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Documento BOE-A-2006-11940

Resolución de 1 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Acondicionamiento y reordenación de accesos, carretera N-332, tramo: autovía A-31 (Albacete)-carretera AB-8283 (Mahora), pp.kk. 356+700-361+700 (Albacete)», promovido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2006, páginas 24954 a 24956 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-11940

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Acondicionamiento y reordenación de accesos. Carretera N-332. Tramo autovía A-31 (Albacete)-Carretera AB-8283 (Mahora), pp.kk. 356+700-361+700 (Albacete)» se encuentra comprendido en el apartado k del Grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, Otros Proyectos: «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente».

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor, Órgano sustantivo.-El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

El objeto del proyecto es dar solución a los problemas de capacidad y seguridad vial que presenta la carretera N-322 en el tramo comprendido entre los pp.kk. 356,7-361,7 (pp.kk. 1+000 -6+062,599). Para ello, el proyecto contempla la duplicación de la vía en dicho tramo con calzadas de 7.00 m. cada una y con arcenes exteriores de 2,50 m. e interiores de 1,00 m. La mediana tiene desde el origen hasta el p.k. 1+400,586 de la calzada derecha 11,70 m. de ancho. Entre este punto y el p.k 1+840,819 de la calzada derecha se realiza una transición de ancho de mediana hasta 2,00 m. Con esta sección se continúa hasta el p.k. 5+527,181 desde el cual, mediante transición lineal de 60 m. de longitud, se pasa de la sección de calzadas separadas, a la de carretera convencional para conectar con la existente. El proyecto también supone la remodelación de tres enlaces, la construcción de un paso superior a la altura del p.k. 4+382 y la duplicación de la estructura existente sobre la N-301 que, además de acoger los cuatro carriles de la autovía, debe acoger los dos de trenzado correspondientes a las conexiones entre la N-322 y la N-301. El trazado en planta y los carriles de cambio de velocidad y las cuñas se han proyectado para velocidad de 80 km/h. La inclinación máxima es del 3,98% en la calzada derecha. 2. Tramitación.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, con fecha 15 de diciembre de 2005, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la documentación ambiental relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 30 de enero de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó a la Dirección General de Carreteras que la documentación ambiental fuera completada con información complementaria referente al medio afectado, residuos generados, afección acústica a la población, medidas correctoras y protectoras y programa de vigilancia ambiental. Con objeto de decidir sobre esta cuestión, con fecha 24 de febrero de 2006 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe al respecto a los siguientes organismos e instituciones:

Consultas realizadas

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Júcar.

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

-

Dirección General del Medio Natural y del a Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

-

Ayuntamiento de Albacete.

-

3. Consultas.-De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones: La Confederación Hidrográfica del Júcar establece una serie de medidas generales que han de tenerse en cuenta en relación con los cauces y obras de fábrica.

La Consejería de Medio Ambiente y Desarrrollo Rural considera que el impacto producido por la actuación es compatible con el entorno por lo que no considera necesario que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental. Por otro lado, recuerda que para cualquier afectación a la vegetación leñosa, se deberá solicitar la correspondiente autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y que, debido a la afección a la vía pecuaria el Cordel del Camino Ancho, ha de solicitarse autorización ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete.

4. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

Características del proyecto: La superficie total a ocupar por la nueva carretera se sitúa en torno a los 43 has, de las cuales 8 se corresponden con la superficie ocupada por la carretera actual y el resto son terrenos a expropiar adyacentes a la misma. Se procederá a la compensación de las tierras por lo que los excedentes de tierra se han cuantificado en tan solo 20.550 m3 que serán depositados en zonas interiores de los enlaces. No se requerirá la formación ni de préstamos ni de vertederos. Ubicación del proyecto: Todo el tramo de carretera objeto del proyecto se localiza en terrenos pertenecientes al municipio de Albacete, en el entorno periurbano de la ciudad. Los suelos que ocupa la carretera están calificados como «Sistemas Generales; Red Viaria», estableciéndose la línea de edificación en áreas en que la carretera discurre por Suelos urbanos a 28,5 m. del eje de la carretera. Los viales proyectados se circunscriben a esa franja ajustándose al planeamiento vigente. Los enlaces, por el contrario, exceden esta franja de terreno, aunque en todos los casos ocupan «Suelos No urbanos». De acuerdo con la documentación ambiental, no existe en el entorno ningún espacio protegido o en vías de protección, zonas sensibles, hábitat o elementos geomorfológicos de protección especial, ni especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Las características dominantes del terreno son: topografía extremadamente llana, ausencia de cursos fluviales, ausencia de áreas residenciales, todas las edificaciones presentes son de carácter industrial, ausencia de elementos arquitectónicos y de vegetación natural. La mayoría de los suelos a ocupar se corresponden, o bien con áreas desprovistas de vegetación, o bien con cultivos herbáceos en secano. Únicamente existen plantaciones arbustivas y arbóreas de carácter ornamental entre las que destacan las formaciones de coníferas y una repoblación de pino carrasco. No existe ningún curso fluvial ni arroyo estacional en la zona de actuación, integrada en la Cuenca del Júcar. La zona de estudio se encuadra dentro del sistema acuífero n.º 18 cuya litología es fundamentalmente carbonatada. Se alimenta esencialmente de agua de lluvia y la descarga se produce fundamentalmente por drenaje directo a los ríos. Está sobreexplotado y contaminado como consecuencia de abonado. La fauna presente en el entorno se corresponde con especies cosmopolitas habituales de los campos de cultivo, desprovistas de interés ambiental relevante. Características del potencial impacto: Respecto a las características del potencial impacto, los principales efectos ambientales se producirán durante la fase de obras como consecuencia del movimiento de tierras, emisión de ruidos y gases procedentes de la maquinaria y ocupación del suelo. No obstante, estas afecciones serán mitigadas con la ejecución de las medidas correctoras y protectoras propuestas por el promotor, entre ellas: minimización de partículas de polvo (transporte en camiones cubiertos y realización de riegos periódicos); control de emisión de gases por combustión, minimización de la superficie afectada mediante jalonamiento de todo el perímetro de obras, medidas para la conservación del suelo y tierra vegetal, y tratamiento y gestión de residuos de acuerdo con la legislación vigente. El promotor además propone realizar en la fase de redacción del proyecto, un plan de accesos y desvíos provisionales durante la ejecución de las obras para garantizar el tránsito por la carretera y los accesos a las instalaciones adyacentes. Igualmente, garantiza la correcta reposición de la totalidad de los servicios afectados. La pérdida de suelo tiene escasa relevancia por tratarse de suelos actualmente de uso agrícola con una potencialidad agrícola baja o urbano industrial (viales actuales y franjas adyacentes, naves industriales y parcelas adyacentes). Con respecto a la hidrología, los efectos no son significativos ya que no existe ningún curso fluvial en la zona ni acuíferos relevantes, todo el proyecto se desarrolla sobre terrenos muy impermeables. El promotor propone que la base de obras incluya un área solada impermeable y con drenaje perimetral conectado a una balsa de decantación específica destinada a la realización de todas aquellas tareas que pudieran ocasionar una potencial contaminación de las aguas y los suelos (acopios de productos contaminantes, parque de maquinaría, etc). La infraestructura proyectada podía suponer riesgo de provocar inundaciones en caso de precipitaciones importantes, ya que el relieve del entorno posee una mofología practicamente plana. El promotor plantea la disposición de cinco balsas a las que se conectarán los dispositivos oportunos, tanto de drenaje transversal como longitudinal, destinadas a acoger las aguas precipitadas sobre la calzada y su entorno. Las aguas así recogidas serán eliminadas por infiltración al terreno y por evaporación. Los efectos sobre la vegetación y fauna del entorno son de escasa relevancia dadas las características de los terrenos afectados. El promotor procederá al vallado de la autovía central e incorporará dispositivo de tipo trampillas unidireccionales que posibiliten el escape de los animales al igual que en las obras de drenaje. La actuación supone la afección a una repoblación de pino carrasco (Pinus halepensis) por lo que el promotor propone analizar la posibilidad de transplante y su uso en el acondicionamiento de la carretera remodelada. Además, propone la realización de plantaciones en el entorno de la nueva carretera con el fin de aumentar su calidad ambiental y facilitar la integración. Se empleará hidrosiembra en taludes; arbustos para mediana, taludes y zonas interiores de los enlaces y árboles para pies de taludes, aceras en viales y zonas interiores de los enlaces. Está prevista la realización de riegos de mantenimiento durante un año. Aunque los viales se ajustan al planeamiento vigente, existen algunas edificaciones construidas al margen de las normas urbanísticas que serán afectadas por la actuación, la mayoría de ellas de carácter industrial. El estudio acústico realizado por el promotor utilizando como año de referencia el año de puesta en servicio de la nueva carretera (2009) y unas expectativas de crecimiento anual de tráfico del 3,5%, ponen de manifiesto que a 1 m. del borde de la calzada más externa y a 2 m. de altura, no se superan los niveles de referencia establecidos en el planeamiento vigente (Área ruidosa, uso industrial: 75 dB(A) día y 70 dB(A) noche). No existe en el entorno de la carretera ninguna zona residencial, sanitaria o docente por lo que el promotor no propone ninguna medida correctora. No obstante, cuando la carretera entre en servicio, el promotor realizará un estudio específico, con mediciones «in situ», al objeto de verificar que se cumplen las previsiones realizadas y, en su caso, proponer las medidas correctoras necesarias. El promotor incluye en la documentación ambiental un informe de la Consejería de Cultura en el que se pone de manifiesto que no existe ningún elemento del Patrimonio inventariado en la zona. No obstante, es necesaria la realización de una prospección arqueológica de la totalidad de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de las mismas. El promotor asume su realización. El trazado propuesto intercepta en dos ocasiones la vía pecuaria el Cordel del Camino Ancho, que coincide con un camino de uso agrícola. La solución propuesta da continuidad a este cordel a través de las vías de servicio. Durante la fase de proyecto de construcción, el promotor mantendrá los contactos oportunos con las autoridades competentes para proceder a su restitución. La actuación proyectada supondrá una mejora de la seguridad al reducirse el riesgo de accidentes que en la actualidad es muy elevado. El promotor propone incorporar al proyecto de construcción un programa de vigilancia ambiental con el fin de garantizar la correcta ejecución de las medidas protectoras y correctoras previstas y prevenir y corregir las deficiencias encontradas o la aparición de efectos ambientales no previstos. 5. Conclusiones.-Considerando los criterios que expuestos respecto del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del citado Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 31 de mayo de 2006, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación ambiental el proyecto «Acondicionamiento y reordenación de accesos. Carretera N-332. Tramo: autovía A-31 (Albacete)-carretera AB-8230 (Mahora), pp.kk. 356,7-361,7».

Madrid, 1 de junio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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