera solicitado por el interesado, en el caso de las convocatorias que incluyan ambos tipos de ayudas. Para ello, el interesado deberá haber indicado si, en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un crédito reembolsable, entendiéndose que la negativa faculta a la Comisión de selección para no proponer ningún tipo de ayuda. 2. Las características de los créditos reembolsables serán las siguientes:

a) El plazo máximo de amortización será de 15 años, modulable en la respectiva resolución de concesión, según la naturaleza y las características de la propuesta presentada. Tendrá un plazo de carencia máximo de tres años.

b) El tipo de interés de aplicación será del cero por ciento anual. c) La cuantía máxima del préstamo será del 100% de los costes subvencionables.

3. Tanto la concesión como las cuantías de las ayudas estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado. Noveno. Régimen de compatibilidades.

1. La percepción de las ayudas reguladas en esta Orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total de la actividad financiada. 3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma actuación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptar las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo indicado anteriormente.

Décimo. Convocatorias.

1. Las convocatorias de concesión de las ayudas contempladas en esta Orden se iniciarán de oficio, por Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, publicada en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las mencionadas convocatorias se harán de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 3. Deberán prever el contenido mínimo previsto en el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones. 4. Podrán responder a los siguientes tipos:

a) Convocatoria anual, con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado, y con un procedimiento único de evaluación y resolución.

b) Convocatoria abierta, de carácter anual o plurianual, con un calendario que especifique diversos plazos de presentación de solicitudes, a los que corresponderán varios procedimientos de evaluación y resolución.

Undécimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán presentadas por la entidad jurídica a la que esté adscrita patrimonialmente la ICTS o que la gestione a través de un convenio o encomienda de gestión, en los casos de proyectos de mejora y acceso, o a la que pertenezca el investigador principal de la acción incentivada, en los demás casos. Deberán contar con la firma del representante legal de la entidad y precisar el instrumento legal de otorgamiento de poder. Dicha firma de conformidad implica que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone asimismo su compromiso de garantizar la correcta realización de la acción en caso de que ésta sea financiada.

2. Los solicitantes rellenarán un modelo de impreso normalizado que estará disponible en el Servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.mec.es). En caso de que así se indique en la respectiva convocatoria, la solicitud se rellenará y enviará de forma telemática, a través del mencionado servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia, mediante la aplicación informática que se establezca al efecto. 3. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Política Tecnológica, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Las convocatorias indicarán la documentación que debe acompañar a las solicitudes. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para poder obtener la condición de beneficiario exigidos en el articulo 13.2 de la Ley General de Subvenciones se sustituye por una declaración responsable incorporada a la solicitud. Posteriormente, y junto al tramite de audiencia, se requerirá a los interesados la presentación de la documentación acreditativa del contenido de dicha declaración. 5. Si la documentación aportada por el solicitante fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Duodécimo. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la Dirección General de Política Tecnológica.

Decimotercero. Selección y evaluación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación y selección en el que intervendrán el órgano competente para la instrucción del procedimiento y comisiones de selección. El funcionamiento de estas últimas se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La composición de las comisiones estará regulada en cada resolución de convocatoria, y sus miembros serán nombrados por el Director General de Política Tecnológica.

2. Las comisiones de selección, una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado siguiente, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, emitirán una propuesta de concesión. Esta incluirá una relación de las actuaciones seleccionadas para su financiación, junto con una propuesta de presupuesto para las mismas, y un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final. 3. Se podrá igualmente, cuando se prevea en las respectivas convocatorias, solicitar informe de evaluación a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), así como contar con la participación de expertos designados por el órgano competente.

Decimocuarto. Criterios de evaluación.

1. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios generales que se enumeran a continuación, y con los criterios específicos que se detallarán en cada resolución de convocatoria, en su caso.

Los criterios generales son los siguientes:

Adecuación a los objetivos y prioridades temáticas del Plan Nacional 2004-2007.

Calidad científica y tecnológica. Justificación y relevancia de la actuación. Adecuación y capacidad del solicitante para la realización de las actuaciones propuestas. Adecuación del presupuesto y de los recursos financieros solicitados a la actuación propuesta.

2. Las convocatorias podrán asignar el carácter excluyente de alguno o algunos de estos criterios. Decimoquinto. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. Una vez la Comisión de Selección haya emitido su informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se comunicará al solicitante para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que estime convenientes.

2. Examinadas las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación y aporten la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la documentación adicional que, en su caso, se solicite en cada convocatoria.

Decimosexto. Resolución y notificación.

1. Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, o al órgano directivo en quien delegue, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, que se notificará a cada solicitante.

