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Documento BOE-A-2006-10957

Resolución de 5 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del acuerdo sectorial con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en materia de servicios sociales para personas con discapacidad internadas en establecimientos penitenciarios de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 19 de junio de 2006, páginas 23280 a 23282 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2006-10957

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 29 de mayo de 2006, el acuerdo sectorial entre el Ministerio del Interior y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de la Junta de Andalucía, en materia de servicios sociales para personas con discapacidad internadas en establecimientos penitenciarios de Andalucía, al amparo de la cláusula octava del Convenio marco de colaboración entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, de 23 de marzo de 1992, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de junio de 2006.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María Angeles González García.

ANEXO Acuerdo sectorial entre el Ministerio del Interior y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de la Junta de Andalucía, en materia de servicios sociales para personas con discapacidad internadas en establecimientos penitenciarios de Andalucía, al amparo de la cláusula octava del Convenio marco de colaboración entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, de 23 de marzo de 1992

En Madrid, a 29 de mayo de 2006

REUNIDOS

De una parte, doña Micaela Navarro Garzón, en su calidad de Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, por el que se designa a la titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Y de otra, don Alfredo Pérez Rubalcaba, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 463/2006, de 10 de abril, BOE número 86, de 11 de abril de 2006, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Las partes reunidas se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente acuerdo.

MANIFIESTAN

Primero.-La Constitución Española de 1978 en el artículo 49 obliga a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el título I otorga a todos los ciudadanos; así mismo, y a través de las previsiones contenidas en el título VIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la base de la institucionalización de las comunidades autónomas.

En este orden, el artículo 13, apartado 22, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la materia de asistencia y servicios sociales, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 149.1 de la Constitución. Segundo.-La Constitución en su artículo 25.2 establece que, las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, siendo éste el fin primordial de las instituciones penitenciarias, de acuerdo con el artículo 1.º de la Ley Orgánica penitenciaria. Por otra parte, conforme a la distribución constitucional de competencias en materia penitenciaria, el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, tiene asignadas las funciones de planificación, dirección y gestión del régimen penitenciario. En dicho sentido, las instituciones penitenciarias tienen igualmente a su cargo, según los preceptos legales anteriormente mencionados, una labor asistencial y de ayuda para los internos, liberados condicionales y definitivos y familiares de unos y otros. Tercero.-Que mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de marzo de 1992 se suscribe el Convenio marco entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, con el fin de garantizar la necesaria colaboración entre ambas instituciones. Por otra parte, en la cláusula octava del citado Convenio se contempla la posibilidad de extender y concretar los objetivos fijados en el mismo, mediante acuerdos sectoriales como el presente. Cuarto.-Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, persigue el exacto cumplimiento de los preceptos legales que hacen referencia a la finalidad de las Instituciones a su cargo, poniendo en ello todo su empeño y todos sus medios tanto personales como materiales. Quinto.-Que la Junta de Andalucía, a través de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, está dispuesta al logro de estos fines y asume su responsabilidad en la consecución de los mismos y en mantener una eficaz coordinación entre la administración penitenciaria y la administración autonómica de servicios sociales. Sexto.-Que el Defensor del Pueblo andaluz presentó en 1998 un «Informe especial sobre la situación de los enfermos mentales internados en centros penitenciarios andaluces», y en 2000 un «Informe especial sobre deficientes mentales internados en centros penitenciarios andaluces», instando en ambos a las administraciones competentes a intervenir para mejorar la calidad de vida de estos sectores de la población. Asimismo el 31 de marzo de 1999 fue aprobada por el Parlamento andaluz la ley de atención a las persones con discapacidad en Andalucía, en cuyo artículo 36 se dice que «Se atenderá a las personas con minusvalía psíquica que se vean obligadas a ser privadas de libertad, como medida de seguridad por decisión judicial en centros penitenciarios, promoviendo, además, programas sociales que posibiliten a los jueces y tribunales adoptarlos como medidas sustitutivas. Para ello los servicios sociales se coordinarán con la administración competente en instituciones penitenciarias y con el poder judicial». Séptimo.-Que el día 2 de diciembre de 2003 el consejo de gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el I Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía 2003-2006 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 3, del día 7 de enero de 2004), uno de cuyos programas es el de «atención a las personas con discapacidad en supuestos de privación de libertad», en base al que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social viene colaborando, junto con las entidades prestadoras de servicios sociales, en el cumplimiento de medidas de seguridad privativas de libertad en la red de centros residenciales y de día especializados en la atención a personas con discapacidad intelectual en Andalucía. Octavo.-Que todas las partes aceptan el compromiso común de incrementar sus esfuerzos para garantizar el derecho a la protección social de la población interna de los centros penitenciarios situados dentro de la comunidad autónoma andaluza. Noveno.-Que el tiempo transcurrido y la experiencia acumulada aconsejan la creación de un acuerdo sectorial, mediante el cual se regulen las relaciones entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para abordar la colaboración en materia de atención a personas con discapacidad intelectual y/o enfermedad mental internas en centros penitenciarios andaluces. Décimo.-En definitiva, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, consideran necesario disponer de un cauce formal que posibilite las actuaciones de colaboración mutua desarrolladas hasta el momento en materia de atención a las personas con discapacidad.

