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Documento BOE-A-2006-12040

Orden ITC/2143/2006, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden ITC/2759/2005, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), en áreas de importancia estratégica para la economía, mediante la creación de consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (Programa Cenit).

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2006, páginas 25187 a 25189 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-12040
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/06/30/itc2143

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/2759/2005, de 2 de agosto, regula las bases para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en áreas de importancia estratégica para la economía, mediante la creación de consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (Programa Cenit). Por Resolución de 28 de octubre de 2005 se efectuó la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2006. La experiencia obtenida en la tramitación de esta primera convocatoria, junto con la necesidad de precisar determinados aspectos de las bases aprobadas por la Orden ITC/2759/2005, de 2 de agosto, han determinado que se considere conveniente modificar la redacción de algunos apartados de dicha orden. En concreto, son objeto de modificación los apartados tercero, cuarto, quinto, séptimo, décimo, undécimo, decimotercero y decimoséptimo. El contenido de la presente ha sido previamente informado por la Secretaría General Técnica del Departamento, así como por los Servicios Jurídicos y la Intervención Delegada correspondientes. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ITC/2759/2005, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en áreas de importancia estratégica para la economía, mediante la creación de consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (Programa Cenit).

La Orden ITC/2759/2005, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en áreas de importancia estratégica para la economía, mediante la creación de consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (Programa Cenit), queda modificada como sigue: Uno.-Se modifica el apartado tercero, que queda redactado de la manera siguiente:

«Tercero.-Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrá ser beneficiaria de las subvenciones previstas en la presente orden cualquier agrupación de personas jurídicas públicas o privadas, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo uno de los socios, como contratista principal y líder, la dirección del proyecto, así como la representación de la agrupación ante el CDTI. Entre otros, dicho documento contractual deberá regular como mínimo los siguientes aspectos: a) Distribución de actividades y presupuesto. b) Acuerdos de confidencialidad. c) Propiedad de los resultados. d) Protección legal de los resultados (patentes). e) Explotación comercial futura de los resultados. f) Divulgación pública de resultados. 2. También podrán ser beneficiarios las Agrupaciones de interés económico (AIE), constituidas conforme a la normativa vigente. 3. El líder, o en su caso la AIE, recibirá la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los socios participantes de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado. 4. Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por cuatro empresas autónomas entre sí, dos de ellas grandes o medianas y dos PYMES, según definición de la Comisión Europea. Se entenderá por pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [2003/361/CE] (Diario Oficial de la Unión Europea L-124 de 20-5-2003), las empresas que: empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la citada Recomendación de la Comisión. Además, será necesaria la participación relevante de, al menos, dos organismos de investigación, participación formalizada, en todo caso, bajo la modalidad de subcontratación por parte de una o varias de las empresas integrantes de la agrupación. A estos efectos, se consideran organismos de investigación los centros públicos de investigación, las universidades, los centros tecnológicos y los centros de investigación y desarrollo de titularidad privada sin ánimo de lucro. En cualquier caso, la participación de los organismos de investigación en su conjunto deberá ser significativa, con una participación mínima del 25 por ciento del total del presupuesto. Una empresa integrante de una agrupación no podrá ser, a su vez, subcontratada por otra empresa integrante de la misma agrupación. 5. El documento contractual suscrito que regule la agrupación se entregará al CDTI con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión. 6. Se valorará favorablemente: a) La creación de grandes consorcios con numerosos participantes, así como el carácter multidisciplinar, multisectorial y la interregionalidad de los mismos. b) La participación de pequeñas empresas en los consorcios. c) La incorporación de tecnólogos y doctores en los departamentos de I+D de las empresas participantes en el proyecto. d) La presentación y el contenido de un plan de internacionalización en el que, derivado del proyecto CENIT, se establezca una estrategia de participación de los miembros del consorcio en programas internacionales, en particular el Programa Marco Comunitario de I+D. 7. En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la referida Ley General de Subvenciones. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo no podrán acogerse a las ayudas previstas.»

