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Documento BOE-A-2006-11562

Resolución de 5 de junio de 2006, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y el Fondo Español de Garantía Agraria para tramitación de las ayudas derivadas de diversos programas.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2006, páginas 24377 a 24379 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-11562

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el art. 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Acuerdo de Encomienda de Gestión suscrito entre el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Sr. Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria para tramitación de las ayudas derivadas de diversos programas.

Madrid, 5 de junio de 2006.-El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

Acuerdo de Encomienda de Gestión entre la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Departamento y el Fondo Español de Garantía Agraria para tramitación de las ayudas derivadas de diversos programas

En Madrid, a 25 de mayo de 2006.

REUNIDOS

De una parte: D. Josep Puxeu Rocamora en su calidad de Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1171/2005, de 30 de septiembre (BOE 05-10-2005).

De otra parte: D. Fernando Miranda Sotillos, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 127/2006, de 3 de febrero (BOE del 4) por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 4 del Estatuto del FEGA aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre. Se reconocen la competencia suficiente para otorgar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que el Reglamento (CE) n.º 1290/05, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, y el Reglamento n.º 1663/95 de la Comisión de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores. El artículo 47.1 del citado Reglamento (CE) n.º 1290/05 deroga el Reglamento (CE) n.º 1258/99, aunque éste transitoriamente mantiene su vigencia y es aplicable a los gastos efectuados hasta el 15-10-2006, siendo a partir de dicha fecha plenamente aplicable el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo.

De conformidad, con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento (CE) n.º 1290/05 la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) financiará los gastos efectuados por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 2 y el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 1258/1999, hasta el 15 de octubre de 2.006. Los gastos efectuados por los Estados miembros a partir del 16 de octubre de 2.006 se regularán por las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, y principalmente, las relativas a la creación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el cual financiará, en gestión compartida entre los Estados miembros y la Comunidad los gastos derivados de las medidas de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior de la Comunidad y en los terceros países realizadas por mediación de los Estados miembros y basadas en los programas aprobados por la Comisión. Por otra parte, el apartado 2 del anexo del Reglamento (CE) n.º 1663/95, establece como funciones principales a ejercer por el Organismo pagador, las tres siguientes: autorización, ejecución y contabilidad de los pagos. Según el apartado 3 del mismo anexo, el organismo dispondrá de un servicio de control interno y de un servicio técnico. Sin embargo, el apartado 4 prevé que, parte o toda la función de autorización, del servicio técnico y de la gestión de los sistemas de información, pueda ser delegada a otros órganos. En todo caso, deberán cumplimentarse todas las especificaciones a que hace referencia el citado anexo del Reglamento (CE) n.º 1663/95. Segundo.-Que el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), designa, en el artículo 3 del Estatuto como una de las funciones del FEGA las derivadas de su condición de organismo pagador de ámbito nacional de las medidas del FEOGA-GARANTÍA en las que la Administración General del Estado tenga la competencia de gestión, resolución y pago. Tercero.-Que en el concepto presupuestario 470 de gastos del FEGA, aparece una cantidad para pago de las «subvenciones a la producción agraria con aportación financiera del FEOGA» con cargo a cuyo concepto deberán satisfacerse las ayudas y gastos por las materias referidas en el apartado anterior. Cuarto.-Que por virtud de lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y 12 del Texto Refundido de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en concordancia con lo ordenado en el Reglamento 1663/95 de la Comisión, particularmente números: 2, 3 y 4 de su Anexo, correspondería al FEGA, la tramitación resolución y pago de las ayudas referidas, que se satisfarán con cargo al concepto presupuestario citado. No obstante, dada la distribución de competencias por razón de la materia entre los Órganos Administrativos intervinientes, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que regulan la estructura y competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, en particular, el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, los representantes de los Órganos Administrativos intervinientes por razones de eficacia procedimental han concluido el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto de las líneas de ayudas que se citarán más adelante, cuyo gasto se satisfará con cargo al concepto 470 del presupuesto del FEGA, a quién correspondería, por las razones expuestas, la competencia exclusiva de su tramitación, resolución y pago, como organismo pagador de dichas ayudas de la Sección Garantía del FEOGA. Y a cuyo efecto, establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El FEGA, para la ejecución de los programas de las líneas de ayudas que se señalarán, encomienda al Órgano Administrativo que se relaciona a continuación, y en la forma y condiciones que se establecen las funciones de tramitación, previas a la resolución y pago, así como la práctica de las inspecciones de control que sean necesarias para la verificación de los hechos en base a los cuales sean realizados pagos con cargo al FEOGA-GARANTÍA:

A la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, las líneas de ayudas referidas a: Promoción en Países Terceros (Reglamento (CE) n.º 2702/1999, del Consejo).

Promoción en el Mercado Interior (Reglamento (CE) n.º 2826/2000, del Consejo).

La presente encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. En todo lo no previsto en esta Encomienda de Gestión serán de aplicación los Reglamentos Comunitarios propios de la materia de que se trata, en concordancia con el Reglamento (CE) n.º 1663/95 de la Comisión, así como las disposiciones nacionales que sean de aplicación.

Segunda. Obligaciones de las partes.-1. Con la suscripción de la presente Encomienda de Gestión, el órgano administrativo encomendado se compromete a:

Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro de los plazos establecidos por la normativa comunitaria, o, por la nacional que la desarrolle.

Comprobar que se han presentado los documentos preceptivos. Comprobar que la solicitud de ayuda se ajusta al supuesto de hecho establecido. Proponer el pago que corresponda o su denegación y remitir la autorización de pago, junto con la documentación precisa, al FEGA y en particular en lo que se refiere al certificado de admisibilidad e informe de los resultados de los controles establecidos en el apartado 4 iv) del Anexo del Reglamento (CE) n.º 1663/95, todo ello dentro de los plazos que se establezcan para cada ayuda, y con posterioridad a haberse realizado el pago de la ayuda con fondos nacionales. En el caso de que los controles fueran realizados por las Comunidades Autónomas, éstos se efectuarán bajo la coordinación, supervisión y control de la Unidad gestora del M.A.P.A., la cual será responsable de las condiciones de autorización previstas en el anejo del Reglamento anteriormente citado. Comprobar que para cada ayuda se cumplen los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios. Conservar la documentación a disposición del FEGA. Realizar, en su caso, las inspecciones necesarias que permitan verificar los hechos que sirven de base a los pagos, mediante los controles en los lugares en que los hechos tienen lugar. Enviar al FEGA, de acuerdo con el punto 4 del anexo del Reglamento n.º 1663/95, y antes del 1 de noviembre de cada año, un informe, lo más completo posible, en el que se indicarán detalladamente los siguientes aspectos:

Controles que se han realizado.

Criterios de riesgo que se han utilizado (si procede). Alcance de los controles. Evaluación de los controles y su seguimiento. Procedimientos que se han seguido en los casos de litigio. Emitir las instrucciones por escrito que sean precisas para el empleo de listas de control en la preparación de las autorizaciones propuestas de pago, la seguridad y controles informáticos adecuados, las comprobaciones administrativas y los exámenes físicos que han de realizar. Definir los datos necesarios a cada uno de los pagos propuestos según requerimientos exigidos por el Reglamento (CE) n.º 2390/1999, de la Comisión, de 25 de octubre, para cumplimentar el «cuadro de las cruces» establecido por el mismo.

2. Con la suscripción de la presente Encomienda de Gestión, el FEGA se compromete a:

Resolver lo que corresponda a la vista de la propuesta de resolución que le formulen los Órganos Administrativos encomendados, acompañada de la documentación e informes pertinentes y proceder, en su caso, al pago.

Realizar los controles que considere necesarios en la Unidad de Gestión, mediante sus servicios de auditoría interna y externa para asegurar que los fondos comunitarios han sido bien utilizados.

