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Documento BOE-A-2006-10958

Resolución de 5 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Acuerdo sectorial de colaboración con el Instituto de la Juventud de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, para desarrollar programas de juventud en el centro penitenciario de Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 19 de junio de 2006, páginas 23282 a 23283 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2006-10958

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 29 de mayo de 2006, Acuerdo Sectorial de Colaboración entre el Instituto de la Juventud, de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y el Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) para desarrollar programas de juventud en el Centro Penitenciario de Jaén, al amparo del Convenio Marco de Colaboración entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, de 23 de marzo de 1992 procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de junio de 2006.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María Angeles González García.

ANEXO Acuerdo Sectorial de Colaboración entre el Instituto Andaluz de la Juventud, de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y el Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) para desarrollar programas de juventud en el Centro Penitenciario de Jaén, al amparo del Convenio Marco de Colaboración entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, de 23 de marzo de 1992 procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución

Madrid, a 29 de mayo de 2006.

De una parte, D.ª Micaela Navarro Garzón, en su calidad de Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, por el que se designa a la titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Y de otra, D. Alfredo Pérez Rubalcaba, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 463/2006, de 10 de abril, BOE n.º 86, de 11 de abril de 2006, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

EXPONEN

Primero.-Que la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a entidades de Derecho Público, creó el Instituto Andaluz de la Juventud como Organismo Autónomo de carácter administrativo, actualmente adscrito a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía por el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería. Asimismo el Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el Régimen de Organización y Funcionamiento de dicho Instituto, tiene atribuidas entre otras funciones «la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma» y «el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud».

Segundo.-Que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias tiene como objetivos:

1. Dotar a los internos de la formación profesional adecuada que le permita su inserción en el mercado laboral, ya sea mediante la fórmula de talleres productivos a través del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, o mediante la contratación por empresas externas a la Administración Penitenciaria.

2. El tratamiento individualizado de los internos con especial incidencia en aquellas patologías que tengan incidencia en su actividad delictiva. 3. La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en los centros penitenciarios y de los liberados condicionales, así como la promoción de las actividades culturales y deportivas. Tercero.-Que en 23 de marzo de 1992 se suscribió un Convenio Marco de Colaboración entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria con el fin de garantizar la necesaria colaboración entre ambas instituciones. La cláusula octava del citado Convenio contempla la posibilidad de concretar los objetivos fijados en el mismo mediante Acuerdos Sectoriales como el presente. Al existir plena coincidencia entre ambas partes en los objetivos perseguidos y en los medios necesarios para su ejecución, así como la voluntad de aunar esfuerzos y colaborar en sus respectivos ámbitos de actuación, acuerdan suscribir el presente Acuerdo con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El presente Acuerdo tiene por objeto regular la colaboración entre el Instituto Andaluz de la Juventud a través de su Dirección Provincial en Jaén y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para el desarrollo en el Centro Penitenciario de Jaén de programas y actuaciones en materia de juventud.

Segunda. Áreas y programas.-Las áreas y programas que se desarrollarán serán las siguientes:

1. Área de Salud: Programa de higiene y dietética.

Programa de educación sexual.

2. Área Deportiva:

Actividades físico-deportivas.

Formación para el ocio y el tiempo libre.

3. Área Psicosocial:

Módulo de habilidades sociales.

Habilidades personales. Habilidades de comunicación. Habilidades de convivencia. Inteligencia emocional. Manejo del entorno.

4. Área Educativa-Profesional:

Apoyo a la formación reglada.

Orientación laboral y búsqueda de recursos. Técnicas de búsqueda de empleo. Orientación a la búsqueda de recursos materiales.

En programa anual se recogerán en un anexo, las actividades, el calendario de desarrollo de las mismas y las aportaciones de cada una de las partes (en su caso).

Por sí mismo este acuerdo no genera gasto alguno por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento.-Para concretar las acciones a que se refiere el apartado anterior, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que tendrá las siguientes funciones:

a) El conocimiento, seguimiento y evaluación de los programas o actuaciones contempladas en el presente Acuerdo, a cuyo efecto podrá solicitar cuantos datos e informes sean necesarios.

b) Resolver, en primera instancia y por vía de consenso, los conflictos que pudieran surgir entre las partes sobre la aplicación, interpretación, modificación o resolución del presente Acuerdo. c) Elaboración del calendario anual de las actividades. d) Autorización de cambios en la programación de actividades, motivados por modificaciones, inclusiones de nuevas iniciativas, supresiones, etcétera.

Esta Comisión estará compuesta por seis miembros, tres de cada Institución, y se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año y con carácter extraordinario cuantas veces sea preciso, a petición de cualquiera de las partes.

Cuarta. Vigencia.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma, y tendrá duración hasta final de año en curso. Se prorrogará automáticamente por períodos anuales si no es denunciado por ninguna de las partes. Con independencia de lo expuesto anteriormente, la finalización del acuerdo podrá tener lugar por alguna de las siguientes causas:

Mutuo Acuerdo de las partes, manifestado por escrito, siempre que no proceda causa de resolución anticipada por incumplimiento.

Denuncia de las partes, siguiendo el procedimiento establecido en la estipulación tercera b) del presente Acuerdo.

Quinta. Naturaleza.-El Acuerdo tiene carácter administrativo y las controversias que se originen en su ejecución, de no ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo y quedarán fuera de la aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3.1.c) del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Sexta. Resolución.-El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes será causa suficiente para denunciar y resolver este Acuerdo.

Y en prueba de conformidad se suscribe el presente, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha inicialmente indicados.-Junta de Andalucía, Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, Micaela Navarro Garzón. Ministerio del Interior, Ministro, Alfredo Pérez Rubalcaba.

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