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Documento BOE-A-2006-11461

Resolución de 25 de abril de 2006 aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación al informe de fiscalización de las subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2006, páginas 24179 a 24179 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2006-11461

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 25 de abril de 2006, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI):

ACUERDA

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta al Gobierno a que:

1. Impulse las modificaciones normativas necesarias en la normativa reguladora de la concesión de Ayudas Oficiales al Desarrollo, a fin de subsanar las carencias puestas de manifiesto en el Informe del Tribunal de Cuentas.

Insta a la AECI a:

2. Adoptar las medidas procedimentales y organizativas necesarias para que la concesión de las ayudas al desarrollo respondan a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, y su gestión sea llevada por personal del propio Organismo.

3. Efectuar un adecuado seguimiento de las ayudas al desarrollo, reclamando la justificación en tiempo y forma de su aplicación a los proyectos para los que fueron otorgadas. 4. Impulsar la adopción de las medidas adecuadas para que se regulen de forma clara y precisa las subvenciones concedidas por la AECI, evitando las indefiniciones puestas de manifiesto en este Informe. Asimismo, se recomienda revisar la normativa reguladora de las ayudas singulares de convocatoria abierta y permanente para poder dar pleno cumplimiento al principio de concurrencia previsto en el artículo 81.6 del TRLGP. 5. Fortalecer el control de la aplicación de las subvenciones, implantando, por un lado, las medidas necesarias para garantizar que los beneficiarios justifican la aplicación de los fondos recibidos dentro de los plazos establecidos y, por otro lado, las medidas que le permitan verificar sin demora las justificaciones recibidas. 6. Establecer medidas adecuadas de control interno que aseguren que todos los ingresos recibidos para financiar subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo, tanto los derivados de convenios de colaboración como los procedentes de donaciones de particulares e instituciones, se aplican sin dilación a la finalidad para la que estaban destinados. 7. Que la gestión de las subvenciones sea llevada a cabo por personal propio del Organismo. 8. Efectuar un puntual seguimiento de la aplicación de los fondos librados a El Salvador para los damnificados por los terremotos, hasta la conclusión definitiva de todos los proyectos subvencionados y aplicar los reintegros que pudieran producirse a la finalidad para la que fueron aportadas las donaciones. 9. Adecuar la normativa reguladora de las subvenciones tanto a la Ley 237/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional, como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Plan Director de la Cooperación Española 20052008, con el objeto de preservar tanto los principios de publicidad, competencia y transparencia en el uso de los fondos públicos, como del cumplimiento de los objetivos de ayuda al desarrollo para los que se conceden dichas ayudas. 10. Mejorar los sistemas de seguimiento técnico y evaluación de tal forma que junto a una adecuada gestión de los fondos públicos se logre la mayor eficacia posible en los objetivos de desarrollo.

11. Establecer protocolos claros y públicos de canalización de la ayuda y de gestión de los fondos de la misma ante las situaciones de Ayuda Humanitaria y de Emergencia, que garanticen tanto la perentoriedad de la llegada de la ayuda como el uso para la finalidad que ha sido recabada.

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de abril de 2006.-El Presidente, Francesc Antich Oliver.-El Secretario de la Comisión, José Ramón Mateos Martín.

(En suplemento aparte se publica el informe de fiscalización correspondiente.)

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