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Documento BOE-A-2006-11561

Resolución de 2 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante para el año 2006 de los compromisos financieros aprobados en la Conferencia Sectorial de la Mujer, en su reunión de 6 de abril de 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2006, páginas 24376 a 24377 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-11561

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Conferencia Sectorial de la Mujer, acordaron en su reunión de 6 de abril de 2006, los criterios objetivos de distribución de créditos presupuestarios, para coadyuvar a la puesta en funcionamiento, por parte de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2003, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de mayo de 2006, el acuerdo por el que se formalizan los compromisos financieros de la Administración General del Estado respecto de dicha distribución, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la citada distribución que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de junio de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Francisco José González de Lena Álvarez.

ANEXO Acuerdo por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios objetivos de distribución de 12.000.000 € entre Comunidades Autónomas, en concepto de ayuda para coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género

Aprobar los criterios objetivos que servirán de base para la distribución del Fondo, consignado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 con 12.000.000 €, con el fin de coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios que garanticen el Derecho a la Asistencia Social Integral, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Criterios de distribución de la ayuda:

a) El 66,5%, se reparte atendiendo a diversos criterios que se consideran indicadores de la incidencia de la violencia de género en cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla: Número de denuncias interpuestas por mujeres contra sus parejas o exparejas por delitos y faltas relacionados con violencia de género.

Número de mujeres que se declaran maltratadas. Número de mujeres muertas a manos de su pareja. Relación entre el número de mujeres extranjeras empadronadas y la población femenina total. Relación entre el número de Centros de atención y acogida a mujeres maltratadas (Casas de acogida, casas refugio y pisos tutelados) existentes y la población femenina total.

b) El 33,5%, atiende a criterios vinculados con valores demográficos:

Población relativa de mujeres.

Dispersión de la población en el territorio. Insularidad.

c) Se garantizará una cuantía mínima para las Comunidades Autónomas de Cantabria y La Rioja.

d) Las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra quedan excluidas de asignación en la ayuda contemplada en el presente Acuerdo.

La concesión de dicha ayuda, por un total de 12.000.000 € se realizará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, contemplado en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, en la clasificación orgánico-económica 19.08.450 y 19.08.750 del Programa 232B.

En el anexo se incluye la distribución territorial del Fondo.

ANEXO

Distribución territorial, para el ejercicio económico 2006, del fondo para coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, reconocido en el artículo 19 de la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género

2006

Porcentaje

Asignación total

(en euros)

Aplicación 19.08.232B.450

Aplicación 19.08.232B.750

Andalucía

17,31

2.077.481,18

727.118,41

1.350.362,77

Aragón

2,66

319.579,66

111.852,88

207.726,78

Asturias

2,64

316.591,16

110.806,91

205.784,26

Baleares

3,19

383.269,85

134.144,45

249.125,40

Canarias

6,78

813.500,55

284.725,19

528.775,36

Cantabria

1,50

180.000,00

63.000,00

117.000,00

Castilla-La Mancha

3,53

424.137,02

148.447,96

275.689,06

Castilla y León

4,98

597.862,12

209.251,74

388.610,38

Cataluña

16,19

1.942.747,13

679.961,50

1.262.785,64

C. Valenciana

12,08

1.449.094,48

507.183,07

941.911,41

Extremadura

2,25

269.581,58

94.353,55

175.228,03

Galicia

6,72

805.932,99

282.076,55

523.856,44

Madrid

13,15

1.577.419,87

552.096,96

1.025.322,92

Murcia

3,36

403.116,08

141.090,63

262.025,45

La Rioja

1,50

180.000,00

63.000,00

117.000,00

Ceuta

1,05

126.485,12

44.269,79

82.215,33

Melilla

1,11

133.201,21

46.620,42

86.580,79

Total

100

12.000.000,00

4.200.000,00

7.800.000,00

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, destinarán la parte que les corresponde del Fondo a la puesta en funcionamiento de los servicios que garanticen el Derecho a la Asistencia Social Integral a las mujeres víctimas de violencia de género, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004.

Las actuaciones a financiar se acordarán con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en función del Diagnóstico elaborado por cada Comunidad Autónoma y Ciudad de Ceuta y Melilla sobre el impacto de la violencia de género en su territorio, y en el que se contempla, además, una valoración de las necesidades recursos y servicios necesarios para garantizar el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género. Cada Comunidad Autónoma y Ciudad de Ceuta y Melilla aportará, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la aportada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo del conjunto de actuaciones. Para cada una de las actuaciones, cada Comunidad Autónoma y Ciudad de Ceuta y Melilla aportará un mínimo del quince por ciento y máximo del ochenta y cinco por ciento del coste de su puesta en marcha. Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para que efectúe la propuesta de pago del 50% de los créditos a partir de la aprobación de este Acuerdo, el 50% restante se abonará, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria vigente, en dos pagos, uno en la segunda quincena del mes de septiembre cuyo importe será la mitad del citado 50% restante, y un último pago, una vez suscritos los correspondientes convenios de colaboración. En todo caso, para la realización de los pagos se tendrá en cuenta lo dispuesto por la propia Ley General Presupuestaria en relación con el estado de ejecución o certificado de remanente referido a la ejecución del fondo correspondiente al año 2005. De conformidad con lo establecido en la regla quinta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma. Si la subvención a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.

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