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Documento BOE-A-2006-11666

Resolución CLT/1058/2006, de 27 de marzo, por la que se incoa el expediente de delimitación de un entorno de protección del Gran Teatro del Liceo, en Barcelona, y se define el ámbito de lo que se considera monumento histórico.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2006, páginas 24553 a 24553 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2006-11666

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 25 de marzo de 1981 (BOE de 13.5.1981) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Teatro del Liceo, en Barcelona. El 22 de febrero de 2006, el Director General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de delimitación de un entorno de protección del Gran Teatro del Liceo y de definición del ámbito de lo que se considera monumento histórico, así como de acumulación del expediente anterior de declaración de este edificio. Considerando los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación de un entorno de protección del Gran Teatro del Liceo, en Barcelona. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente.

2. Definir el ámbito de lo que se considera monumento histórico. Esta definición consta grafiada en el plano que consta en el expediente. 3. Acumular este expediente al anterior de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Gran Teatro del Liceo, en Barcelona. 4. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar el traslado de la misma al Ayuntamiento de Barcelona, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo de la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución. 5. Abrir un período de información pública de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el DOGC, el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Barcelona, calle Muntaner, 221, 08036. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente.

6. Comunicar la presente Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 27 de marzo de 2006.-La Consejera de Cultura, Caterina Mieras i Barceló.

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