Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-13899

Orden INT/2490/2006, de 5 de julio, por la que se crea el Centro de Inserción Social «Carmen Avendaño Otero», en Vigo, dependiente del Centro Penitenciario de A Lama (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2006, páginas 28677 a 28677 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2006-13899

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, en su artículo 9 establece que los establecimientos de cumplimiento son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad y que pueden ser de dos tipos: de régimen ordinario y abierto. Por su parte, el artículo 72 establece que los grados segundo y tercero se cumplirán, respectivamente, en establecimientos de régimen ordinario y de régimen abierto. Principio fundamental del régimen abierto es desarrollar un sistema que equipare, en la medida de lo posible, el régimen de vida de un interno a las condiciones de vida en el mundo exterior. Ahora bien, el régimen abierto va más allá de la suavización de penas; se configura como un medio de apoyo a la socialización de aquellos sujetos que en su trayectoria personal no han disfrutado de posibilidades de participación de los bienes sociales. En el Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, los Centros de Inserción Social aparecen como uno de los tipos de establecimientos de régimen abierto donde predomina la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento. La profundización en el principio de individualización científica en la ejecución de la pena privativa de libertad se ha potenciado en el Reglamento Penitenciario con el establecimiento del principio de flexibilidad, establecido en el artículo 100.2, que permite adaptar el tratamiento a las necesidades individuales de los internos, cuyo programa podrá combinar elementos de los diferentes grados de clasificación, y a través de la regulación de las formas especiales de ejecución previstas en su título VII. La finalización de las obras de construcción y el equipamiento de este nuevo inmueble va a permitir su puesta en funcionamiento y, al propio tiempo, prescindir del viejo inmueble de la antigua Prisión de Vigo, dado que no reúne las condiciones y requisitos exigibles para esta función. En virtud de cuanto antecede, dispongo:

Primero.-Crear, en el término municipal de Vigo, un Centro de Inserción Social, con la denominación de «Centro de Inserción Social Carmen Avendaño Otero», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Segundo.-El Centro de Inserción Social a que se ha hecho referencia en el apartado primero dependerá, orgánica y funcionalmente del Centro Penitenciario de A Lama (Pontevedra), creado por Orden de 29 de abril de 1998, lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la adscripción general a éste del personal que preste sus servicios en aquél. Tercero.-Autorizar a la Directora General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan al nuevo Centro de Inserción Social y adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de julio de 2006.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid