Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-12143

Resolución CLT/953/2006, de 17 de marzo, del Departamento de Cultura, por la que se incoa el expediente de delimitación de un entorno de protección de la iglesia colegiata de Santa Maria, en Organyà (Alt Urgell), y se abre un período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2006, páginas 25320 a 25320 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2006-12143

TEXTO ORIGINAL

Considerando que por la Resolución de 9 de mayo de 1980 (BOE de 4.7.1980), se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia colegiata de Santa María, en Organyà; Visto el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio Cultural de 30 de enero de 2006, favorable a la incoación del expediente de delimitación de un entorno de protección de la iglesia colegiata de Santa María d'Organyà, en Organyà y de acumulación del expediente anterior de declaración de esta iglesia; Considerando los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación de un entorno de protección de la iglesia colegiata de Santa María, en Organyà (Alt Urgell). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente.

2. Acumular este expediente al anterior de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia colegiata de Santa María, en Organyà. 3. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar el traslado de la misma al Ayuntamiento de Organyà y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización ha de ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución. 4. Abrir un período de información pública de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el DOGC, el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida, Rambla d'Aragó, 8, 25002. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente. 5. Comunicar la presente Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

6. Seguir la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Barcelona, 17 de marzo de 2006.-La Consejera de Cultura, Caterina Mieras i Barceló.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid