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Documento BOE-A-2006-13900

Resolución de 20 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Acuerdo Sectorial en materia de atención sanitaria especializada con la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2006, páginas 28677 a 28679 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2006-13900

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 13 de junio de 2006, el Acuerdo Sectorial en materia de atención sanitaria especializada entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) y la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, al amparo del Convenio Marco entre el Gobierno del Principado de Asturias y el Ministerio de Justicia e Interior (Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios) en materia penitenciaria, suscrito el 24 de marzo de 1995, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo Sectorial, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de julio de 2006.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María Ángeles González García.

ANEXO Acuerdo sectorial en materia de atención sanitaria especializada entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) y la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, al amparo del Convenio marco entre el Gobierno del Principado de Asturias y el Ministerio de Justicia e Interior (Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios) en materia penitenciaria, suscrito el 24 de marzo de 1995

En Madrid, a 13 de junio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, D. Alfredo Pérez Rubalcaba, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 463/2006, de 10 de abril, BOE n.º 86, de 11 de abril de 2006, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Y de otra, D. Rafael Sariego García, en su calidad de Consejero de Sanidad y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, en virtud de las atribuciones conferidas.

CAPACIDAD

Las partes reunidas se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.-Que el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Justicia e Interior (Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios) y el Gobierno del Principado de Asturias, suscrito el 24 de marzo de 1995, establece que los términos de colaboración y alcance para ambas partes podrán materializarse en Acuerdos Sectoriales que se firmen a tal efecto.

Segundo.-La Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 43, el derecho de todos los españoles a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos las competencias para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios; así mismo, y a través de las previsiones contenidas en el título VIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la base de la institucionalización de las Comunidades Autónomas. Tercero.-El artículo 25.2 de la Constitución establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, siendo éste el fin primordial de las Instituciones Penitenciarias de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria (LOGP). Cuarto.-Conforme a la distribución constitucional de competencias en materia penitenciaria, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, tiene asignada la administración y régimen de las instituciones penitenciarias a su cargo, siendo una de sus competencias velar por la vida, integridad y salud de los internos (artículo 3.4 de la LOGP). A este respecto, la Administración Penitenciaria mantiene, en los establecimientos de ella dependientes, la cobertura sanitaria correspondiente al nivel de Atención Primaria de la Salud. Quinto.-Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus artículos 3, 4, 10 y 12, garantiza los derechos de los internos y su acceso a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva, siendo competencia de las Administraciones la organización y desarrollo de todas las acciones preventivas y asistenciales dentro de una concepción integral del sistema sanitario. Sexto.-El artículo 11 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, le confiere a la Comunidad Autónoma las competencias de ejecución en materia de sanidad e higiene. El desarrollo de esta previsión estatutaria se materializa en la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que tiene entre sus disposiciones directivas (artículo 2) la universalización del alcance de la atención sanitaria pública dentro del territorio del Principado de Asturias en condiciones de igualdad efectiva. Séptimo.-Las competencias atribuidas en la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, al Departamento responsable de salud, en la actualidad el Servicio de Salud del Principado de Asturias, le habilitan como garante del derecho de los ciudadanos del Principado a la protección de la salud, posibilitando las funciones propias de la Administración Sanitaria (autoridad sanitaria, planificación, financiación, asignación de recursos, ordenación de prestaciones, concertación de servicios ajenos e inspección) y la gestión y provisión de recursos, a través de los Centros y Unidades dependientes de esa Consejería. Octavo.-Que en la disposición adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se establece que los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias serán transferidos a las comunidades autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud. Noveno.-Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, persigue el exacto cumplimiento de los preceptos legales. Décimo.-Que el Gobierno del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, en idéntica actitud, está dispuesto al logro de estos fines y a mantener una eficaz coordinación entre la Administración penitenciaria y la Administración Sanitaria Pública dependiente del Principado de Asturias. Undécimo.-Siendo ambas partes conscientes de que la Administración penitenciaria no puede constituirse como una Administración sanitaria completa que haga frente a la totalidad de prestaciones especializadas que implica una concepción integral de la salud pública y que, en el ámbito de la Comunidad del Principado de Asturias, existe una corresponsabilidad global en la política sanitaria de la Administración del Principado de Asturias junto con la Administración General del Estado, es preciso articular cauces de colaboración entre ambas Administraciones, conforme a los cuales pueda hacerse efectivo el principio de universalización de la prestación sanitaria al tiempo que se garanticen unos niveles óptimos de asistencia. Duodécimo.-Que mientras se efectúan los procedimientos de transferencia de los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias al Principado de Asturias para su plena integración en el Servicio Asturiano de Salud, es preciso mejorar las prestaciones en salud de la población reclusa, asegurando la atención especializada en el interior de los centros penitenciarios para las demandas más prevalentes e incluidas en las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Decimotercero.-Que ambas partes aceptan el compromiso común de incrementar sus esfuerzos en orden a garantizar el derecho a la protección a la salud de la población interna en los centros penitenciarios situados en el territorio del Principado de Asturias.

