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Documento BOE-A-2006-12022

Resolución de 23 de junio de 2006, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se delega el ejercicio de la competencia de resolución de las solicitudes de autorización de residencia temporal por concurrir la circunstancia excepcional de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los Subdelegados del Gobierno y en los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2006, páginas 25177 a 25177 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-12022
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/06/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal, entre otros supuestos, cuando concurran las circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. El vigente Reglamento de dicha Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, desarrolla dicha previsión en sus artículos 45 a 47, estableciendo, entre otros supuestos, que se podrá conceder una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a los extranjeros que colaboren con las autoridades administrativas, siendo competente para dicha concesión, cuando la colaboración se ha realizado con autoridades administrativas de carácter no policial, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, la cual, según establece expresamente el artículo 46.6.c) del Reglamento, podrá delegar dicha facultad en los Subdelegados del Gobierno o en los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales. A la vista de los supuestos de colaboración de trabajadores extranjeros, con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que están teniendo lugar, y en aras a los principios de eficacia y agilidad, se estima conveniente efectuar la delegación de competencia que posibilita el artículo 46.6.c) antes citado. En su virtud, de conformidad con lo establecido en las normas citadas, así como en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, constando informe favorable del Ministerio de Administraciones Públicas, previa aprobación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, he resuelto:

Primero.-Delegar, en los Subdelegados del Gobierno y en los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, el ejercicio de la competencia de resolución de las solicitudes de autorización de residencia temporal por la circunstancia excepcional de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Segundo. 1. Esta delegación de competencia será revocable en cualquier momento por la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración como titular del órgano delegante, en cuyo caso dicha revocación deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». 2. La delegación efectuada no supone la transferencia de la titularidad de la competencia sino sólo su ejercicio. 3. La delegación tampoco supone por sí misma alteración en las unidades encargadas de las tareas materiales y técnicas de tramitación administrativa. 4. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia, y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración. 5. La delegación de atribuciones de la presente resolución no será obstáculo para que la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, como titular del órgano delegante, pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto en los términos establecidos en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 14.2 de dicha Ley, así como en el apartado 2 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de junio de 2006.-La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí Ibáñez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/06/2006
  • Fecha de publicación: 04/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-323).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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