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Documento BOE-A-2006-10819

Resolución de 11 de mayo de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Takeli, Amigos de Togo.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2006, páginas 23149 a 23150 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2006-10819

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Takeli, Amigos de Togo sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Takeli, Amigos de Togo fue constituida el 23 de febrero de 2005, por don Joaquín Arias Sánchez; doña Cecilia Inmaculada Benítez Mejías; don Manuel Duarte Berdugo; doña María Encarnación Ferrer Mejías; doña Remedios Parejo Duarte; y don Dyssyrama Benthana Takeli Bodjona, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Mateo Jesús Carrasco Molina, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 343 de su protocolo, escritura subsanada por la núm. 793, de 27 de abril de 2006. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «La ayuda necesaria y básica a los niños desfavorecidos y principalmente la custodia entera en educación. Es decir pagar, la matrícula y el material escolar a los niños descolarizados en su ámbito de actuación». Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Aben Arabi, 15, en Cullar Vega (Granada), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente a la provincia de Granada y al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está formada por 30.000 euros, de los que se aportan 7.500 en el momento de la constitución, con el compromiso de su total desembolso en el plazo de cinco años. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: don Dyssyrama Benthana Takeli Bodjona, Presidente; don Carlos Murillo Gómez, Vicepresidente; doña Cecilia Inmaculada Benítez Mejías, Secretaria; doña María Encarnación Ferrer Mejías, Vicesecretaria; doña Remedios Parejo Duarte, Tesorera; doña María del Carmen García Quintero, Vicetesorera; don Joaquín Arias Sánchez, Coordinador; doña Yolanda Martínez Mesas Vicecoordinadora; y don Manuel Duarte Berdugo y don Francisco Salvador Barroso Cortés, Vocales.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe de la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Takeli, Amigos de Togo, atendiendo a sus fines, como entidad de carácter docente, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR/1009.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 11 de mayo de 2006.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, M.ª Luisa García Juárez.

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