En definitiva, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, y la Consejería de Salud y Consumo consideran necesario disponer de un cauce formal que posibilite las actuaciones de colaboración mutua desarrolladas hasta el momento en materia sanitaria. Por todo ello, se estima conveniente la suscripción del presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto mejorar la cooperación entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior para la atención sanitaria especializada dirigida a la población interna del centro penitenciario ubicado en el Principado de Asturias.

Segunda. Ámbito.-El ámbito de aplicación de este Convenio se circunscribe al Principado de Asturias, en las Áreas de:

Consultas de Especialidades.

Área de Diagnóstico Radiológico y Protección Radiológica.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

1. Área de Consultas de Especialidades. Realizar protocolos conjuntos que especifiquen los tipos de patologías y criterios de derivación de los pacientes desde el Centro Penitenciario a las consultas de los Hospitales de referencia.

Gestionar las consultas de especialidades, en los Hospitales de referencia, procedentes del Centro Penitenciario, a través de las Unidades pertinentes, facilitando la accesibilidad de horarios a las consultas. Garantizar el desplazamiento al Centro Penitenciario de facultativos especialistas de acuerdo al siguiente cuadro de necesidades:

C. P. Villabona

Facultativo

Dedicación

M. Interna

4 horas / semana.

Digestivo

4 horas / 15 días.

Traumatología

4 horas / semana.

Ginecología

4 horas / 30 días.

Psiquiatría

8 horas / semana.

Técnico

Dedicación .

Radiología (ATR)

8 horas/ semana.

2. Área de Diagnóstico Radiológico y Protección Radiológica.

Establecer la dependencia del equipo de radiodiagnóstico del Centro Penitenciario de Villabona del servicio hospitalario de referencia. Esta dependencia supone: La colaboración en materia de diagnóstico radiológico.

La colaboración del servicio de radiodiagnóstico del Hospital de referencia en el diseño e implantación del programa de garantía de calidad y de asesoramiento específico de protección radiológica del área de radiodiagnóstico del Centro Penitenciario.

Cuarta. Obligaciones de la Administración Penitenciaria.

1. Área de Consultas de Especialidades.-Disponer de los locales, equipamientos y personal necesario para pasar consultas de especialidades en los Centros Penitenciarios, en concordancia con lo establecido en la Cláusula Tercera, del presente Convenio.

2. Área de Diagnóstico Radiológico y Protección Radiológica.

Promover las acciones necesarias para garantizar la adecuación de las instalaciones a la normativa vigente y a las necesidades asistenciales, incluida la implantación del programa de garantía de calidad y protección radiológica diseñado por el Hospital de referencia a cada Centro Penitenciario.

Facilitar la actividad de los Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico desplazados al Centro Penitenciario para la óptima realización de los estudios radiográficos programados.

Quinta. Protocolos de actuación.-Los servicios sanitarios asistenciales se realizarán siguiendo los protocolos de actuación que se definan como consecuencia del presente Convenio.