Tercera. Pagos indebidos.-De acuerdo con el Reglamento (CEE) n.º 595/1991, de 4 de marzo del Consejo, relativo a Irregularidades y recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agraria común, la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación comunicará al FEGA cualquier presunta infracción realizando al efecto la propuesta de inicio de expediente de recuperación y/o sanción.

Cuarta. Expediente de contratación.-En los casos en que corresponda la tramitación de un expediente de contratación para la determinación de algún gasto que deba satisfacerse con cargo al capítulo presupuestario citado y cuya adjudicación deba realizarse a través del procedimiento de licitación adecuado, sin perjuicio de lo anterior, el Órgano Administrativo encomendado formulará al FEGA la propuesta pertinente, con aportación de las condiciones técnicas, firmadas, y que el mismo tenga por conveniente, correspondiendo al organismo pagador la tramitación del procedimiento de licitación adecuado y al Órgano Administrativo encomendado, el seguimiento, desarrollo y ejecución de la relación contractual dimanante del expediente de contratación, independientemente de la práctica de las inspecciones de control que sean necesarias para las verificaciones de los hechos en base a los cuales sean realizados los gastos, que será suficiente, en aquellos supuestos cuyos pagos se realicen sin necesidad de un procedimiento de licitación. Quinta. Anticipos.-Cuando se proponga el pago de las ayudas comunitarias con anticipo, será necesaria la presentación de garantías, cuyos datos deberán figurar en los requerimientos de los registros informáticos, que se envían con las autorizaciones de pago al FEGA, para su incorporación a la contabilidad de anticipos. Asimismo, se adjuntará la garantía, a la documentación que se envía al FEGA con las autorizaciones del pago. Con relación a las garantías presentadas, la parte que corresponda al FEOGA-GARANTÍA, se presentará ante la Unidad gestora del M.A.P.A., a favor del FEGA, y una vez comprobado por la Unidad gestora, se enviará al FEGA por papel o medios telemáticos, para su custodia, contabilidad e incorporación al registro de garantías avales del Organismo pagador. La devolución de las garantías se realizará al interesado, previa propuesta de la Unidad gestora del M.A.P.A., una vez comprobado por ésta que ha cumplido con todos los requisitos comunitarios. En el caso de incumplimiento, a propuesta de la Unidad gestora del M.A.P.A., el FEGA procederá a la ejecución de la garantía, previos los trámites oportunos. Sexta. Auditoría.-Se conviene que los servicios de auditoría interna y externa del Organismo Pagador FEGA, realicen los controles en la Unidad gestora que considere necesarios, para asegurar que los fondos comunitarios han sido bien utilizados. Séptima. Duración y efectos.-La presente Encomienda de Gestión surtirá efectos desde el día de su publicación en el B.O.E. y tendrá una duración de dos años. Excepcionalmente sus efectos serán de aplicación a los procedimientos iniciados con posterioridad al 11 de mayo de 2006, dada la facultad conferida por el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes, podrá ser prorrogada por períodos, cada uno de ellos, de dos años, mediante la suscripción de las oportunas prórrogas, siempre que se formalice antes de la expiración del plazo de duración inicial o prorrogado. Octava. Resolución.-La presente Encomienda de Gestión podrá ser rescindida de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá ser comunicado por escrito a la otra parte con al menos un mes de antelación. Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión tiene la consideración de los previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, siendo necesaria su publicación en el BOE para su eficacia. Cuantas cuestiones litigiosas surjan de la aplicación, interpretación, modificación, resolución y efectos de este Acuerdo, serán resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 11.c de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Acuerdo por triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicado.

Por el Fondo Español de Garantía Agraria, El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. El Secretario General de Agricultura y Alimentación (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), Josep Puxeu Rocamora.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/06/2006
  • Fecha de publicación: 28/06/2006
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación
  • Encomienda de gestión
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola
  • Programas
  • Secretaría General de Agricultura y Alimentación

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