Visto el expediente de indulto de don Maximino Barreiro Rodríguez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección quinta, con sede en Vigo, en sentencia de 30 de junio de 2005, como autor de un delito de malversación de fondos o efectos públicos, a la pena de seis meses de prisión y multa de dos meses y dos días, a razón de tres euros diarios, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses; de un delito de falsificación de documento oficial, a la pena de tres años de prisión y multa de seis meses, a razón de tres euros diarios, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años, y de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, a la pena de un año de prisión y multa de siete meses, a razón de tres euros diarios, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres años, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2006,
Vengo en conmutar a don Maximino Barreiro Rodríguez las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 9 de junio de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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