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Documento BOE-A-2006-12023

Orden TAS/2142/2006, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de un premio para la creación del elemento gráfico identificativo de la lucha contra la violencia de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2006, páginas 25177 a 25180 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-12023

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece todo un conjunto de medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y prestar asistencia a sus víctimas.

La violencia de género, como pone de manifiesto la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2004, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Esta desigualdad encuentra su fundamento en un patrón de conducta sociocultural, profundamente arraigado en la conciencia colectiva, que sitúa a la mujer en una posición de supeditación o sometimiento al hombre, y, por ello, es contundentemente rechazado por nuestro ordenamiento jurídico a partir del mandato contenido en los artículos 9.2 y 14 de nuestra Constitución, que consagran la consecución de una igualdad real y efectiva entre las personas, con independencia de su sexo. Siendo este el origen de la violencia de género, y constituyendo la razón última de la Ley Orgánica 1/2004 la erradicación de este tipo de violencia, resulta imprescindible implementar actuaciones dirigidas a la sensibilización de toda la sociedad, como elemento previo, complementario e indisociable de la prevención. En el Título I de la Ley Orgánica 1/2004 se recogen actuaciones en materia de sensibilización y prevención con la finalidad principal de fortalecer las medidas tendentes a la corrección de las causas estructurales que motivan esta violencia, lo que exige necesariamente la implicación activa de los poderes públicos, pero, también, de las entidades, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, los agentes sociales, los medios de comunicación social y, en suma, de toda la sociedad en su conjunto. Por este motivo, en el ámbito de la sensibilización, se considera imprescindible contar con un elemento gráfico identificativo que simbolice la lucha contra la violencia de género. Un elemento gráfico identificativo que dirija a la ciudadanía un claro mensaje a favor de la igualdad entre mujeres y hombres y un no rotundo a la violencia como forma de imponer la razón. Este elemento gráfico identificativo podrá ser utilizado por toda persona física o entidad, pública o privada, que contribuya a la erradicación de este tipo de violencia y a la promoción de conductas basadas en la igualdad. El objetivo de este premio es, por tanto, la creación del elemento gráfico identificativo de la lucha contra la violencia de género. De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley Orgánica 1/2004, corresponde a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, formular las políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno. Por mor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que en su artículo 4.a) establece, a sensu contrario, que los premios que se otorguen con la previa solicitud del beneficiario estarán incluidos dentro de su ámbito de aplicación. La Disposición adicional décima de la citada Ley, reitera la inclusión de los premios en su ámbito de aplicación, si bien reconoce que reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable a los mismos, desarrollo reglamentario que aún no se ha producido. Al amparo de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que habilita a los Ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de concesión de premios, y considerando la especificidad del premio que se pretende otorgar, mediante esta orden ministerial se establecen las bases reguladoras del premio y se procede a su convocatoria. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto y destinatarios del Premio.

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de un premio para la creación del elemento gráfico identificativo institucional de la lucha contra la violencia de género.

2. Pueden optar a este premio las personas físicas o jurídicas, cuya actividad principal sea la creación y el diseño gráfico y la publicidad, o solamente una de éstas, siempre que cumplan con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Dotación.

Se otorgará un premio único e indivisible de 30.000 euros, financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 19.08.232B.470 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 3. Presentación de los trabajos.

1. Los trabajos presentados deberán ser originales e inéditos, y solamente se admitirá una propuesta por autor o entidad creativa.

2. La presentación de las propuestas se hará en soporte rígido, así como en soporte informático, con resolución mínima de 300 ppp. 3. Los trabajos deberán ser fácilmente reproducibles en:

a) Blanco y negro.

b) Bicolor. c) Cuatricromía.

4. El tamaño será el adecuado para la idónea reproducción gráfica.

5. Los trabajos, así como la solicitud de participación en la concesión del premio (modelo anexo), dirigidos a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, deberán presentarse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, o por cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 6. La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas las bases que se establecen en la misma. 7. El plazo de admisión se iniciará con la publicación de esta convocatoria y finalizará el día 31 de julio de 2006. 8. Las propuestas de elemento gráfico identificativo no premiadas se conservarán durante un mes, contado a partir de la fecha en que se publique la resolución de concesión, en espera de que sus autores los reclamen. Al expirar dicho plazo se destruirán aquellos cuya devolución no haya sido solicitada.

Artículo 4. Valoración de los trabajos.

En todos los trabajos se valorará la originalidad y la capacidad del elemento gráfico identificativo propuesto para transmitir los siguientes mensajes: a) La violencia de género vulnera los derechos humanos: La violencia de género atenta contra la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes.

La violencia de género es contraria a la igualdad entre mujeres y hombres. La violencia de género se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad.

b) La violencia de género se ejerce dentro de un marco de relación de poder y de dominio:

La violencia de género es la única violencia donde el hombre se encuentra legitimado para ejercerla y la mujer se siente culpable de la agresión.

La violencia de género no es propia de un determinado nivel socio-económico, ni de una etnia, religión o cultura. La violencia no es la forma de dirimir los conflictos o diferencias. Rechazo de la violencia como medio para imponer la razón.

c) El buen trato en la relación:

El amor no es posesión.

El amor es el respeto a la libertad del otro.

d) La lucha contra la violencia de género incumbe a toda la sociedad:

Las mujeres víctimas de violencia de género no están solas y cuentan con ayuda para romper el «ciclo» de la violencia.

Asimismo, se valorará la capacidad del elemento gráfico identificativo para lograr que su mensaje llegue de forma directa a toda la sociedad, con independencia del sexo, edad, religión, cultura y, en su caso, discapacidad, de las personas a que va destinado.

Artículo 5. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en los términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El jurado, previsto en el artículo 6 de esta orden, emitirá el informe concretando el resultado de la evaluación de las solicitudes y formulará la propuesta de concesión al órgano concedente, a través del órgano instructor. 3. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o la persona en quien delegue el ejercicio de esta competencia, dictará la correspondiente resolución de concesión del premio. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la presente Orden. Dicha resolución es definitiva en la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión y/o denegación de los premios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. 4. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artícu-lo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. 5. De conformidad con lo previsto en el artículo 59.6.b) la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos.

Artículo 6. El Jurado.

El trabajo premiado se propondrá por un jurado que tendrá la siguiente composición: Presidenta: La Secretaria General de Políticas de Igualdad.

Vicepresidenta: La Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. Vocales: Tres vocales designados por la Secretaria General de Políticas de Igualdad, a propuesta de la Sociedad Estatal para el Desarrollo del Diseño y la Innovación.

La secretaría, sin voto, corresponderá a una funcionaria de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, designada por su titular.

La propuesta se decidirá por la mayoría de los votos de los miembros del jurado asistentes a la reunión. El jurado podrá proponer declarar el Premio desierto. En lo no previsto en esta orden, el jurado se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 7. Propiedad intelectual.

1. La persona física o jurídica autora de la obra premiada cederá a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, de forma exclusiva e intransferible, con ámbito territorial mundial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra premiada. A tal fin, si se tratara de una empresa, deberá haber obtenido previamente de sus trabajadores y trabajadoras o terceros dichos derechos para su cesión a la Delegación Especial en los términos indicados.

Esta cesión de derechos tendrá una duración de 10 años. 2. Será obligación de la persona física o jurídica autora de la obra premiada responder legal y económicamente de las reclamaciones, demandas o cualquier otra pretensión contenciosa ejercitada por terceros en relación al objeto del premio, en especial sobre las referidas a la originalidad de la creatividad.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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