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Documento BOE-A-2006-10818

Resolución de 19 de mayo de 2006, de la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria Comercio y Turismo, por la que se autoriza a la entidad TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S.L., para la aplicación de la Directiva de equipos a presión.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2006, páginas 23148 a 23149 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2006-10818

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Uno.-Mediante Resolución de 3 de abril de 2001, del Director de Administración de Industria y Minas, se reconoció que la entidad TÜV Rheinland Ibérica, S.A., cumplía las condiciones para ser inscrita como Organismo Notificado para la aplicación de la directiva 97/23/CE, relativa a equipos a presión. Dos.-Mediante Resolución de 2 de septiembre de 2002, del Director de Administración de Industria y Minas, se autorizó el cambio de nombre de la entidad, denominándose TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S.L. Tres.-Mediante Resoluciones de 1 de octubre de 2004 y de 10 de mayo de 2005, del Director de Administración de Industria y Minas, se autorizó a TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S.L. la ampliación de actividades correspondientes a los módulos de inspección de las directivas 95/16/CE sobre ascensores y 98/37/CE sobre máquinas. Cuatro.-Con fecha de registro de entrada 3 de mayo de 2006 en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se solicitó por la mercantil TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S.L. la ampliación de actividades correspondientes a los módulos de inspección de la Directiva 97/23/CE de equipos a presión, para los módulos D, D1, E, E1, H y H1. En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

Fundamentos jurídicos

Uno.-La Dirección de Consumo y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 20, del Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Dos.-La sección 1.ª del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, regula los Organismos de Control haciendo referencia en el Artículo 42 a su Acreditación y en el Artículo 43 a su Autorización. Tres.-La empresa TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S.L., ha acreditado, mediante la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser ampliado el campo de actuación como Organismo Notificado correspondientes a los módulos de inspección de la Directiva 97/23/CE de equipos a presión, para los módulos D, D1, E, E1, H y H1 Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:

Primero.-Mantener la autorización anteriormente concedida para aplicación de las Directivas 97/23/CE de equipos a presión, 95/16/CE sobre ascensores y 98/37/CE sobre máquinas y autorizar a la entidad TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S.L., la ampliación de actividades correspondientes a los módulos de inspección de la directiva, como Organismo Notificado, correspondientes a los anexos/módulos que se indican en los apartados siguientes de las citadas Directivas.

Segundo.-El alcance de la autorización para la aplicación de la Directiva 97/23/CE, sobre equipos a presión, se corresponde con:

Aprobación de procedimientos y personal que realiza uniones permanentes.

Aprobación Europea de materiales. Evaluación específica de materiales. Módulo A1: Control interno de fabricación con vigilancia de la verificación final. Módulo B: Examen CE de tipo. Módulo B1: Examen CE de diseño. Módulo C1: Conformidad con el tipo. Módulo D: Aseguramiento de calidad de la producción. Módulo D1: Aseguramiento de calidad de la producción. Módulo E: Aseguramiento de calidad del producto. Módulo E1: Aseguramiento de calidad del producto. Módulo F: Verificación de los productos. Módulo G: Verificación CE por unidad. Módulo H: Aseguramiento de calidad total. Módulo H1: Pleno aseguramiento de calidad con control de diseño y vigilancia especial de la verificación final.

Tercero.-El alcance de la autorización para la aplicación de la Directiva 95/16/CE sobre ascensores, que no ha experimentado ampliación, se corresponde con: Ascensores: Anexo V: Examen CE de tipo.

Anexo VI: Control final. Anexo X: Verificación por unidad.

Componentes de seguridad:

Anexo V: Examen CE de tipo.

Anexo XI: Conformidad con el tipo, con controles por muestreo.

Cuarto.-El alcance de la autorización para la aplicación de la Directiva 98/37/CE sobre máquinas, que no ha experimentado ampliación, se corresponde con: Recepción y conservación del expediente técnico previsto en el anexo VI ((Artículo 8.2 c) 1er guión) para todas las máquinas que figuran en el anexo IV sin excepciones. Quinto.-La presente autorización será efectiva una vez cumplido el trámite de notificación a la Unión Europea.

Sexto.-Ordenar la notificación y publicación en forma legal en el Boletín Oficial del País Vasco y en Boletín Oficial del Estado, de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 19 de mayo de 2006.-El Director de Consumo y Seguridad Industrial, Rubén Mendiola Erkoreka

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