Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-11567

Resolución de 29 de mayo de 2006, del Instituto Nacional de Meteorología, por la que se dispone la publicación de la Adenda al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en materia de meteorología y clima.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2006, páginas 24383 a 24384 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-11567

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de mayo de 2006 se formalizó la Addenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en materia de meteorología y clima, para que se modificase a una frecuencia diezminutal el intercambio de datos, y también la prestación por parte del Instituto Nacional de Meteorología de los servicios de predicción que la Consejería de Medio Ambiente pueda necesitar para sus actividades.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de mayo de 2006.-El Director General del Instituto Nacional de Meteorología, Francisco Cadarso González.

Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

En Madrid, a 18 de mayo de 2006,

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (BOE núm. 94 de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que habilita a los Ministros y a los Presidentes o Directores de Organismos Públicos a celebrar convenios de colaboración previstos en el Artículo 6 de dicha Ley.

Y de otra la Sra. D.ª Fuensanta Coves Botella, Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en representación de la Consejería de Medio Ambiente, con las atribuciones de su cargo, que le confiere el artículo 3 del Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por la que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente y habilita a la Consejera, como titular del Departamento, la representación, planificación, iniciativa, dirección e inspección de la Consejería y las demás funciones señaladas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que para convenir en nombre de las Instituciones que representan, suscribir la presente Addenda, y a tal efecto

EXPONEN

Primero. Que con fecha 27 de febrero de 2003, se firmó un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Andalucía en materia de meteorología y clima para la colaboración entre ambos organismos que, mediante el intercambio de información, favorezca el desarrollo mutuo de las actividades que les son propias y el establecimiento de una red de observación meteorológica de uso común en el contexto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Que en la reunión de 24 de febrero de 2005 de la Comisión Mixta de Seguimiento se acordó plantear una Addenda del actual Convenio de Colaboración (decisión 6, Acta de la 2.ª reunión) para que se modificase a una frecuencia diezminutal el intercambio de datos, y también la prestación por parte del Instituto Nacional de Meteorología (INM) de los servicios de predicción que la Consejería de Medio Ambiente (CMA) puedan necesitar para sus actividades. Tercero. Que por todo lo anterior ambas partes desean suscribir la presente Addenda.

CLÁUSULAS

Primera. Intercambio de datos.-La frecuencia temporal de intercambio de datos entre el INM y la CMA será aquella que permitan los medios utilizados, y los programas de observación fijados para las distintas redes. En el momento actual es diezminutal para la red de estaciones automáticas del INM. El INM incorporará los datos procedentes de las estaciones de la CMA al Banco Nacional de Datos Meteorológicos que sean de su interés para el cumplimiento de sus objetivos como institución de ámbito nacional. Segunda. Predicciones.-El INM se compromete a facilitar a la CMA las predicciones meteorológicas disponibles y a estudiar la viabilidad de aquellas que adicionalmente sean precisas para las actividades de la CMA. Para ello, el INM mantendrá informada a la CMA de los productos de predicción disponibles, y de los nuevos que se elaboren y puedan ser de utilidad, y la CMA transmitirá todas sus necesidades en materia de predicción al INM que evaluará su viabilidad y, en su caso implantará las rutinas conducentes a la prestación del servicio requerido. Tercera. Proyectos de Investigación.-El INM y CMA fomentarán la realización de proyectos I+D en materias de interés común con participación de personal de ambas instituciones, así como la participación de su personal respectivo en aquellos cursos de formación especializada que organice cualquiera de las dos instituciones. Cuarta. Requerimientos adicionales de información meteorológica.-La CMA será para el INM la interlocutora válida para cualquier requerimiento adicional por parte de la Junta de Andalucía de los servicios meteorológicos incluidos en esta Addenda.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman la presente Addenda, en ejemplar duplicado y a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicada.

La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-La Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Fuensanta Coves Botella.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid