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Documento BOE-A-2006-12771

Resolución de 12 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Obras de reconversión de riego tradicional a riego localizado en la Comunidad de Regantes del Sector XI de la Subzona margen derecha del Canal Júcar-Túria fase II», (Picassent y Alcacer, Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2006, páginas 26745 a 26747 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-12771

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Obras de reconversión de riego tradicional a riego localizado en la Comunidad de Regantes del sector XI de la subzona margen derecha del canal Júcar-Túria. Fase II» se encuentra comprendido Anexo II, grupo 1, apartado c) «...proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas», del Real Decreto Legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo. 1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-Este proyecto tiene por objeto racionalizar y modernizar la red de riego existente. Se van a incorporar las infraestructuras necesarias para la reconversión del sistema de riego a un sistema localizado de alta frecuencia. La zona regable pertenece a la Comunidad de Regantes del Sector XI Subzona Margen Derecha del Canal Júcar-Turia (extensión total 844,95 ha). La superficie afectada por la reconversión es de 563,45 ha, distribuidas en los t.m de Picassent y Alcacer (Valencia). Actualmente el sistema de riego es por inundación, mediante acequias y conducciones de fibrocemento. El proyecto consiste en la ejecución de las siguientes actuaciones:

1. Instalación de dos cabezales de riego comunitarios.

2. Suministro de energía. Requiere dos líneas aéreas de media tensión. (Longitud: 116 m y 466 m, para cada cabezal), dos líneas subterráneas de media tensión y dos centros de transformación. 3. Redes de distribución a presión en zanja. Se instalarán 73 y 90 hidratantes multiusuario, capaces de dominar ocho parcelas cada uno. Cada hidratante presenta un colector de acero de donde parten ocho tomas. Cada una de estas tomas dispone de una caseta prefabricada de hormigón. 4. En el casco urbano de Picassent se localizará el Centro de Control de todo el sistema. Las principales acciones, durante la ejecución de la obra, susceptibles de producir impacto son:

Demoliciones de obras existentes, firmes y acequias.

Movimiento de tierras. Tendido de tuberías y accesorios. Trabajos de hormigón y obras de fábrica. Uso y mantenimiento de maquinaria. Desbroce -concretamente de las parcelas donde se encuentran los cabezales de riego.

El promotor de la actuación es SEIASA de la Meseta Sur y el órgano sustantivo lo constituye Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 18 de febrero de 2005, la documentación relativa al proyecto remitida por la SEIASA de la Meseta Sur, incluyendo la descripción de sus características, ubicación, potenciales impactos, medidas correctoras y plan de vigilancia ambiental, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 10 de noviembre de 2005, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Dirección General para la Biodiversidad.

Confederación Hidrográfica del Júcar. Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana. Departamento de Biología Animal. Departamento de Botánica. Facultad de Ciencias Biológicas. Ecologistas en Acción. Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife). Accio Ecologista Agro. La Casa Verde. Xoriguer -Grupo Naturalista y Ecologista. Ayuntamiento de Picassent. Ayuntamiento de Alcacer.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Júcar señala que las actuaciones proyectadas deben tener en cuenta los siguientes factores: Localización de los acuíferos, calidad de las aguas e inventario de vertidos y evolución estacional de los niveles freáticos y de los flujos subterráneos.

Garantizar el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias, aunque sin afectar a las formaciones de ribera. Los rellenos y los vertidos contaminantes, así como las zonas de préstamos o extracciones, no deben ubicarse sobre los cursos de agua superficiales (o en su caso subterráneos) y zonas de servidumbre.

La Conselleria de Territori i Habitatge destaca las acciones susceptibles de producir impacto.

En relación con espacios naturales protegidos, afirma que la actuación no afecta a ninguno, ni tampoco a espacios incluidos en ámbito de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gestión aprobados, en tramitación o en redacción, o a alguna figura reglamentada de la Ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. Se consideran suficientes las medidas correctoras y protectoras propuestas en la documentación ambiental, siempre que se complementen con la inclusión de los siguientes requisitos:

Justificación de la concesión de la Confederación Hidrográfica del Júcar, para el aprovechamiento de un caudal y de los 5 pozos descritos en la documentación.

Los municipios de Picassent y Alcacer, se encuentran incluidos dentro de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. Por tanto, las prácticas agrícolas deben contemplar lo establecido en el Real Decreto 261/1996, sobre Protección de aguas contra la contaminación producida por nitratos procedente de fuentes agrarias (Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias). En especial lo referente a las limitaciones en los abonados a realizar, aunque se espera de la fertirrigación un control minucioso de los abonados comunitarios a utilizar. Todos los materiales sobrantes deben ser trasladados a vertederos autorizados. Las conducciones de riego afectan a varias vías pecuarias, por lo que su ocupación temporal debe atenerse a lo dispuesto en la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias. Finalmente el informe concluye valorando favorablemente la actuación, si bien condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras propuestas en este informe y las que se puedan establecer desde otros Órganos Competentes.

La Consellería de Cultura Educación y Deporte informa que se debe disponer de un informe vinculante de conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural. Art. 11 de la Ley 47/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano. Si durante las obras se encontrasen restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos se deberá poner en conocimiento de la Consellería de Cultura. 3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

1. Características del proyecto. Éste aborda la modernización del sistema de riego, lo que supone una mejora respecto a la situación actual.

El proyecto constituye una parte de las actuaciones que se vienen ejecutando para consolidar una modernización de las infraestructuras de riego en la zona de actuación. La utilización de recursos naturales (agua) se va a ver disminuida en relación con la situación de riego actualmente en funcionamiento. No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose principalmente a los producidos en la fase de construcción. 2. Ubicación del proyecto. La actuación se desarrolla en una zona de predominante uso agrícola. Además, colindantes al área de actuación se encuentran zonas de uso industrial e infraestructuras (autovía, canal de trasvase Júcar-Túria, etc). La ejecución del proyecto no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área sino que, es de esperar tenga un efecto positivo. No se prevé que se vean afectados espacios de la Red Natura 2000, espacios naturales de protección especial o de interés faunístico, ni bienes de interés cultural, tal como se indica en el informe remitido por los organismos competentes 3. Características del potencial impacto. No se deduce la existencia de impactos significativos derivados de la actuación, siempre que se cumplan las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación ambiental remitida por el promotor y las indicaciones facilitadas por los organismos consultados. 4. Conclusiones.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la prevención de la Contaminación y El Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 9 de junio de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el «Obras de reconversión de riego tradicional a riego localizado en la Comunidad de Regantes del sector XI de la subzona margen derecha del canal Júcar-Túria. Fase II »

Madrid, 12 de junio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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