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Documento BOE-A-2006-10811

Resolución de 25 de abril de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Recuperación ambiental del borde marítimo de Ris y senda peatonal de Ris a Trengandín (Noja, Cantabria)», promovido por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2006, páginas 23129 a 23129 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-10811

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto, justificación y localización del proyecto.-El proyecto, promovido por la Dirección General de Costas del Misterio de Medio Ambiente, que a su vez es el órgano sustantivo del procedimiento, tiene por objeto la recuperación ambiental de las zonas del dominio público marítimo terrestre que están deterioradas, en el término municipal de Noja (Cantabria).

El proyecto no está incluido en los anexos del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001. No obstante, dado que se localiza en el ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, de la ZEPA de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y del LIC Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, se ha procedido a realizar la evaluación de impacto ambiental del proyecto, previa consulta a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria que, en escrito de 15 de julio de 2002, manifestó que el proyecto debía someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental. 2. Descripción del proyecto.-El proyecto tiene las siguientes actuaciones:

Playa de Ris: Demolición de la carretera y aparcamientos existentes en la zona de dominio público marítimo terrestre en la playa de Ris, eliminando el tráfico rodado o restringiendo éste sólo para residentes.

Demolición de dos casetas ubicadas dentro del dominio público marítimo terrestre. Construcción de un paseo marítimo que sirva también de delimitación del dominio público en las zonas urbanizadas, con sus accesos peatonales a la playa. Recuperación ambiental en la zona anteriormente ocupada por la carretera mediante aportación de arena y plantaciones.

Zona de Ris a Tregandín: Ordenación de la trama de caminos existentes con la realización de una única senda de ribera, de dos metros de anchura, entre la playa de Ris y la de Trengadín. El proyecto se acompañará de otras actuaciones como el cerramiento de la conducción de los vertidos de la planta depuradora de aguas residuales, el acondicionamiento y restauración del bunker de hormigón armado existente y la demolición de unos viveros en desuso.

3. Descripción del medio.-El proyecto se localiza en el ámbito del espacio protegido «Marismas de Santoña, Victoria y Joyel», incluido en la Red Natura 2000 como LIC (ES1300007) y ZEPA (ES0000143). Además este espacio tiene las categorías de Reserva Natural y humedal Ramsar y es la IBA 27 en el inventario de SEO/Birdlife de 1998. 4. Tramitación.-La evaluación de impacto ambiental se inició en febrero de 2004, tras una consulta previa del promotor a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, en relación al procedimiento a seguir. El resultado de las consultas previas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se trasladó a la Dirección General de Costas el 17 de junio de 2004. El proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos a consultas e información pública por la Dirección General de Costas el 21 de junio de 2005. Finalizado el plazo de información pública, la Dirección General de Costas trasladó el expediente con la documentación ambiental del proyecto a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 4 de octubre de 2005. 5. Análisis del proceso de evaluación.

5.1 Fase de consultas previas y definición del alcance de la evaluación; impactos significativos iniciales.-Previa a la realización del estudio de impacto ambiental la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los organismos e instituciones previsiblemente afectadas, obteniéndose sugerencias de la Dirección General para la Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente y de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria.

Las principales propuestas recogidas en el proceso de consultas para su estudio fueron:

Afección a espacios naturales protegidos.

Movimiento de tierras y demoliciones. Otros impactos, tales como las afecciones al patrimonio cultural y al paisaje. Plan de vigilancia ambiental.

5.2 Estudio de Impacto ambiental.

5.2.1 Tratamiento del resultado de las consultas previas y de los impactos significativos.-El estudio de impacto ambiental afirma que las actuaciones proyectadas tiene un carácter ambiental, de protección del medio y de recuperación del dominio público marítimo terrestre, con lo que se cumplen y apoyan las directrices de gestión establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victora y Joyel.

Considera que el impacto en la vegetación es temporal y reversible en la fase constructiva y será beneficioso en la fase de explotación. Considera también que el impacto en la fauna es compatible. El volumen de materiales sobrantes será escaso por lo que éstos serán enviados a vertederos autorizados, sin necesidad de nuevos vertederos. Los materiales necesarios para la obra procederán de canteras o plantas autorizadas. Afirma que no se afectará a los hitos históricos del municipio. Se producirá una alteración paisajística de carácter temporal durante las obras. Se ha buscado la adecuación estética de las instalaciones al entorno. El plan de vigilancia propuesto por el promotor incluye controles de la ejecución de las obras y las medidas correctoras, e informes al organismo de la Comunidad Autónoma competente en materia de medio ambiente.

5.2.2 Tratamiento del análisis de alternativas. Selección de alternativa.-En el estudio de impacto ambiental el promotor no ha planteado ninguna alternativa a las actuaciones propuestas. 5.3 Fase de consulta y participación.-Durante el periodo de información pública la Dirección General de Costas consultó a organismos oficiales y asociaciones, entre ellas la Consejería de Medio Ambiente; la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca; y la Consejería de Cultura, Turismo y Comercio. Las únicas respuestas recibidas son:

La Dirección Técnica de la Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja informó que debía informar de las obras en la próxima reunión de la Junta Rectora de esa reserva natural. No se ha recibido con posterioridad ningún informe de la Dirección Técnica en el que se formulen objeciones al proyecto.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria solicito algunas adaptaciones del proyecto al Plan de Ordenación del Litoral y la Ley cántabra 3/1996, en cuanto a accesibilidad, mobiliario urbano y contaminación lumínica. La Demarcación de Costas de Cantabria de la Dirección General de Costas responde que el proyecto se adaptará a dicho Plan de Ordenación del Litoral en cuanto a la contaminación lumínica y que los accesos cumplen los requerimientos de pendiente admisibles por la legislación.

6. Conclusión.-Analizada la documentación del expediente, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 25 de abril de 2006, formula la declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Recuperación ambiental del borde marítimo de Ris y senda peatonal de Ris a Trengandín, TM de Noja (Cantabria)», promovido por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

En el proyecto propuesto no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente ni sobre los valores que han motivado la propuesta de los espacios referidos para su inclusión en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y se comunica a la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 25 de abril de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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