A tal efecto, consideran conveniente la formalización del presente acuerdo sectorial con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Régimen jurídico.-El presente acuerdo se formaliza en aplicación de la cláusula octava del Convenio marco entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Andalucía publicado mediante la Resolución de 4 de abril de 1992, de la Secretaría General Técnica (BOE número 121, de 20 de mayo de 1992).

Segunda. Objeto.-Este acuerdo tiene como objeto establecer y regular la cooperación entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar social y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, para la atención a la población con discapacidad interna en los centros penitenciarios ubicados en la comunidad autónoma de Andalucía, conforme a lo establecido en el presente acuerdo. Tercera.-El ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribirá a la comunidad autónoma de Andalucía, y en las áreas de atención a la población con discapacidad, ya sea por retraso mental, por enfermedad mental u otras deficiencias. Cuarta. Obligaciones de las partes.-Obligaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía:

1. Estudiar por los equipos de valoración y orientación (EVO), cada persona con previsible discapacidad que proponga cada establecimiento penitenciario. La valoración de estas personas podrá realizarse en la sede de los mismos centros penitenciarios, o en la de los centros de valoración y orientación según determine el órgano penitenciario competente.

2. Estudiar, junto con la fundación andaluza para la integración social del enfermo mental (FAISEM), y las direcciones de los centros penitenciarios, la situación actual de los programas de atención a necesidades de salud mental de la población reclusa. 3. Estudiar con la administración penitenciaria qué actuaciones harían falta llevar a cabo en el seno de los centros penitenciarios para que las personas con discapacidad estén debidamente atendidas. 4. Diseñar, realizar y analizar los resultados de un proyecto de investigación, por parte de FAISEM conjuntamente con las direcciones y profesionales de los centros penitenciarios, que permita contar con información precisa sobre necesidades de la población reclusa con enfermedad mental y alternativa de atención. 5. Analizar la situación de cada persona con discapacidad y, en su caso, preparar junto con la Administración penitenciaria, los juzgados, el Ministerio Fiscal y los servicios sanitarios, su salida del centro penitenciario.

Quinta. Obligaciones de la administración penitenciaria.-La Dirección General de Instituciones Penitenciarias se compromete a:

1. Posibilitar que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y las entidades prestadoras de servicios sociales para las personas con discapacidad puedan desarrollar las actuaciones antes citadas.

2. Coordinar las intervenciones de los servicios sociales penitenciarios con la de los servicios sociales dependientes de las administraciones andaluzas.

Sexta. Seguimiento del Acuerdo.-Con objeto de permitir el adecuado seguimiento y evaluación del acuerdo se constituirán dos comisiones:

1. Comisión de Seguimiento y Evaluación del acuerdo.-La comisión de Seguimiento y Evaluación estará compuesta por tres miembros en representación de la administración penitenciaria, y tres miembros de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Por parte de la administración penitenciaria: Tres representantes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, según la siguiente distribución:

La Directora General de Instituciones Penitenciarias, o persona en quien delegue.

La Subdirectora General de Sanidad Penitenciaria o persona en quien delegue. El Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, o persona en quien delegue.

Por parte de la administración autonómica de servicios sociales de la Junta de Andalucía: tres representantes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, según la siguiente distribución:

La Directora General de Personas con Discapacidad, o persona en quien delegue.

El Gerente de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental, o persona en quien delegue. El Presidente de la Confederación Andaluza de Organizaciones a Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual (FEAPS-Andalucía).

La presidencia de la Comisión será ocupada por algún miembro de la Comisión mixta de seguimiento del Convenio marco entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Andalucía, y tendrá carácter rotatorio cada seis meses, entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, comenzando por la citada en primer lugar.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año, siendo su cometido fundamental asegurar el cumplimiento y desarrollo del acuerdo evaluar anualmente el mismo, verificar su continuidad y proponer futuras actuaciones. 2. Comisiones Técnicas Provinciales.-Las Comisiones Técnicas Provinciales estarán compuestas, según el acuerdo tomado en la tercera reunión de la comisión mixta de seguimiento del Convenio marco entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Andalucía, por:

Representantes de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Representantes provinciales de la FAISEM y de FEAFES Andalucía (Federación Andaluza de Familiares de Personas con Enfermedad Mental). Representantes provinciales de la FEAPS-Andalucía. Representantes de la Subdelegación del Gobierno en cada provincia. Representantes de los centros penitenciarios situados en el ámbito provincial.

Las Comisiones, con carácter previo a su constitución establecerán el número de miembros que la componen, su reglamento y normas de funcionamiento, remitiendo una copia de lo acordado a cada uno de los miembros de la comisión mixta de seguimiento y evaluación del acuerdo, en el plazo de 15 días.

La Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social asumirá la presidencia de la Comisión Técnica Provincial. Estas Comisiones realizarán las siguientes funciones:

Establecer los procedimientos operativos a seguir para lograr la máxima efectividad en las iniciativas propuestas, en cada una de las ocho provincias andaluzas.

Unificar los criterios de derivación a los servicios especializados. Informar de la actividad que se desarrolla en sus Centros. Elaborar un informe-memoria de carácter anual, y dar traslado del mismo a la comisión de seguimiento y evaluación del acuerdo.

Las Comisiones permanecerán activas durante la vigencia del acuerdo, evaluando anualmente el cumplimiento del mismo; controlarán, organizarán y sistematizarán las actividades a realizar, así como se encargarán de abordar y solucionar los problemas puntuales y específicos que puedan surgir.

Las Comisiones se reunirán semestralmente, siendo su cometido fundamental la adopción de compromisos que posibiliten el cumplimiento del acuerdo, así como cuantas otras cuestiones estén relacionadas con el mismo y se consideren convenientes.

Séptima.-El procedimiento de actuación de las citadas Comisiones será el siguiente:

La convocatoria será realizada por la persona titular de la presidencia y deberá ser acordada y notificada a todos sus miembros, con una antelación mínima de 48 horas.

De las sesiones que se celebren se levantará el acta correspondiente, remitiendo copias de la misma a cada uno de los miembros de la Comisión de seguimiento y evaluación del acuerdo, en el plazo de 15 días.

Octava.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación, modificación o resolución y efectos del acuerdo, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula sexta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia.-La vigencia del presente acuerdo coincidirá con la del Convenio marco de colaboración suscrito el 23 de marzo de 1992, prevista en la cláusula novena de éste sin perjuicio de las causas de extinción que se contemplan en la cláusula siguiente. Décima. Causas de extinción.-Serán causas de extinción del acuerdo:

La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

El mutuo acuerdo de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

En prueba de conformidad y para que surta los efectos oportunos, se extiende el presente acuerdo en cuadruplicado ejemplar.-La Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, Micaela Navarro Garzón.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

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