Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-12146

Resolución de 23 de mayo de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación para el Desarrollo del Sector del Metal de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2006, páginas 25321 a 25322 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2006-12146

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación para el Desarrollo del Sector del Metal de Córdoba, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación para el Desarrollo del Sector del Metal de Córdoba fue constituida el 17 de marzo de 2005 por la Asociación Provincial de Empresarios Metalúrgicos de Córdoba, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario don Carlos Alburquerque Llorens, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 1.477 de su protocolo. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «La generación de acciones innovadoras y el desarrollo tecnológico, así como la difusión y la transferencia de sus resultados, para mejorar la capacidad competitiva de las empresas que actúan en Andalucía. El objetivo es el de favorecer y facilitar el proceso de Innovación y desarrollo Tecnológico, fomentar la calidad y todo aquello que contribuya al fortalecimiento de la capacidad competitiva de las empresas del sector metal mecánico y afines. Difundir entre los sectores interesados una cultura de la innovación tecnológica y de las comunicaciones que sea adecuada para el desarrollo de las actividades de mercado que deben realizar en su campo de actuación. Así como su puesta al día permanente y mantenimiento, asimismo, de un servicio de información y asesoramiento permanente en materia de tecnología en general, y de la información y comunicación para todas las empresas del sector y cualquier otro interesado.» Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Tomás de Aquino, 4-1.º, de Córdoba, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-La dotación inicial asciende a 30.000 euros, de los que se desembolsaron 7.500 euros en el momento del otorgamiento de la escritura constitucional, con el compromiso de hacer efectivo el resto en los ejercicios 2006 a 2008. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: don Gregorio Cruz Bermúdez (Presidente); don Francisco Moreno Martínez (Vicepresidente 1.º); don Luis Cobos Salvador (Vicepresidente 2.º); don Francisco Lozano Montero (Tesorero); y don Francisco Antonio Manzano Aranda (Secretario).

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe de la Letrada de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación para el Desarrollo del Sector del Metal de Córdoba, atendiendo a sus fines, como entidad de desarrollo tecnológico, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO/1011.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 23 de mayo de 2006.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, M.ª Luisa García Juárez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid