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Documento BOE-A-2006-12772

Resolución de 13 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Depuración integral de las aguas residuales de Almendralejo (Badajoz)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2006, páginas 26748 a 26749 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-12772

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en su artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Depuración integral de las aguas residuales de Almendralejo. Badajoz» se considera incluido en el Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, dentro del grupo 9, apartado k), debido a su potencial incremento significativo de generación de residuos, principalmente de construcción y demolición. 1) Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor, órgano sustantivo.-El proyecto de «Depuración integral de las aguas residuales de Almendralejo. Badajoz» tiene como objetivo remodelar casi completamente la EDAR de Almendralejo debido a que ésta es insuficiente para tratar los caudales actuales. Esta situación origina que los vertidos al río Harnina no cumplan con los requisitos de la Directiva 91/271/CE, situación que se prevé solucionar con el presente proyecto, el cual contempla, además, actuaciones puntuales de mejora en la red de saneamiento en los arroyos de Picadas y Harnina. Básicamente el proyecto consiste en aumentar la capacidad de tratamiento de la EDAR, en servicio desde 1992, pasando de los 7.100 m3/d actuales (5.700 m3/d para aguas residuales urbanas -ARU-y 1.400 m3/d para aguas residuales industriales -ARI-) a los 18.000 m3/d proyectados. Sin embargo, hay que señalar que la línea de ARI no ha entrado nunca en funcionamiento a causa de la heterogeneidad de las aguas residuales industriales, fundamentalmente agroalimentarias (vinazas y salmueras de aceituna). Se han planteado tres alternativas de depuración (alternativa 0, tratamiento mediante lagunaje y remodelación de la actual mediante fangos activos). La primera alternativa no soluciona el problema del vertido al río Harnina. La segunda necesita una superficie muy grande y no garantiza que se cumplan con los objetivos de calidad indicados en la Directiva mencionada. La tercera alternativa, es decir, la adoptada, implica la ampliación de la superficie en 5.800 m2 más, lo que supone alrededor del 20% de la superficie actual. El uso del terreno a anexionar es de cultivo (almendro, olivar, viñedo y cereal). En las nuevas instalaciones los vertidos urbanos e industriales (vinazas) se unificarán antes de ser tratados. Hay que señalar que los vertidos de salmuera procedentes de la industria de la aceituna no se tratarán en la nueva EDAR debido a la alta salinidad que presentan, siendo actualmente tratados en unas balsas de evaporación construidas en el año 2002, estando prevista la ampliación de dichas balsas para optimizar el flujo. Debido al alto porcentaje de aguas industriales pretratadas (vinazas) que llegarán a las nuevas instalaciones, se han previsto dos líneas consecutivas de tratamiento mediante fangos activos. De esta forma se garantiza la calidad del efluente, el cual previsiblemente se clorará antes de su vertido al dominio público hidráulico. El tratamiento de fangos se hará mediante digestión anaerobia con producción de biogás que se utilizará en cogeneración. Los fangos tratados y deshidratados se almacenarán en silos y se procurará que sean revalorizados, dada la tradición agrícola de la comarca. Entre las instalaciones auxiliares a destacar, se proyecta un sistema de desodorización. El promotor y órgano sustantivo de la actuación es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

2) Tramitación.-Con fecha 22 de febrero de 2006 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación enviada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana., al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según el informe de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de 5 de enero de 2006, que figura como anexo n.º 1 al documento remitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), el proyecto no necesita evaluación de impacto ambiental y no tendrá efectos negativos apreciables sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000 si se cumplen una serie de requisitos que adjunta. Con fecha 1 de abril de 2006, la CHG asumió íntegramente las medidas correctoras exigidas por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. Por otra parte, a solicitud de ésta Dirección General, la CHG remitió, el 10 de abril de 2006, otro escrito, en el que justificaba el destino y tratamiento de los residuos procedentes de las demoliciones y resto de materiales inherentes a la ejecución del proyecto. Dicho escrito adjuntaba otro del Ayuntamiento de Almendralejo en el que, a efectos del presente proyecto, indicaba la situación del vertedero de reciclados de la empresa SANI y del vertedero municipal. Con fecha 31 de mayo de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó al Servicio Ambiental de Racionalización del Actividades de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura para que expresase su opinión respecto de los potenciales impactos del proyecto objeto de la presente Resolución. El citado Servició contesto el 1 de junio de 2006.

3) Consultas.-Habida cuenta que el promotor ha realizado consultas a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y al ayuntamiento de Almendralejo, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental únicamente ha consultado al Servicio Ambiental de Racionalización del Actividades de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, el cual contestó corroborando la información emitida el 5 de enero de 2006 por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, y también informando favorablemente la ejecución del proyecto en virtud del Decreto 45/91 sobre medidas de protección de ecosistemas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4) Análisis de la documentación ambiental.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente se procede a resumir los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, que están incluidos en la documentación ambiental remitida por el órgano sustantivo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

Características del proyecto. La remodelación de la EDAR supone la ampliación de la superficie actualmente ocupada en unos 5.800 m2, ampliándose la capacidad de tratamiento desde los 7.100 m3 actuales a los 18.000 m3 proyectados. Las actuaciones en la red de saneamiento únicamente corrigen puntos de vertido incontrolados para incorporarlos a la red de saneamiento. No se prevé acumulación con otros proyectos ni utilización de recursos naturales distintos de los de la construcción de cualquier obra civil. La generación de residuos se producirá durante la fase de construcción y durante la de explotación. En la primera se prevé el desmantelamiento progresivo de la práctica totalidad de las infraestructuras existentes, que serán reemplazadas por otras nuevas acordes con los parámetros de diseño. Los residuos generados durante esta fase, fundamentalmente escombros, se gestionarán bien mediante el vertedero municipal o bien mediante el gestor de residuos autorizado SANI. Durante la fase de explotación se producirán necesariamente fangos, los cuales, después de digeridos y estabilizados serán tratados por gestores autorizados, previéndose su utilización en agricultura. La remodelación de la EDAR no supondrá ningún incremento significativo del vertido a cauces públicos. Al contrario, supondrá una importante reducción en la contaminación actualmente vertida al río Harnina. Ubicación del proyecto.

El 80 % de la futura EDAR se ubica en los terrenos actualmente ocupados, de propiedad municipal. El 20 % restante corresponde a parcelas colindantes cuyo uso actual es agrícola, por lo que la capacidad de carga del medio natural no se verá afectada de forma significativa. No se afecta a ninguna zona de la Red Natural 2000 ni a humedales RAMSAR. El espacio natural protegido más cercano es la ZEPA «Iglesia de la Purificación» en el casco urbano de Almendralejo, a más de 7 km de la EDAR. Impactos potenciales.

Exceptuando la generación de residuos durante la fase de construcción, cuya gestión se considera resuelta con los medios indicados en el escrito del Ayuntamiento de Almendralejo, no se prevé la generación de impactos ambientales significativos distintos a los de cualquier obra pública de magnitud media de ámbito territorial muy reducido.

5) Características de la ejecución del proyecto.-El proyecto se desarrollará en tres fases con objeto de no suspender en ningún momento la depuración de las aguas residuales. El plazo total fijado para la entrega de la obra es de 36 meses, de los cuales 24 meses corresponden a las obras de construcción y los 12 meses restantes corresponden a las pruebas de funcionamiento. 6) Conclusión.-La remodelación de la EDAR supondrá, en todo caso, una mejora ambiental para los ecosistemas fluviales de Extremadura y también para la población en general al haberse previsto sistemas de desodorización.

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales importantes o notables que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 12 de junio de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Depuración integral de las aguas residuales de Almendralejo. Badajoz».

Madrid, 13 de junio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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