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Documento BOE-A-2006-1157

Orden EHA/4287/2005, de 17 de noviembre, de autorización administrativa a la entidad Expertia, Seguros de Decesos, S.A. para operar en el ramo de accidentes y de ampliación del ámbito territorial de actuación.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2006, páginas 3207 a 3207 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-1157

TEXTO ORIGINAL

La entidad Expertia, Seguros de Decesos, S.A. inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para ejercer la actividad aseguradora en todo el territorio nacional y para operar en el ramo de accidentes, ramo número 1 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Expertia, Seguros de Decesos, S.A. ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la autorización inicialmente concedida a un ámbito territorial mayor y para el ejercicio de la actividad en el citado ramo de accidentes. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad Expertia, Seguros de Decesos, S.A. a ejercer la actividad aseguradora en todo el territorio nacional y a operar en el ramo de accidentes, número 1 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de noviembre de 2005.-El Ministro, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, B.O.E. de 30-11), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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