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Documento BOE-A-2006-11944

Resolución de 9 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Redes de distribución para modernización del regadío en la Acequia Real del Júcar. Sector 2, en el término municipal de Alberique (Valencia)».

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2006, páginas 24976 a 24978 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-11944

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Redes de distribución para modernización del regadío en la Acequia Real del Júcar. Sector 2, en el término municipal de Alberique (Valencia)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del Anexo II del Real Decreto legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-Este proyecto tiene como objeto la modernización una superficie total de 503 Ha dentro del término municipal de Alberique, mediante la sustitución de la red actual de abastecimiento, constituida por canales y acequias empleadas para el riego a manta, por otra red de agua presurizada y tratada que permita utilizar riego localizado de alta frecuencia.

Para facilitar el manejo del nuevo sistema de riego, la superficie total se ha dividido entre tres Unidades de Gestión Diarias (UGDs) de 190,98 Ha, 149,01 Ha y 163 Ha respectivamente, cada una de las cuales dispondrá de su red e instalaciones de cabecera independientes. Las obras e instalaciones contenidas en el proyecto son:

Tres instalaciones de cabecera para el tratamiento mancomunado de filtrado y fertirrigación, incluyendo los grupos de presión necesarios.

Tres edificaciones para la protección y gestión de las instalaciones de cabecera, con una superficie total de ocupación de 221 m2. Líneas eléctricas aéreas de media tensión, centros de transformación tipo intemperie e instalaciones en baja para alimentación de receptores y alumbrado de cabeceras. Tres redes hidráulicas de distribución de agua de riego, ramificadas en ramales secundarios y terciarios que permitan el trasiego de caudales hasta los nudos de distribución. Cada salida estará equipada con electroválvulas y contador volumétrico. El conjunto de instalaciones de valvulería de control, manejo y seguridad de todos los sistemas hidráulicos y obras de fábrica auxiliares para su protección. Reposiciones de firme asfáltico, reposiciones por demolición de muros, caceras de riego, refinos y terminaciones de superficies afectadas por la traza. Sistema automatizado de control.

El promotor de esta modernización es la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación ha incluído este proyecto entre las obras urgentes a realizar dentro del Plan de Choque para la Sequía según el Real Decreto 287/2006, de 10 de marzo. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 17 de mayo de 2004, la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 7 de febrero de 2005 solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Confederación Hidrográfica del Júcar. Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana. Ecologistas en Acción. F.A.T. Greenpeace. SEO.

Entre las respuestas recibidas destacan las siguientes: La Dirección General de Biodiversidad no emite un informe específico de afecciones del proyecto, pero considera que la acumulación de todos los proyectos de este tipo que se están desarrollando en la zona, y los que se pueden desarrollar en el futuro, podrían causar afecciones sobre los recursos naturales de la zona y en particular sobre los espacios naturales próximos que están incluidos en la Red Natura 2000.

El Servicio de Evaluación Ambiental del Área de Evaluación Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda informa que las actuaciones no se encuentran sometidas a evaluación del impacto ambiental de acuerdo con lo establecido en el reglamento de impacto ambiental autonómico (Decreto 162/1990 de 15 de octubre del Consell de la Generalitat Valenciana) y reglamento forestal autonómico (Decreto 98/1998 de 16 de mayo del Gobierno Valenciano). No obstante, realiza algunas sugerencias a tener en cuenta en el proyecto:

Deberá tenerse en cuenta el perímetro de cuenca de 500 metros definido en la zona húmeda del nacimiento del ríu Verd, para evitar su afección y valorar si estas actuaciones son compatibles con dicho perímetro.

Las actuaciones no deberán afectar al ámbito de este Lugar de Importancia Comunitaria y si discurrieran próximas al mismo deberán ser supervisadas por los servicios técnicos de la Dirección Territorial de Valencia de la Consejería de Territorio y Vivienda. Se deberían estudiar las afecciones al patrimonio cultural.

Posteriormente, el Servicio de Planificación y Ordenación Sostenible del Medio de este mismo Área informa favorablemente el proyecto porque considera mínimo el impacto ambiental que el mismo podría producir sobre el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Ullals del Ríu Verd» como en la Zona Húmeda «Nacimiento del Ríu Verd», y aconseja que se sigan las medidas preventivas propuestas por el Servicio de Evaluación Ambiental.

La Consejería de Cultura, Educación y Deporte informa que independientemente del sometimiento o no de la actuación a evaluación de impacto ambiental, resulta de aplicación al proyecto referenciado la limitación legal contenida en el art. 62 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, por lo que es necesaria la prospección arqueológica de todo el área de actuación con anterioridad al inicio de las obras, previa la preceptiva autorización del correspondiente proyecto de prospección por esa Administración. La Confederación Hidrográfica del Júcar informa que el proyecto es compatible con las disposiciones del Plan Hidrológico Nacional y del Plan Hidrológico de cuenca del Júcar y propone medidas preventivas que eviten la afección a la hidrología subterránea y superficial, concluyendo que se deberá cumplir la legislación de aguas vigente.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

Características del proyecto. Se pretende la modernización una superficie total neta de 503 Ha. El consumo de agua se verá reducido por la utilización de sistemas de conducción y riego más eficientes, lo que supone una mejora respecto a la situación actual. No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los producidos en la fase de construcción. Ubicación del proyecto. El proyecto se sitúa en el término municipal de Alberique, en la provincia de Valencia. El uso del suelo en la zona de actuación es fundamentalmente agrícola, de regadío. Las tuberías se instalarán aprovechando mayoritariamente las tierras de cultivo y los caminos existentes. Todas las obras a ejecutar son para la modernización del riego, por lo que no suponen un cambio en el uso del suelo, consolidándose el uso agrícola de la zona regable. La ejecución del proyecto no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área sino que, es de esperar tenga un efecto positivo, pues supondrá un aprovechamiento más racional del agua. La capacidad de carga del medio para acoger la actividad es alta, puesto que no se verán afectados espacios naturales de protección especial, vegetación autóctona de interés, ni bienes de interés cultural. Características del potencial impacto. El extremo nordeste de la zona a modernizar coincide con el LIC «Ullals del ríu Verd» pero teniendo en cuenta que el trazado discurrirá por terrenos agrícolas y caminos existentes, las posibles afecciones serán temporales y reversibles. Además el presente proyecto permitirá la optimización del riego y un uso más racional del agua. 4. Conclusión.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y su inclusión en el Plan de Choque para la Sequía, y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, dada la posibilidad de sinergias con otros proyectos, y la inclusión de parte de éste en el LIC «Ullals del ríu Verd», para evitar afecciones sobre la Red Natura 2000, la ejecución del proyecto deberá estar supervisada por los servicios técnicos de la Dirección Territorial de Valencia de la Consejería de Territorio y Vivienda.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 8 de junio de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Redes de distribución para modernización del regadío en la Acequia Real del Júcar. Sector 2, en el término municipal de Alberique (Valencia)».

Madrid, 9 de junio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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