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Documento BOE-A-2006-13812

Orden JUS/2468/2006, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las carreras judicial y fiscal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2006, páginas 28508 a 28510 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-13812
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/07/25/jus2468

TEXTO ORIGINAL

En el marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución para orientar el acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, y con el fin de atender el mandato del artículo 9.2 de la misma que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales o efectivas, se ha considerado necesario iniciar una nueva política de ayudas económicas destinadas a fomentar la preparación de candidatos a las carreras judicial y fiscal, de convocatoria conjunta conforme a su normativa reguladora, que dispongan de buen expediente universitario y carezcan de recursos para la preparación de las pruebas selectivas, todo ello con la finalidad de atraer hacia las indicadas profesiones jurídicas a los mejores profesionales del Derecho. A dicho efecto, el Ministerio de Justicia, a través del Centro de Estudios Jurídicos, ha elaborado un programa de ayudas en la indicada materia para cuya convocatoria es necesario el previo establecimiento de unas bases reguladoras que, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, permitan que dicho programa respete los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Esta Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas económicas destinadas a contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas de ingreso en la carrera judicial por la categoría de Juez y en la carrera fiscal por la categoría de abogado-fiscal.

Las ayudas económicas a convocar podrán consistir en becas de otorgamiento directo al opositor y/o en la financiación de intereses de prestamos concedidos al mismo por la entidad colaboradora de crédito (Banco o Caja de Ahorros) que resulte seleccionada de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 16.5, párrafo primero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procedimiento que será establecido y resuelto por el Centro de Estudios Jurídicos. Se reservará un porcentaje del 5% de estas ayudas para personas con discapacidad. Si dichas ayudas reservadas fueran declaradas desiertas serán acumuladas a las restantes.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en la presente orden aquellas personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos: Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a las carreras judicial y fiscal.

No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 de dicha Ley. No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto de entes públicos ni privados. Contar con la dirección de un centro especializado o un preparador para orientar el proceso de preparación. A estos efectos se considerará centro especializado aquel que sea reconocido como tal por el Centro de Estudios Jurídicos, y preparador al juez, fiscal o, en su caso, jurista cuya idoneidad sea reconocida por dicho Centro. Acreditar un máximo de renta del conjunto de los miembros de la unidad familiar en la que se integra el beneficiario en concepto de saldo neto de rendimiento e imputaciones de rentas correspondientes al ejercicio fiscal anterior, de acuerdo con la cuantía que establezca cada convocatoria. En caso de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, acreditar fehacientemente esta circunstancia y los medios económicos con los que cuenta y la titularidad o alquiler de su domicilio, entendiéndose por éste aquél en que resida mientras prepara la oposición. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar en la que se integra el beneficiario reúna las condiciones exigibles que puedan generar la obligación de presentar individualmente la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del último ejercicio. Acreditar un expediente académico con una puntuación media mínima, de acuerdo con lo que se establezca en cada convocatoria. Los beneficiarios de las ayudas tendrán asimismo las siguientes obligaciones:

Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de las ayudas.

Declarar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

Artículo 3. Dotación y características de las ayudas.

3.1 Becas: La cuantía de cada beca, así como el número total de las ofertadas, serán los que se determinen en cada convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

La beca inicial podrá ser renovada en dos ocasiones. Transcurridos los tres años sin haber superado la oposición podrá solicitarse la ayuda de financiación de intereses de préstamo. Procederá la renovación de la beca siempre y cuando se mantenga el requisito de renta máxima establecido en el artículo 2 de la presente orden, y el centro especializado o el preparador emitan un informe favorable sobre el aprovechamiento del opositor. Para la renovación, será necesario, además, participar en el proceso de selección posterior a la convocatoria en virtud de la cual obtuvo la ayuda económica inicial, acreditándolo debidamente ante el Centro de Estudios Jurídicos, en los términos exigidos en cada convocatoria, mediante la correspondiente certificación que al efecto expida el órgano competente. La convocatoria de becas tendrá una periodicidad anual. En el caso de que la previsión presupuestaria no permitiera atender la totalidad de las solicitudes recibidas de becas, se atenderá a lo que se dispone en el artículo 4 de la presente Orden, relativo a los criterios de valoración de las solicitudes. 3.2 Financiación de intereses de préstamos: Dentro de las disponibilidades presupuestarias, se destinará una dotación máxima anual para financiar los intereses de los préstamos que conceda la entidad colaboradora seleccionada a los solicitantes beneficiarios. El importe de dichos intereses será abonado directamente por el Centro de Estudios Jurídicos a la entidad bancaria colaboradora, asumiendo los beneficiarios de esta modalidad de ayuda la obligación de devolución del principal directamente a la entidad bancaria. Las condiciones de los préstamos que pueda conceder la entidad colaboradora vendrán determinadas en la correspondiente convocatoria de esta modalidad de ayuda, y que, en todo caso, deberán tener las siguientes características:

a) Préstamos de un importe máximo anual individual que será fijado en cada convocatoria.

b) Fijación de una duración máxima del préstamo, con aplicación de un periodo de carencia y de otro de amortización conforme establezca cada convocatoria. c) El tipo de interés será del 0% para el beneficiario. d) En el caso de sucesivas renovaciones no se sobrepasará el máximo período de carencia que establezca cada convocatoria. e) Exención total de gastos por comisión de apertura, cancelación o amortización anticipada, así como la exención de garantías, con carácter general, o intervención de fedatario publico.

