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Documento BOE-A-2006-13813

Resolución de 21 de abril de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el Acuerdo dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2006, páginas 28510 a 28511 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-13813

TEXTO ORIGINAL

En el expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo y opción a la nacionalidad española remitido a este Centro en trámite de recurso, en virtud del entablado por el promotor, contra Acuerdo del Sr. Juez Encargado del Registro Civil C.

Hechos

1. Mediante comparecencia efectuada en el Registro Civil de Z., D. M., mayor de edad, nacido en M., de nacionalidad guineana de origen y española por residencia y con domicilio en Z., como representante legal de su hija menor de 14 años M., nacida en M. el 9 de abril de 1995, de nacionalidad guineana solicitó la inscripción de nacimiento de la menor en Registro Civil Español con nota marginal de opción a la nacionalidad española. Como documentación acreditativa de su pretensión presentó: Hoja de declaración de datos para la inscripción, certificado literal original de nacimiento del padre de la menor expedido por el Registro Civil C. con nota marginal de adquisición de la nacionalidad española por residencia, sentencia judicial española declarando la privación de la patria potestad de la madre de la menor, con diligencia de firmeza, certificado municipal de empadronamiento de la menor en Z., fotocopia del D.N.I. del padre de la menor, fotocopia del N.I.E. de la menor, Auto judicial del Sr. Encargado del Registro Civil de Z. de fecha 12 de junio de 2003 autorizando la inscripción del nacimiento de la menor en Registro Civil Español con nota marginal de opción a la nacionalidad española y certificado guineano de nacimiento de la menor. El 8 de septiembre de 2004 S.S.ª, a la vista de lo manifestado y de la documentación aportada, acordó su remisión al Registro Civil C. con informe favorable. 2. El 27 de mayo de 2005, el Sr. Juez Encargado del Registro Civil C. dictó Acuerdo denegando la inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española de la menor, sin perjuicio de que pudiera iniciar expediente de adquisición de la nacionalidad española por residencia, ya que en este supuesto existían circunstancias suficientes para entender que la relación de filiación entre el padre español y la supuesta hija no ha quedaba acreditada. 3. Notificado el Acuerdo anterior al promotor, éste presentó escrito de recurso el 16 de agosto de 2005 para que fuera elevado a la Dirección General de los Registros y del Notariado adjuntando la documentación que se relaciona: Acta de notarial por la que el padre de la menor y Dña. Q., tía de la menor, se comprometen a sufragar los gastos de estancia en E. indefinidamente de la menor, contrato de arrendamiento de vivienda suscrito por la tía de la menor, solicitud del N.I.E. de la menor, fotocopias de la declaraciones de la renta del padre de la menor correspondientes a los ejercicios de 1999, 2000, 2001 y 2002, certificado municipal de convivencia de la menor con su padre y otra persona llamada M., a la que califican como madre de la menor y fotocopias de las hojas de datos de los pasaportes guineanos de la menor y de su padre. 4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó la confirmación del Acuerdo por sus propios fundamentos. El Sr. Juez Encargado del Registro Civil C. elevó a la Dirección General de los Registros y del Notariado todo lo actuado, informando que, a su juicio, no habían sido desvirtuados los razonamientos jurídicos que aconsejaron dictar la Resolución recurrida y, por tanto, entendía que debía confirmarse la misma.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 20 del Código civil; 15, y 23 de la Ley del Registro Civil; 66, 68, 85, 226 y 227 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de de 4-1.ª y 21-3.ª de enero, 8-2.ª de febrero y 24-2.ª, 24-3.ª de abril de 2003; 2-1.ª de septiembre de 2004; 6-1.ª de junio y 24-2.ª de octubre de 2005. II. Se pretende por el interesado, español por residencia, ecuatoguineano de origen, que se inscriba como española a su hija nacida en Malabo en 1995, previo ejercicio a favor de ella del derecho de opción a dicha nacionalidad. En el certificado local aportado se ha hecho constar el nombre y apellidos del interesado como padre de la menor, pero a continuación se ha indicado lo siguiente: «Artículo 191 del Reglamento del Registro Civil». Esta referencia es la causa por la que el Registro Civil C. ha denegado la inscripción, porque el citado artículo se refiere a los supuestos en que no siendo conocida la filiación se hace constar el nombre del padre o de la madre a efectos identificadores. Por consecuencia de ello el citado Registro ha concluido que no está acreditada la paternidad de la hija. III. Para que un nacimiento acaecido en el extranjero pueda inscribirse en el Registro Civil español es necesario que afecte a algún ciudadano español (cfr. arts. 15 L.R.C. y 66 R.R.C), pudiendo prescindirse de la tramitación del expediente de inscripción fuera de plazo cuando se presente certificación del asiento extendido en un Registro extranjero, «siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española (art. 23, II, L.R.C.) y siempre que el Registro extranjero "sea regular y auténtico, de modo que el asiento de que se certifica, en cuanto a los hechos de que da fe, tenga garantías análogas a las exigidas para la inscripción por la ley española"» (art. 85, I, R.R.C.). IV. En el presente caso el padre del interesado adquirió la nacionalidad española por residencia en el año 2002 y pretende en este expediente optar a favor de una hija, menor de edad, por la nacionalidad española basándose en el supuesto previsto en el artículo 20.1, a) que atribuye el citado derecho a quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. La cuestión que impide la estimación del recurso está, como se ha hecho constar en el segundo fundamento en que no está acreditada la relación paterno filial de la menor. Es cierto que en el expediente obra una sentencia de privación de la patria potestad de la madre en la que la paternidad se da por supuesta, pero en esta sentencia no consta el reconocimiento de la paternidad o una previa declaración judicial de paternidad, si es que ha tenido lugar, y que hubiese sido inscrita en el Registro Civil local, a cuyos asientos se ha de estar en tanto no sean rectificados, según resulta del carácter exclusivo de la prueba registral de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas (cfr. arts. 2 y 3 LRC), que resulta extrapolable a las certificaciones de los Registros extranjeros por razón del principio de equivalencia de las garantías de autenticidad entre aquellos y el Registro español que imponen los artículos 23 LRC y 85 RRC.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.

Madrid, 21 de abril de 2006.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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