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Documento BOE-A-2006-11195

Orden MAM/1978/2006, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el ámbito de las relaciones internacionales en materia de medio ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2006, páginas 23712 a 23713 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-11195
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/06/07/mam1978

TEXTO ORIGINAL

Los problemas ambientales han dejado de ser considerados problemas menores, que requieren actuaciones simplemente locales, para convertirse en los grandes desafíos de nuestra época. Sus soluciones no pueden alcanzarse aisladamente, necesitan de la participación de todos los países, pese a que los intereses parezcan antagónicos. Todo ello ha dado lugar en las últimas décadas a un escenario internacional cada vez más amplio y complejo. Las soluciones ambientales son técnicas y científicas, pero también consisten en formas de comportamiento y de vida de ciudadanos muy diferentes entre sí, alejados en el espacio pero unidos por problemas comunes, lo que lleva a la necesidad de responder con políticas integradas y coherentes a los problemas ambientales existentes y futuros. El Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, define las competencias de sus órganos directivos. Bajo la supervisión de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio el ejercicio de las funciones que establece el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La Subdirección General de Relaciones Internacionales, órgano dependiente de la Secretaría General Técnica, tiene, entre otras, las siguientes funciones:

La preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea; el control de los procedimientos relacionados con la aplicación de la normativa comunitaria, así como el seguimiento de su transposición al derecho interno.

La asistencia a los restantes órganos del Ministerio en materia de relaciones internacionales y acción exterior; la coordinación, participación y seguimiento, según los casos, de la presencia e iniciativas del Departamento y sus organismos autónomos en los Organismos y Convenios Internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible; la representación del Departamento en las comisiones u órganos de carácter interministerial, en materia de relaciones internacionales, cuando tal representación no haya sido atribuida a otro órgano del Departamento. La coordinación, programación y seguimiento de las iniciativas en materia de cooperación al desarrollo, así como la elaboración, tramitación y seguimiento de los acuerdos bilaterales con otros Estados u Organizaciones Internacionales, en el ámbito de las competencias del Departamento y sus organismos autónomos La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales expedidos por los Estados Miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo en lo que afecta a profesiones que se relacionan con el Departamento, de acuerdo con la normativa específica en la materia.

Por otra parte la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, obliga a establecer las bases reguladoras para la concesión de las distintas subvenciones que otorgan las administraciones públicas. Dichas bases presentan una vocación de permanencia, como orden ministerial de referencia para las resoluciones de convocatorias anuales, ambas bajo los principios generales establecidos en la ley: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Con el fin de contribuir a incrementar la formación de los futuros profesionales en este marco de actuación, resulta conveniente conceder becas de formación en materia de las competencias atribuidas a la Subdirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Medio Ambiente. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada, dispongo:

Artículo 1. Objeto de las becas.

Constituye el objeto de esta orden, establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación en la Subdirección General de Relaciones Internacionales, de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad.

La finalidad de las mismas es contribuir a la formación de postgraduados, mediante su colaboración en la realización de las tareas prácticas en el campo de las actividades que son competencia de la Subdirección General de Relaciones Internacionales, principalmente las dirigidas a la asistencia a los restantes órganos del Ministerio en materia de relaciones internacionales y acción exterior, la coordinación con otros Departamentos Ministeriales en materia de medio ambiente, desarrollo sostenible, así como la coordinación, participación y seguimiento, según los casos, de la presencia e iniciativas del Departamento y sus organismos autónomos en los Organismos y Convenios Internacionales en las materias descritas.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

1) Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta orden las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser español, nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto o equivalente. Los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente en el momento de presentar la solicitud. c) Ser residente en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca. d) Acreditar, por los medios que se determinen en la convocatoria, el dominio, oral y escrito de, al menos, las lenguas castellana e inglesa. e) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

2) No podrán tener la condición de beneficiarios quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Criterios de valoración.

Para la evaluación y selección de las solicitudes se tendrá en cuenta la documentación aportada, valorando los méritos que se determinarán y ponderarán en la correspondiente resolución de convocatoria, tales como el expediente académico del solicitante, su formación complementaria en el campo de las ciencias medioambientales y su experiencia en las relaciones internacionales.

Artículo 4. Financiación y cuantía individualizada de la beca.

1. Las becas que se convoquen, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.480 del presupuesto de gastos del Ministerio de Medio Ambiente.

2. La cuantía de las mismas quedará supeditada a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio. Dicha cuantía se fijará en la respectiva convocatoria, distribuyéndose la dotación anual entre el número de becarios seleccionados.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en los modelos normalizados, acompañados de los documentos que se establezcan en cada convocatoria, en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al titular de la Secretaría General Técnica.

2. La solicitud contendrá una declaración responsable de cada beneficiario de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. El plazo de presentación de instancias se fijará en cada convocatoria, y no podrá ser inferior a quince días, ni superior a tres meses. 4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las becas es la Subdirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Medio Ambiente.

2. Corresponde al titular de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente la resolución de concesión de las becas.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las becas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las convocatorias de becas contempladas en estas bases se iniciarán de oficio por resolución del titular de la Secretaria General Técnica, publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración cuya composición se determinará en la resolución de convocatoria. 4. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 5. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, elevará la propuesta de resolución al titular de la Secretaria General Técnica, para que resuelva. Dicha propuesta contendrá la relación de becarios seleccionados, así como una relación de suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en caso de renuncia a la beca adjudicada. 6. Con carácter previo a la resolución de concesión de la beca, y, siempre que consten en el procedimiento hechos o alegaciones distintos a los aducidos por el interesado, se evacuará el trámite de audiencia, a cuyo efecto se publicará en el tablón de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente, y en su página web (www.mma.es), la relación de candidatos seleccionados, concediéndose a los interesados un plazo de diez días para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. En el supuesto de que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, se podrá prescindir de dicho trámite. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. 7. La resolución será dictada por el titular de la Secretaría General Técnica en el plazo de quince días desde la formulación de la propuesta de resolución definitiva, adjudicando las becas y aprobando asimismo la relación de candidatos suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le hubiere sido adjudicada. Dichos candidatos serán llamados automáticamente y por el orden de puntuación aprobado. 8. De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución de la convocatoria se notificará al beneficiario en el plazo máximo de diez días desde su adopción, publicándose, asimismo en el tablón de anuncios y en la página web del Ministerio de Medio Ambiente. 9. Si transcurriera el plazo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 10. En el plazo máximo de diez días desde la comunicación por parte del órgano convocante al seleccionado, éste presentará la aceptación formal de la beca ante la Secretaría General Técnica. La no confirmación en este plazo por parte del beneficiario, por escrito o por cualquier otro medio que cumpla los requisitos exigidos reglamentariamente, se considerará como renuncia a la beca, que se adjudicará, mediante el mismo procedimiento, al siguiente candidato según el orden de puntuación obtenida.

Artículo 8. Derechos y obligaciones de los becarios.

1. El beneficiario de la beca tendrá los siguientes derechos: a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la resolución de convocatoria, que no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.

b) Obtener de la unidad que le acoja, la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de su formación, de acuerdo con las disponibilidades de aquélla y sus propias normas. c) Disponer de un seguro de accidentes durante el tiempo de duración de la beca, contratado por el Ministerio de Medio Ambiente, en caso de que no tuviera cubierta esa contingencia.

2. El beneficiario deberá cumplir, con carácter general, las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Medio Ambiente. En particular, queda obligado a:

a) Incorporarse a su centro de destino en el plazo indicado en la convocatoria, entendiéndose la no incorporación en ese plazo como renuncia a la beca. No obstante, la Secretaría General Técnica podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, ampliar este plazo de incorporación en un mes, siempre que se solicite en los dos meses siguientes a la fecha de la resolución.

b) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, según las instrucciones del centro directivo, así como todas aquellas normas generales del Ministerio de Medio Ambiente, todo ello de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos. c) Acreditar ante la Secretaría General Técnica, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos previstos en cada convocatoria. d) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma. e) Hacer mención a la financiación del Ministerio de Medio Ambiente en las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada.

Artículo 9. Incumplimiento.

1. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones, condiciones e incompatibilidades establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de convocatoria, dará lugar a la revocación de la concesión.

2. En caso de revocación por alguno de los motivos establecidos en el apartado anterior o de renuncia del becario adjudicatario, el beneficiario percibirá la cantidad proporcional correspondiente al periodo comprendido entre la última mensualidad percibida y la fecha en que se haya producido la revocación o renuncia. 3. La concesión de las becas estará sujeta al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, establecidas en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la resolución de convocatoria para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria de los estudios y trabajos realizados, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Artículo 11. Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de una beca al amparo de cada convocatoria, será incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados (salvo los que podrían percibir como complementos provenientes de proyectos de I+D y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores) y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro Público. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Secretaría General Técnica cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos una vez tengan conocimiento de su existencia.

Artículo 12. Recursos.

1. Contra la resolución de concesión de las becas, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Asimismo, la resolución de concesión de las becas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en estas bases se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, supletoriamente, la Ley 30/1992, además de cualquier otra norma de derecho administrativo que por su naturaleza le pudiera ser de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de junio de 2006.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/2006
  • Fecha de publicación: 22/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Orden MAM/3917/2006, de 15 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-22579).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Cooperación internacional
  • Medio ambiente
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente

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