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Documento BOE-A-2006-11568

Resolución de 5 de junio de 2006, de la Subsecretaría, por la que se dispone la inscripción de la «Fundación Apadrina un Árbol» en el Registro de Fundaciones del Ministerio.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2006, páginas 24384 a 24384 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-11568

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la Fundación Apadrina un Árbol en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación fue constituida en Guadalajara, el 15 de mayo de 2006, por la Fundación Rayet, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, según consta en la escritura pública número 1.460 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de dicha capital doña María de la Cruz García Arroyo.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.-El domicilio de la Fundación se establece en Guadalajara, calle Mayor, número 29; y su ámbito de actuación se desarrollará en el territorio nacional, sin menoscabo de actuaciones puntuales en el resto de la Unión Europea u otros Estados fuera del territorio anteriormente delimitado, teniendo los principales centros de actuación en la provincia de Guadalajara. Tercero. Fines.-La Fundación, según el artículo 6 de sus Estatutos, tiene como fines esenciales la conservación y protección del medio ambiente, el desarrollo del medio rural, la educación, la cultura y la ciencia. Cuarto. Dotación.-La Fundación se constituye con una dotación inicial de sesenta mil euros (60.000 €), a razón de veinte mil (20.000) por cada una de las entidades fundadoras. La Fundación Rayet y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha han realizado su aportación con anterioridad a la constitución de la fundación; la aportación de la Diputación Provincial de Guadalajara ha sido aprobada en el Pleno de la Corporación Provincial, si bien se encuentra pendiente de realizar su desembolso. Quinto. Patronato.-El gobierno de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos. El Patronato inicial queda constituido por las siguientes personas, designadas por razón del puesto que ocupan en la entidad fundadora respectiva: don Félix Abanades López, Presidente de la Fundación Rayet; doña Susana-Karina Cedeño Andrade, Vicepresidenta 1.ª de la Fundación Rayet; don Miguel Bernal Pérez-Herrera, Secretario de la Fundación Rayet; don José Luis Martínez Guijarro, Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; don Carlos Macia de Castro, Director General de Coordinación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; Don Fernando Marchan Moreno, Delegado de Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; don José Carlos Moratilla Machuca, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara; don Gabino Cogollo López, Diputado Provincial de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara; y don Francisco García Sánchez, Diputado Provincial de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara. Todos ellos, presentes en el acto de constitución de la fundación, aceptan sus cargos. Sexto. Estatutos.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 1998 por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente para ejercer las funciones de Protectorado de las fundaciones con fines vinculados al mismo y se crea el Registro de fundaciones medioambientales.

Visto el interés general que concurre en los fines perseguidos por la Fundación Apadrina un Árbol, la suficiencia de la dotación inicial, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y visto el informe favorable del Protectorado de fundaciones con fines ambientales.

Esta Subsecretaría, en el ejercicio de la facultad de registro que le atribuye el artículo 2.1 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación Apadrina un Árbol, así como del nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el apartado quinto de esta Resolución.

Madrid, 5 de junio de 2006.-La Subsecretaria de Medio Ambiente, Concepción Toquero Plaza.

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