Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-11196

Resolución de 27 de abril de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el Proyecto de «Restauración hidrológico forestal de la rivera de Olivenza, 2.ª fase (Badajoz)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2006, páginas 23714 a 23715 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-11196

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto de «Restauración Hidrológico Forestal de la Rivera de Olivenza, 2.ª Fase (Badajoz)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 8 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986 modificado.

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La actuación se localiza a lo largo de 7,5 km de la Ribera de Olivenza, entre el vado de La Capucha y su desembocadura en el río Guadiana, en los términos municipales de Badajoz y Olivenza (Badajoz). Tiene como objeto dar solución a los problemas de desbordamientos e inundaciones planteados por la comunidad de regantes del embalse de Piedra Aguda. Las obras consisten en:

Labores de roza, desbroce selectivo o poda de la vegetación de ribera y plantación de especies autóctonas.

Obras de corrección hidrológica trasversal, con la disposición de cinco azudes, compuestos por azud y contraazud de 0,6 m y 0,3 m de altura, separados 1,5 m. Obras de corrección hidrológica longitudinal, mediante la limpieza de tapones producidos por árboles decrépitos en el cauce, saneo de los sedimentos con excavación de 4.900 m3, y recrecido y nueva ejecución de motas con protección de escollera en unos 550 m. Obras complementarias: Se realizará un camino de acceso para vehículos de 4,9 km que parte del antiguo puente de la carretera Badajoz-Olivenza. Se construirá un nuevo badén en el camino de Malpica. También estaba prevista la creación de una senda de 2 km en el tramo final, cercana a la desembocadura en el río Guadiana, pero esta actuación fue finalmente desechada por el promotor.

El promotor de la actuación y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió, con fecha 11 de enero de 2005, la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 31 de marzo de 2005 solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Subdelegación del Gobierno en Badajoz. Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura. Ayuntamiento de Badajoz. Ayuntamiento de Olivenza. Asociación para la Defensa de la Naturaleza de Extremadura. Ecologistas en Acción Extremadura.

Entre las respuestas recibidas destacan las siguientes: La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente presentó dos escritos: En informe de 10 de mayo de 2005, indica que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables en lugares incluidos en la red Natura 2000 siempre que se cumplan algunas medidas preventivas y correctoras para evitar la afección al LIC «Río Guadiana internacional».

En informe de 11 de julio de 2005, hace otras observaciones. Indica que el emplazamiento no coincide con lugares que formarán parte de la red Natura 2000, ni afecta a especies catalogadas como «en peligro de extinción» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, aunque coincide con la IBA 276 «Olivenza-La Albufera» y podría presentar impactos en el LIC ES4310027 «Río Guadiana internacional». Afirma que el resultado final de la ejecución del proyecto será incrementar la artificialidad del régimen de caudales. La alteración en la calidad de las aguas del Olivenza repercutirá en el Guadiana. Dice que no se hace referencia explícita a las parcelas de hábitats naturales de interés comunitario localizadas en el último tramo de la actuación (dehesas de Pyro bourgaeanae-Quercetum rotumdifoleae y Salicetum salvifolio-lambertinae). No se plantean ni afecciones ni medidas preventivas o correctoras para la ictiofauna y se plantea incrementar la accesibilidad con la apertura de viales para vehículos y peatones. La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa en escrito de 16 de mayo de 2005 el área objeto de actuación no se encuentra incluida en la red Natura 2000 aunque está formada por un bosque de galería constituido fundamentalmente por fresnos de indudable valor ambiental y establece una serie de medidas protectoras y correctoras para salvaguardar la integridad de este ecosistema, como que dentro del bosque de galería se realicen las labores a mano, que el camino se realice por fuera de la vegetación autóctona, o que la actuación en el badén de Malpica se limite a embellecimiento de la obra actual, si ésta tiene capacidad hidráulica suficiente. Pide también que los trabajos se realicen fuera del período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 junio. La Confederación Hidrográfica del Guadiana confirma en escrito de 3 de junio de 2005 que estas recomendaciones serán asumidas por la dirección de obra. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, en escrito de 19 de abril de 2005, informa que a lo largo del recorrido de la zona de afección se detectan de forma dispersa acumulaciones de materiales líticos y diversos yacimientos, existiendo la posibilidad de la existencia de manifestaciones de arte rupestre desde el vado del camino de Malpica hasta la desembocadura en el Guadiana. Detecta además afecciones directas sobre la zona de influencia del yacimiento «El pescador» y sobre la zona de posible aparición de arte rupestre por la construcción de la senda y las obras de corrección hidrológica, y una posible afección en el área de influencia de la villa romana de San Francisco de Olivenza, por la construcción del camino. En escrito de 31 de marzo de 2006, y ante la comunicación del promotor de que no se ejecutará la senda desde el badén de Malpica hasta la desembocadura, la Dirección General de Patrimonio Cultural establece las medidas correctoras y compensatorias que se deben adoptar en la ejecución de las obras: control y seguimiento arqueológico por técnicos cualificados, paralización de las obras en caso de detección de restos arqueológicos y autorización previa de la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas, además de la protección y adecuación para la visita pública de los restos escavados que no vayan a quedar soterrados y la publicación de una memoria técnica según la legislación vigente. La Confederación Hidrográfica del Guadiana confirma en escrito de 19 de abril de 2006 que estas actuaciones serán asumidas por la dirección de obra. Los Ayuntamientos de Olivenza y de Badajoz informaron que no tienen comentarios al proyecto.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986 modificado, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. En cuanto a las características del proyecto, éste se compone de diversas actuaciones a lo largo de unos 7 km del río Olivenza, que en su mayor parte son labores de roza y desbroce, aunque se acompaña de la construcción de cinco azudes de 0,6 m de altura, el recrecido y la nueva ejecución de motas con protección de escollera en unos 550 m, la construcción de un camino y un nuevo badén. Los residuos resultantes serán los residuos procedentes de los tratamientos selvícolas y los materiales extraídos del cauce, los cuales se transportarán a vertedero. Respecto a la ubicación del proyecto, éste no se ubica en ningún área protegida ni que forme parte de la red Natura 2000, aunque se encuentra en las inmediaciones del LIC ES4310027 «Río Guadiana internacional», y se ubica en una zona de importancia arqueológica. No se produce un cambio en el uso existente del suelo ni un uso significativo de los recursos naturales del área. En cuanto a las características del impacto potencial, la eliminación del proyecto de la construcción de la senda en el tramo final del río reduce los impactos a los hábitats y los yacimientos arqueológicos en esa zona. Las medidas correctoras propuestas por la Dirección General de Medio Ambiente y la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Junta de Extremadura, que han sido aceptadas por el promotor, corrigen también los posibles impactos del proyecto expuestos en las consultas efectuadas. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales residuales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 27 de abril de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el «Restauración Hidrológico Forestal de la Rivera de Olivenza, 2.ª Fase (Badajoz)».

Madrid, 27 de abril de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid