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Documento BOE-A-2006-11642

Acuerdo de 28 de junio de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cartagena el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, los relativos a la capacidad de las personas y otras materias.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2006, páginas 24500 a 24500 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2006-11642
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2006/06/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.» En la ciudad de Cartagena existen en la actualidad creados y constituidos seis Juzgados de Primera Instancia. El último de ellos lo ha sido por Real Decreto 708/2006, de 9 de junio, por el que se dispone la creación de 20 unidades judiciales dentro de la programación de desarrollo de la planta judicial para el año 2006. Dicho Real Decreto prevé su entrada en funcionamiento en fecha 30 del mismo mes de junio. Ninguno de estos Juzgados se encuentra especializado en el conocimiento de una específica materia con carácter exclusivo. Viene siendo criterio mantenido por el Consejo General del Poder Judicial el de promover la especialización de los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de las causas de familia y aquéllas que se refieren a la capacidad de las personas, adscribiendo los asuntos en función de las cargas de trabajo existentes en cada partido judicial. Con ello, se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas, y, sobre todo, se obtiene una mayor celeridad en la resolución de los conflictos y las situaciones, facilitándose la accesibilidad de los ciudadanos y rentabilizando y racionalizando los recursos existentes. Con la especialización del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cartagena, este Juzgado conocerá en exclusiva de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como de los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial. Igualmente conocerá de las materias relativas a Incapacitación, Tutelas, Curatelas y Guarda de los menores o incapacitados, Títulos IX y X del Código Civil del Libro I del Código Civil, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos, así como el conocimiento, con carácter exclusivo de los asuntos de jurisdicción voluntaria referidos a protección de menores. La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Cartagena, por cuanto se atribuirá a un nuevo órgano judicial el conocimiento de las cuestiones que, por su importancia social y incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, a la vez que se logrará una distribución equitativa de la carga de trabajo entre los Juzgados de Primera Instancia de dicha ciudad, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia. Respecto a la fecha en que esta especialización haya de surtir efectos, parece razonable que sea la de inicio de actividad efectiva del nuevo órgano creado y afectado por la misma. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cartagena, el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos.

2.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cartagena, el conocimiento con carácter exclusivo de los procedimientos de Incapacitación, Tutelas, Curatelas y Guarda de los menores o incapacitados, Títulos IX y X del Código Civil del Libro I del Código Civil, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos, así como el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos de jurisdicción voluntaria referidos a protección de menores. 3.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo. 4.º Esta medida producirá efectos desde la fecha de entrada en funcionamiento del indicado Juzgado.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 2006.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 28/06/2006
  • Fecha de publicación: 29/06/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Real Decreto 708/2006, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2006-10346).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Murcia
  • Reparto de asuntos

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