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Documento BOE-A-2006-12147

Resolución de 2 de mayo de 2006, de la Dirección General de Industria, de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, por la que se concede la aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca Cisternas Cobo, modelo CLE-S3, fabricado y presentado por la empresa «Talleres Cobo Hnos, S. L.».

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2006, páginas 25322 a 25323 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2006-12147

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

I. Con fecha 8 de febrero de 2006, D. Ignacio Torcida Seghers, en nombre y representación de la Entidad «Talleres Hermanos Cobo, S. L.» con domicilio social en Polígono Industrial de Guarnizo, parcela 22, 39480 Guarnizo, término municipal de El Astillero, Cantabria, presenta solicitud de aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (≤ 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca Cisternas Cobo, modelo CLE-S3. II. Adjunto a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva del sistema de medida, firmada por el Ingeniero Industrial don Ignacio José Torcida Seghers, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria, el 7 de febrero de 2006, con el n.º 206, en la que se manifiesta que el sistema presentado es análogo al esquema S3 del punto 4.2 del anexo de la Orden de 29 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, y cumple los requerimientos contenidos en el punto 4 del mencionado Anexo modificados, en su caso, por los recogidos en la Directriz Técnica aprobada por el Centro Español de Metrología y los representantes de las Comunidades Autónomas pertenecientes al Grupo de Coordinación Técnica en Metrología en su reunión del día 25 de febrero del año 2003, por lo que se solicita su aprobación en base al estudio de la documentación aportada y de las comprobaciones realizadas por la Dirección General de Industria. III. Del estudio de la documentación técnica aportada por el solicitante se ha observado que la única modificación introducida respecto al esquema S3 previsto en el punto 4.2 de la Orden de 28 de diciembre de 1998, consiste en la posibilidad de conexión del sistema de medida que se aprueba en la presente Resolución a más de un compartimento del vehículo cisterna. Esta modificación resulta admisible tanto en la Orden mencionada como a la Directriz técnica aprobada con fecha 25-02-2003. La conexión entre los distintos compartimentos de la cisterna y el sistema de medida se realiza mediante el colector fijo dotado de un mecanismo automático que impide que el sistema pueda alimentarse simultáneamente de dos compartimentos. IV. Asimismo, se comprueba que todos los elementos del sistema que pueden obtener una aprobación de modelo independiente se encuentran integrados en el subsistema de medida marca Medicion, modelo MEL, versiones MEL5, MEL7, MEL15 y MEL 30, formado por un cabezal electrónico marca MEDICIÓN una cámara de medida marca LIQUID CONTROLS, modelos M5,M7, M15 y M30, y el resto de los dispositivos complementarios y adicionales del contador volumétrico. Dicho subsistema se encuentra aprobado por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 15 de julio de 1999, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, con signo de aprobación de modelo 16-H-011-99004. V. Esta Dirección General de Industria estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.-La Ley Orgánica 8/81, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece en su artículo 26, punto 6, que esta Comunidad es competente para la ejecución de la Legislación del Estado en materia de pesas y medidas, el Real decreto 1903/1996, de 2 de agosto, regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de Industria, Energía y Minas, encomendándole en su Anexo, apartado I, punto 2 b), la asunción de tal competencia y el artículo 2 del Decreto 99/1996, de 26 de septiembre por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas atribuye a la Dirección General de Industria su ejercicio. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua establecen los requisitos reglamentarios que deben cumplir este tipo de sistemas de medida para poder ser aprobados. Tercero.-El punto 4.1 del Anexo de la citada Orden de 28 de diciembre de 1988 establece que «los sistemas de medida montados sobre camiones-cisterna considerados en los puntos 2.2 y 2.4 pueden obtener una aprobación de modelo o, en su caso, una aprobación de modelo CEE a partir únicamente del estudio de la documentación presentada, si están de acuerdo con uno de los esquemas del punto 4.2 y satisfacen las prescripciones siguientes».

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados esta Dirección General de Industria, resuelve: Primero.-Conceder aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤ 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca Cisternas Cobo, modelo CLE-S3, a favor de la Entidad «Talleres Cobo Hnos., S. L.», inscrita en el registro de control metrológico n.º 06-H-003.

Las denominaciones y características son:

Marca: Cisternas Cobo.

Modelo: CLE-S3. Versiones: CLE-S3-250, CLE-S3-500 y CLE-S3-750.

Características metrológicas:

Versión

CLE-S3-250

CLE-S3-500

CLE-S3-750

Subsistema de medida.

SAMPI SM-5

SAMPI SM-7

SAMPI SM-15

Cámara de medida.

SM 5

SM 7

SM 15

Caudal máximo.

250

500

750

Caudal mínimo.

25

50

100

Suministro mínimo.

50

100

200

Presión máxima.

4

6

6

Clase de líquidos a medir.

Hidrocarburos líquidos a excepción de GLP

Margen de Temperatura.

-10ºC a +50ºC

Segundo.-El signo de aprobación de modelo asignado será:

06

H-003

06001

Tercero.-Los sistemas de medida correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere la presente Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, las siguientes inscripciones de identificación:

Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación del modelo y versión. Número de serie y año de fabricación. Caudal máximo en l/min. Caudal mínimo en l/min. Suministro mínimo en litros. Presión máxima de funcionamiento, en bar. Clase de líquidos a medir. Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados. Signo de aprobación de modelo. Indicación del esquema adoptado.

Cuarto.-Previo a su comercialización, los sistemas de medida objeto de la presente Resolución tendrán que superar el control de verificación primitiva realizado por un laboratorio oficialmente autorizado, justificando el mismo mediante la colocación de los precintos de garantía y las etiquetas identificativas según se describe y representa en los planos contenidos en el Anexo Técnico del Certificado de Aprobación de Modelo.

Quinto.-Los sistemas correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico del Certificado de Aprobación de Modelo. Sexto.-De conformidad en lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene validez de diez años, pudiendo ser prorrogado por períodos sucesivos que no podrán exceder de diez años, previa petición del titular.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su recibo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 por el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

Santander, 2 de mayo de 2006.-El Director general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.

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