Dos.-Se modifica el apartado cuarto.1, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

«1. Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto anual medio de entre 5 y 10 millones de euros. La duración de los proyectos será de cuatro años.»

Tres.-Se modifica el apartado quinto.5, que queda redactado de la siguiente forma:

«5. Costes de gestión del líder del proyecto, entendiendo como tales los derivados de la preparación de la propuesta, coordinación global del consorcio, elaboración de los informes de evolución de las actividades de investigación, justificaciones para su seguimiento e interlocución con el CDTI. Serán financiables en este apartado de gastos de gestión del líder, los costes de personal directo e indirecto y de viajes asociados directamente a la gestión de las actividades de investigación, así como el coste de las auditorías relacionadas con el seguimiento de los proyectos.»

Cuatro.-Se modifica el apartado séptimo, cuyo tenor pasa a ser el siguiente:

«Séptimo.-Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo normalizado que se establezca en cada convocatoria. El citado modelo consta de un formulario Web con los siguientes elementos: solicitud de ayuda y cuestionario, en el que se incluye la memoria y anexos. 2. El líder efectuará la carga de los datos del cuestionario y demás documentación, mediante el formulario, con acceso basado en la identificación CIF y contraseña. Para la presentación final del proyecto se debe disponer de Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o de un certificado electrónico de firma electrónica expedido por la Entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM). El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la empresa que actúa como líder. 3. Los documentos cuya copia original sea requerida por el CDTI se presentarán, en todo caso, en el Registro General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (Calle Cid, núm. 4. 28001 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al órgano competente para su instrucción. Asimismo se podrán presentar en formato electrónico en la dirección de Internet www.cdti.es, durante el plazo de presentación de solicitudes. 4. La solicitud contendrá una declaración de cada solicitante, emitida por su representante legal, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Asimismo, los solicitantes de las subvenciones deberán declarar si están en período de reestructuración, según una Decisión de la Comisión Europea de autorización de ayuda de reestructuración a empresa en crisis. 6. Con la solicitud deberán acompañarse los contratos, convenios, acuerdos, etc., suscritos con los subcontratados y, en especial, con los organismos de investigación. 7. El plazo de presentación de instancias se fijará en cada convocatoria y no podrá ser inferior a 15 días, ni superior a tres meses.»

Cinco.-Se modifica el párrafo primero del apartado décimo, que queda redactado como sigue:

«El órgano instructor, a la vista de los expedientes, de los informes de evaluación y previa presentación al Consejo de Administración del CDTI de los proyectos seleccionados, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días hábiles, para que acepten la propuesta o, en su caso, para presentar alegaciones. En el caso de que se produzca la aceptación sin alegaciones de la propuesta provisional, ésta será considerada como definitiva.»

Seis.-Se modifica el apartado undécimo.3, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha en que surta efectos la correspondiente convocatoria.»

Siete.-Se añade una nueva letra e) al apartado decimotercero.3.II Memoria económica, con la siguiente redacción:

«e) Actualización, en su caso, del plan de internacionalización del consorcio, incluyendo la relación de proyectos presentados por entidades del mismo a programas internacionales de cooperación, en especial el Programa Marco Comunitario de I+D.»

Ocho.-Se modifica la letra a) del apartado decimoséptimo, que queda redactada de la manera siguiente:

«a) El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se realice, al menos, el 80 por ciento de los gastos e inversiones previstos en el proyecto, para cada una de las anualidades.»

Disposición transitoria única. Convocatoria efectuada con anterioridad.

La convocatoria de ayudas efectuada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, para la financiación de proyectos en este ámbito, se regirá por lo dispuesto en la normativa anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 2006.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/2006
  • Fecha de publicación: 04/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 3, 4.1, 5, 7, 10, 11.3, 13.3.II, y 17 de la Orden ITC/2759/2005, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-2005-14800).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agrupaciones de interés económico
  • Ayudas
  • Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
  • Centros tecnológicos
  • Firma electrónica
  • Investigación científica
  • Investigación industrial
  • Medio ambiente
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Procedimiento administrativo
  • Programas
  • Tecnología

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