2. La resolución deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados, en cada caso, a partir de las fechas de inicio de los plazos de presentación de las solicitudes. En el caso de que se solicite informe de evaluación a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), el citado plazo de resolución podrá, de acuerdo con la legislación vigente, interrumpirse por el tiempo que dure la evaluación por parte de la ANEP. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. Una vez transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. 4. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa. 5. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. 6. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. 7. La documentación presentada podrá retirarse, en el caso de las solicitudes denegadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la resolución. También podrá solicitarse su devolución por correo en ese mismo plazo.

Decimoséptimo. Publicidad de las ayudas concedidas.-Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, así como en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.mec.es).

Decimoctavo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia, que se comunicarán a los beneficiarios tras la concesión, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Los beneficiarios deberán comunicar a la Dirección General de Política Tecnológica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 3. Los equipamientos e infraestructuras que se adquieran con cargo a estas ayudas serán propiedad de las entidades beneficiarias de las mismas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que han sido concedidas. 4. Corresponderá a la entidad beneficiaria de una ayuda para el acceso la gestión del mismo. En las convocatorias se regularán, entre otros, los aspectos relativos a presentación de solicitudes, selección de usuarios a través del comité externo de acceso de la ICTS y concesión o denegación del acceso. 5. Toda referencia, en cualquier medio de difusión, a las actuaciones objeto de esta ayuda, deberá mencionar expresamente al Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora y el número de referencia asignado.

Decimonoveno. Modificaciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las actuaciones deberán realizarse en el tiempo y forma establecidos en la resolución de concesión; cualquier cambio deberá ser autorizado por la Dirección General de Política Tecnológica.

Vigésimo. Pago de la ayuda.

1. El pago de las ayudas se realizará anticipadamente a favor de las entidades beneficiarias, sin necesidad de constituir garantías, y se tramitará posteriormente a la resolución de concesión.

En el caso de que la ayuda comprenda más de una anualidad, el pago de las anualidades sucesivas estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias, así como a la presentación de la cuenta justificativa y de la memoria científico-técnica mencionada en el Apartado Vigésimo primero, correspondientes a la anualidad anterior. 2. En aquellos casos en los que sea legalmente exigible y con el fin de cumplir lo dispuesto en Capítulo V del Título I de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas si esta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados. No será precisa la aportación de certificados si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos fiscales y de Seguridad Social sean recabados por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

Vigésimo primero. Seguimiento científico-técnico. 1. El seguimiento científico-técnico de las ayudas que se contemplan en la presente Orden corresponde a la Dirección General de Política Tecnológica, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda, así como de evaluación del grado de cumplimiento de las actividades previstas.

2. A efectos del mejor seguimiento de las actuaciones objeto de la ayuda, la Dirección General de Política Tecnológica podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna. 3. En las fechas y plazos que se establezcan en las convocatorias o, en su defecto, en las resoluciones de concesión de las ayudas, los beneficiarios deberán presentar una memoria científico-técnica, en la que se informará de la ejecución de la actuación objeto de la ayuda, así como del grado de cumplimiento de sus objetivos. El informe final deberá remitirse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la actuación incentivada.

Vigésimo segundo. Justificación de la realización de la actuación.

1. La justificación económica de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa se compondrá de fichas normalizadas (disponibles en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia [http://www.mec.es]), donde se recogerá, mediante relación detallada, la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado. No obstante, los correspondientes pagos en firme, realizados por el beneficiario de la ayuda, podrán efectuarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. 3. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a verificar la correcta realización de la actuación objeto de subvención. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.

Vigésimo tercero. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sin perjuicio de la aplicación del Título IV de la citada Ley a las infracciones que, en su caso, se puedan producir.

2. Para la determinación de las cantidades a reintegrar, en caso de incumplimiento, se aplicarán los siguientes criterios de graduación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico-técnico, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas. c) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria y, en su caso, previo requerimiento adicional expreso por la Dirección General de Política Tecnológica, de los informes de seguimiento anuales o finales, tanto científico-técnicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

Vigésimo cuarto. Normativa aplicable.-La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las demás normas que sean de aplicación. Vigésimo quinto. Facultades de desarrollo-Se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación a la misma se susciten.

Vigésimo sexto. Derogación normativa.-Queda derogada la Orden ECI/2136/2005, de 24 de junio, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas financieras para la mejora de las grandes instalaciones científicas y para el acceso a las mismas en el marco del Programa Nacional de Equipamiento e infraestructura de investigación científica y tecnológica del Plan Nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica 2004-2007.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica establecida en el 149.1 15.ª de la Constitución Española.

Disposición adicional segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento

Madrid, 6 de junio de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/06/2006
  • Fecha de publicación: 16/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Créditos
  • Desarrollo tecnológico
  • Dirección General de Política Tecnológica
  • Fundaciones
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Programas
  • Subvenciones
  • Universidades

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