Visto el expediente de indulto de don Francisco Antonio Sánchez Cifuentes, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Asturias, sección séptima, con sede en Gijón, en sentencia de 31 de mayo de 2002, como autor de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 1991 y 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2006,
Vengo en conmutar a don Francisco Antonio Sánchez Cifuentes la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 16 de junio de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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