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Documento BOE-A-2006-10810

Resolución de 15 de mayo de 2006, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se publica el Convenio de colaboración con Aguas de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de la obra de conducción de agua desde el acueducto Tajo Segura para incorporar recursos a la llanura Manchega.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2006, páginas 23127 a 23128 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-10810

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de mayo de 2006, se firmó el Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y Aguas de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de la obra de conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporar recursos a la Llanura Manchega.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Badajoz, 15 de mayo de 2006.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Enrique Calleja Hurtado.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA Y AGUAS DE CASTILLA LA MANCHA, PARA EL DESARROLLO DE LA OBRA DE CONDUCCIÓN DE AGUA DESDE EL ACUEDUCTO TAJO SEGURA PARA INCORPORAR RECURSOS A LA LLANURA MANCHEGA

En Ciudad Real a 4 de mayo de 2006.

REUNIDOS

Doña María Encina Álvarez Parra, en nombre y representación, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración, de la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla La Mancha, como organismo que tiene por objeto la gestión de las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de agua de interés regional, en los términos previstos en la Ley 12/2002 de 27 de junio reguladora del Ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en sus Estatutos, aprobados por Decreto 167/2002, de 26 de noviembre.

De una parte el Sr. D. Enrique Jesús Calleja Hurtado, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo por los artículos 21, 22 y 23 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas,

EXPONEN

1. El «Real Decreto-Ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura» establece que: «La potencialidad del acueducto Tajo-Segura como vertebrador territorial de centro y sudeste de la península debe ser reforzada, no sólo para superar la situación coyuntural de sequía, sino para paliar parte del problema estructural del desequilibrio hídrico» y también «Con las medidas establecidas en el presente Real Decreto-Ley se pretende incrementar el rendimiento de las infraestructuras existentes con su utilización para resolver los graves problemas de abastecimiento urbano».

2. Asimismo las disposiciones de dicho Real Decreto-Ley establecen:

«Artículo 1. Derivación de recursos del acueducto Tajo-Segura a la cuenca del Guadiana.-1. Se autoriza la derivación de recursos hídricos del acueducto Tajo-Segura para el abastecimiento de la cuenca alta del río Guadiana. El volumen medio anual derivado, computado sobre un período máximo de diez años, no será mayor de 50 hectómetros cúbicos».

«Artículo 4. Declaración de interés general de las obras a realizar y evaluación de su impacto ambiental.-Se declaran de interés general las obras de infraestructura a que se refieren los artículos 1 y 2 de este Real-Decreto-Ley, quedando sometidas, asimismo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.» «Artículo 5. Régimen económico y financiero de explotación del acueducto Tajo-Segura.-1. Los beneficiarios de las infraestructuras necesarias para llevar a cabo las derivaciones de caudal autorizadas en los artículos 1 y 2 de este Real Decreto-Ley sufragarán los costes correspondientes de amortización, explotación y conservación de las mismas. 2. El Gobierno desarrollará por Real Decreto el Régimen económico y financiero por el que se ejecutarán, explotarán y conservarán las infraestructuras anteriores. 3. (apartado introducido por el art. 90 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social). Los beneficiarios de las aguas derivadas a la cuenca alta del Guadiana a través del acueducto Tajo-Segura, satisfarán las tarifas correspondientes por el uso del tramo que utilicen de dicha infraestructura. Las tarifas comprenderán los tres conceptos establecidos en el art. 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, para las aguas trasvasadas a la cuenca del Segura. Para el cálculo del valor anual del concepto a) de la tarifa, correspondiente a la amortización del coste de las obras, aplicable a las aguas destinadas abastecimientos, se considerará el tres por ciento de la inversión total en el tramo de acueducto que utilicen, actualizada según lo previsto en el art. 14 de la Ley 52/1980, iniciándose el periodo de amortización con la puesta en servicio de los mismos. Dicha cantidad se afectará del coeficiente 0,08, y el valor así obtenido se incrementará en la cuantía fija, no computable a efectos de amortización de las obras, de 0,012 €/m3. Para el cálculo del valor anual de los conceptos b) y c) de las tarifas de las aguas que se destinen al alto Guadiana a través del Acueducto Tajo-Segura, se estará a lo establecido en el art. 7 apartados 2 y 3 de la Ley 52/1980.

Las partes firmantes conocen la sobreexplotación que sufren los Acuíferos de la Mancha Occidental que han provocado importantes descensos de los niveles de agua y cuya principal consecuencia es la crítica situación en la que se encuentra el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. Este deterioro hídrico produce, no sólo una pérdida de las reservas de aguas subterráneas, sino también un paulatino deterioro en la calidad de la misma, especialmente para el abastecimiento de consumo público.

Por su parte, en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadiana, aprobado por el Consejo de Ministro en fecha 27 de julio de 1998 R.D. 1664/1998 (BOE 11-08-98) y en el Anexo II del Plan Hidrológico Nacional, aprobado mediante Ley 10/2001, de 5 de julio, se contempla la ampliación y mejora del abastecimiento a la Llanura Manchega. Por su parte, la disposición adicional primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, establece: «En aplicación de la legislación vigente, que señala la prioridad de la cuenca cedente se llevarán a cabo con carácter de urgencia y de acuerdo con criterios de viabilidad las obras previstas en el Anexo al Plan Hidrológico Nacional que permitan que Castilla-La Mancha pueda utilizar también el agua y la infraestructura del Acueducto Tajo-Segura. 3. Con fecha 12 de enero de 2000 se suscribió, entre el Ministerio de medio Ambiente, la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Confederación Hidrográfica del Guadiana, un Protocolo General de Colaboración para llevar a cabo de forma coordinada, las siguientes actuaciones.

Conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporar recursos a la llanura manchega.

Sistemas de potabilización primarios. Ramales de distribución a partir de la conducción de agua que desde el acueducto tajo-segura incorpora recursos a la llanura manchega. Abastecimiento a ciudad real y puertollano. Tramos Puerto Lápice-Casas de Bolote y Ciudad Real-Puertollano. Que comprenden el abastecimiento de agua desde el Acueducto Tajo-Segura a la Llanura Manchega, núcleos de: Minaya y Villarobledo en la provincia de Albacete, Alcázar de San Juan, Aldea del Rey, Almagre, Almodóvar del Campo, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Argamasilla de Calatrava, Ballesteros de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Calzada de Calatrava, Campo de Criptana, Cañada de Calatrava, Caracuel de Calatrava, Carrión de Calatrava, Castellar de Santiago, Ciudad Real, Corral de Calatrava, Daimiel, Fernán Caballeros, Fuente el Fresno, Granátula de Calatrava, Herencia, La Solana, Las Labores, Malagón, Manzanares, Membrilla, Miguelturra, Moral de Calatrava, Pedro Muñoz, Poblete, Pozuelo de Calatrava, Puerto Lápices, Puertollano, San Carlos del Valle, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos, Tomelloso, Torralva de Calatrava, Torrenueva, Valdepeñas, Valenzuela de Calatrava, Villar del Pozo, Villarrubia de los Ojos, Villarta de San Juan en la provincia de Ciudad Real, y Belmonte, El Pedernoso, El Provencio, Horcajo de Santiago, Las Mesas, Las Pedroñeras, Los Hinojosos, Mota del Cuervo, Pozorrubio, San Clemente, Santa María de los Llanos y Villamayor de Santiago en la provincia de Cuenca. A fecha actual, y debido al cambio de determinadas circunstancias de índole financiera, se hace necesario la suscripción de un nuevo acuerdo que adopta la forma de Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y Aguas de Castilla La Mancha. Tanto por razones de necesidad como por la trascendencia social y política del abastecimiento a la Llanura Manchega, están plenamente justificadas las actuaciones coordinadas tendentes a obtener las máximas garantías en el suministro de agua y la mejor rentabilidad de los recursos a emplear, siendo de gran trascendencia las citadas actuaciones para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, especialmente por lo que supone como una de las medidas fundamentales para la recuperación de los niveles hídricos de los acuíferos sobreexplotados y, consecuentemente, de los espacios naturales asociados a los mismos. Por todo ello, durante el año 2005, se iniciaron los traslados de replanteo y toma de datos para la puesta en marcha de las actuaciones preparatorias que se plantean en este Convenio. 4. Se ha emitido con fecha 13 de marzo de 2006, informe jurídico por la Abogacía del Estado, incorporándose el citado informe al expediente. 5. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica ha dado con fecha 31 de marzo de 2006, la oportuna autorización para la celebración del presente Convenio de Colaboración. 6. De acuerdo con lo establecido en el art. 74.5 de la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre, este Convenio ha sido autorizado mediante Acuerdo de Consejo de Ministro de 21 de abril de 2006. Sobre la base de todo lo anterior, considerándose con capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, las partes acuerdan:

Llevar a cabo, de forma coordinada y en colaboración, la siguiente obra hidráulica de interés general: Conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporar recursos a la llanura manchega.

Para ello, se tendrán en cuenta las siguientes.

ESTIPULACIONES

Primera.-La actuación objeto del presente Convenio es la siguiente: Conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporar recursos a la llanura manchega,

Que comprende las obras e instalaciones de tomas y tubería principal de abastecimiento de agua desde Acueducto Tajo-Segura a la Llanura Manchega, de acuerdo con el proyecto redactado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Además de las obras mencionadas, el presente Convenio recoge todas aquellas actuaciones complementarias necesarias para hacer efectiva su ejecución, es decir, los estudios, proyectos, direcciones de obra, asistencias técnicas así como las expropiaciones de bienes y derechos que sea preciso realizar. Segunda.-Los intervinientes se comprometen a realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las actuaciones previstas en la estipulación primera durante el marco temporal de programación financiera correspondiente al periodo 2006-2010. Tercera.-Las inversiones estimadas para la realización de la actuación objeto del presente Convenio asciende a 134.012.913 € (ciento treinta y cuatro millones doce mil novecientos trece euros) según la siguiente distribución por anualidades:

Anualidades

Importe en euros

2006

28.808.898

2007

31.000.000

2008

34.000.000

2009

34.891.124

2010

5.312.891

134.012.913

Las obras de este Convenio serán financiadas de conformidad con la siguiente fórmula: La Administración General del Estado financiará el 85 por 100 del importe total de las inversiones necesarias en las obras y actuaciones complementarias previstas, que se harán efectivas en los presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Organismo Autónomo del Ministerio de Medio Ambiente.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cofinanciará, a través de la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla La Mancha, las inversiones previstas en las obras y actuaciones complementarias, aportando el 15 por 100 restante. Las partes firmantes asumen en la misma proporción tanto los gastos derivados de las expropiaciones como las variaciones económicas que puedan producirse al alza o a la baja, por modificaciones revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias contractuales. Para ello se suscribirán las oportunas adendas a este Convenio, en las que se especificarán el tipo y montante de los gastos, así como el reparto entre las partes. Cuarta.-Los estudios, proyectos direcciones de obras y cualquiera otras asistencias técnicas necesarias para dar adecuado cumplimiento al objeto del Convenio, se financiarán con la misma fórmula de reparto establecida en la estipulación tercera. Quinta.-Las aportaciones de Aguas de Castilla La Mancha, se materializarán mediante las correspondientes transferencias a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en las cuantías que resulten de aplicar el 15% a las certificaciones de obras o expedientes de expropiación que expida la Confederación. Para garantizar estas aportaciones, La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de Aguas de Castilla La Mancha, se obliga a realizar las adecuadas retenciones de crédito y ha realizar los ingresos correspondientes a su aportación en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de aprobación de la certificación o pago de expropiación de que se trate. El ingreso se efectuará en la cuenta corriente n.º 9000-0009-0200000571 del Banco de España de la que es titular la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Sexta.-La Confederación Hidrográfica del Guadiana realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos y bienes necesarios para la ejecución de las obras e instalaciones. Séptima.-La Confederación Hidrográfica del Guadiana licitará, adjudicará y gestionará los contratos de obra y asistencias técnicas de todas las actuaciones del Convenio hasta su terminación definitiva. La Consejería de Obras Públicas a través de Aguas de Castilla La Mancha colaborará con la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el desarrollo de dichas actuaciones en la forma que establezca la Comisión de Seguimiento creada al efecto Octava.-El régimen económico de la derivación de recursos del ATS para el suministro del sistema de abastecimiento de la Llanura Manchega a partir de las infraestructuras objeto del presente convenio, se regirán por lo establecido en el art. 5.3 del Real Decreto Ley 8/1995, de 4 de agosto, según la redacción de dicho apartado introducida por el art. 90 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, así como por las tarifas de aprovechamiento del Acueducto Tajo-Segura aprobadas periódicamente por el Consejo de Ministros. Novena.-Se crea una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pertenecientes a la Aguas de Castilla La Mancha y otros dos del Ministerio de Medio Ambiente, uno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y otra de la Dirección General del Agua, con el objeto de impulsar el adecuado desarrollo de este Convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Realizar el seguimiento del estricto cumplimiento de las condiciones del presente Convenio.

b) Conocer la disponibilidad de ambas partes y de los compromisos adquiridos por cada una de ellas para la financiación de presente Convenio y efectuar su seguimiento así como proponer a los órganos competentes la programación anual correspondiente. c) Realizar el seguimiento de la programación anual de las obras y del desarrollo del proyecto y de sus posibles modificaciones si existiera.

Décima.-La vigencia del presente Convenio se extenderá a todo el periodo de ejecución de las obras a las que el mismo se refiere y hasta su entrada a Aguas de Castilla La Mancha, abarcando también el proceso de liquidación de las mismas.

No obstante, podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

En estos casos se establecerá en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Undécima.-La efectividad del presente Convenio queda sujeta a la asistencia en los Presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de los créditos correspondientes a las inversiones para las obras previstas en la estipulación primera. Duodécima.-En todo caso, las actuaciones necesarias para la realización de las obras objetos del presente Convenio estarán en marcha en el año 2006. Decimotercera.-El presente documento será objeto de publicación en la forma que establezca la legislación vigente.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha al inicio indicados.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Enrique J. Calleja Hurtado.-La Consejera de Obras Públicas y Presidenta de Aguas de Castilla La Mancha, María Encina Álvarez Parra.

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