Sexta. Personal sanitario afectado por el Convenio.-Las responsabilidades que se deriven de la relación jurídica de los profesionales afectados por el presente Convenio, en orden a derechos y obligaciones, serán las inherentes a la condición de empleador de las Instituciones intervinientes en el mismo, sin que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias ni la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios asuman obligación alguna distinta a la de origen como consecuencia del Convenio. Es decir, no comportará vinculación administrativa distinta de la de origen, ni desempeño de plaza, la actividad realizada por los profesionales afectados por este Convenio. Séptima. Contraprestación económica.-El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, se compromete a aportar la cantidad de 33.700 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133 A 259. Los Servicios Sanitarios de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, en concepto de asistencia sanitaria especializada en el interior de los centros penitenciarios, podrán facturar al centro penitenciario señalado en la cláusula primera, la cantidad de 6000 euros anuales por cada médico especialista que se desplace a los centros penitenciarios 4 horas a la semana y de 2.600 euros anuales por cada TER que se desplace a los Centros Penitenciarios 4 horas a la semana, todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 16 05 133 A 259. Las cantidades señaladas en esta cláusula se actualizarán anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo (I.P.C.) del Instituto Nacional de Estadística y en ningún caso tendrán el carácter de contraprestación por servicios laborales sino que se trata de compensaciones abonables exclusivamente a la Consejería por la aportación de sus medios personales propios al desarrollo y la ejecución del presente Convenio. Octava. Forma de pago.-Los centros penitenciarios procederán a gestionar el gasto y, en su caso, pagar, según la financiación prevista en la cláusula anterior, previa presentación de la factura correspondiente conformada por el propio centro penitenciario. Novena. Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio.-Con objeto de permitir el adecuado seguimiento y evaluación del presente Convenio, se constituirá una Comisión integrada por los siguientes miembros:

a) En representación de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios: El Director General de Organización de Prestaciones Sanitarias o persona en quien delegue.

El Gerente del Servicio de Salud o persona en quien delegue. El Director de Asistencia Sanitaria del Servicio de Salud o persona en quien delegue.

b) En representación de la Administración General del Estado:

La Directora General de Instituciones Penitenciarias o persona en quien delegue.

La Subdirectora General de Sanidad Penitenciaria o persona en quien delegue. El Director del Centro Penitenciario o persona en quien delegue.

En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión los asesores técnicos que se consideren oportunos.

La Presidencia de la Comisión será ocupada por un miembro de la misma y tendrá carácter rotatorio, cada seis meses, entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, comenzando por la citada en primer lugar. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y siempre que lo solicite una de las partes, teniendo como cometido fundamental la adopción de compromisos que hagan posible el cumplimiento y desarrollo del Convenio. Realizará una evaluación anual del Convenio, verificando su continuidad; controlará, organizará y sistematizará las actividades a realizar, proponiendo futuras actuaciones y resolverá las cuestiones puntuales y específicas que puedan plantearse.

Décima. Procedimiento de actuación de la Comisión.-El procedimiento de actuación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio será el siguiente:

La convocatoria será realizada por el Presidente y deberá ser notificada a todos sus miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de conformidad con la legislación vigente. De las sesiones que se celebren se levantará el Acta correspondiente, remitiéndose copia de la misma a cada uno de los miembros de la Comisión en el plazo de quince días.

Undécima. Jurisdicción competente.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación, modificación o resolución y efectos del presente Convenio se confían a los acuerdos que, al respecto, se adopten por la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio.

Cualquier controversia que surja, no solventada amistosamente por la Comisión antes citada, dada la naturaleza administrativa del Acuerdo, será dirimida por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, quedando excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio), de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. Duodécima. Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia durante el actual ejercicio presupuestario, prorrogándose automáticamente por períodos anuales hasta que se realice la transferencia de los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias al Principado de Asturias, para su plena integración en el Servicio Asturiano de Salud, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes manifestada con antelación de, al menos, tres meses respecto de su fecha de vencimiento. Dichas prórrogas estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos y a la tramitación del oportuno expediente de gasto. Decimotercera. Causas de extinción-Serán causas de extinción del presente Convenio:

a) La resolución por incumplimiento de las cláusulas del Convenio por cualquiera de las partes.

b) La suspensión, por la Consejería de Salud Servicios Sanitarios, por razones de interés público. c) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del Convenio. d) La posibilidad de prestación con medios propios, por el Ministerio del Interior, de los servicios acordados, manifestada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. e) La transferencia efectiva de los servicios sanitarios propios del centro penitenciario ubicado en Asturias a la Comunidad Autónoma. El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.-El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, Rafael Sariego García.

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