Visto el expediente de indulto de don Manuel Rodríguez Ruiz, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, en sentencia de 21 de marzo de 2005, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Sevilla, sección cuarta, de 24 de octubre de 2003, como autor de un delito continuado de apropiación indebida de especial gravedad, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2006,
Vengo en conmutar a don Manuel Rodríguez Ruiz la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 16 de junio de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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