Las entidades colaboradoras interesadas en participar en el procedimiento de selección para actuar como colaboradoras en el programa de financiación de intereses de los préstamos concedidos por las mismas, deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones de solvencia y eficacia: a) No podrán encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Deberán acreditar capacidad profesional y técnica respecto al contenido de la colaboración, así como contar con una amplia red de sucursales distribuidas en todo el territorio nacional para facilitar la solicitud de préstamos.

Artículo 4. Criterios de valoración.

Para el otorgamiento de estas becas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: A. Situación económica del solicitante: La valoración de la renta de la unidad familiar se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros: a) Se valorarán, de 1 a 4 puntos, los ingresos netos regulares de la unidad familiar, conforme establezca cada convocatoria.

b) Cada uno de los miembros de la unidad familiar que supere el número de tres se valorará con 0'25 puntos

B. Expediente académico: El expediente académico se valorará hasta un máximo de 4 puntos, conforme a los criterios de puntuación establecidos en la convocatoria anual.

C. Formación previa: La formación anterior acreditada por la superación de pruebas en la última convocatoria de oposición para el ingreso en las carreras judicial y fiscal, se valorará conforme al siguiente criterio:

a) Por haber superado el primer ejercicio: 0,5 puntos

b) Por haber superado el segundo ejercicio: 0'5 puntos

En caso de que se produzca empate en la puntuación de los aspirantes, prevalecerá el criterio de la situación económica del solicitante.

Las resoluciones anuales de dichas convocatorias podrán, en su caso, actualizar o modificar dichos parámetros en lo que se refiere a condiciones económicas y calificaciones académicas.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento que se establece en la presente orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de las ayudas se realiza mediante la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

2. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del Director del Centro de Estudios Jurídicos, rigiéndose a estos efectos por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el impreso oficial que figure como anexo en la resolución por la que se efectúe la convocatoria y en el plazo, lugar y forma que se determine en dicha resolución.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas económicas y plazo en que será notificada la resolución.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de evaluación, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Secretario General del Centro de Estudios Jurídicos.

Vicepresidente: El Subdirector General, Jefe de Estudios del Centro de Estudios Jurídicos. Vocales: Un representante de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado que reuna la condición de miembro de la carrera fiscal; un representante del Consejo General del Poder Judicial, que ejerza como letrado del mismo y pertenezca a la carrera judicial; y un representante del Centro de Estudios Jurídicos. Secretario: El Jefe del Servicio de Contabilidad, Presupuesto y Nómina del Centro de Estudios Jurídicos. Con la finalidad de asistir y/o asesorar a la Comisión en sus funciones de evaluación de solicitudes, el presidente de la misma, podrá invitar a participar en ella a un representante de la entidad colaboradora, así como a cualquier otra persona que se considere de interés a dicho efecto.

3. Completado el expdiente, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio solicitante, para que en un plazo de diez días alegue lo que considere conveniente.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento. 5. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por el Director del Centro de Estudios Jurídicos, será motivada y se publicará en la forma que se determine en la resolución de convocatoria. 6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución por la que se efectúe la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de ayudas. 7. La resolución de adjudicación de las ayudas pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso de reposición previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

En caso de incumplimiento parcial de los requisitos exigidos al beneficiario, la Comisión de evaluación prevista en el artículo 6.2 de la presente orden considerará la disminución de las ayudas en proporción al grado de cumplimiento de dichos requisitos.

Artículo 8. Revisión, reintegro y régimen sancionador.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de acuerdo con los criterios de graduación que se establecen en la presente orden.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca o de la cuantía de los intereses del préstamo financiado, y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y siguientes de dicha Ley. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades y cuantía proporcionales que correspondan en el caso de renuncia del beneficiario en cualquier momento y por cualquier motivo que alegue. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Incompatibilidades.

El disfrute de estas ayudas será incompatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad formativa. Caso de que el beneficiario se encontrara disfrutando de otra ayuda anteriormente concedida, deberá presentar documentación justificativa suficiente de su renuncia a la misma al inicio del período de disfrute de la ayuda objeto de esta orden.

No obstante, resultará compatible la obtención de ambas modalidades de las ayudas reguladas en la presente orden.

Artículo 10. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas económicas objeto de la presente orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Disposición adicional primera.

Se faculta al Director del Centro de Estudios Jurídicos para resolver las dudas e incidencias que se puedan producir en cada convocatoria.

Disposición adicional segunda.

En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y supletoriamente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de julio de 2006.-El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/07/2006
  • Fecha de publicación: 29/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/2006
  • Fecha de derogación: 04/09/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Oposiciones y concursos

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