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Documento BOE-A-2006-13912

Orden ECI/2495/2006, de 11 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Educar para el Futuro.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2006, páginas 28691 a 28692 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-13912

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Ceferino Maestu Unturbe, solicitando la inscripción de la Fundación Educar para el Futuro en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Panta ta Onta, S. L., en Madrid, el 22 de febrero de 2005, según consta en la escritura pública número cuatrocientos once otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos Solís Villa, complementada y modificada en las escrituras números mil cuatrocientos doce y mil cuatrocientos setenta y dos, autorizadas el 1 de junio de 2005 y el 22 de junio de 2006, respectivamente, por el mencionado notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Valle de Léniz, 32 (urbanización Las Lomas), de Boadilla del Monte (Madrid), y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de modificación número mil cuatrocientos setenta y dos a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Investigación científica de la metodología educacional en todas las edades y circunstancias. b) Promover la creación de centros educacionales tanto de enseñanzas regladas como no regladas, incluidas las de carácter universitario, asumiendo la responsabilidad de su dirección y funcionamiento administrativo y académico. c) Convocar y realizar cursos de orientación y especialización de profesorado así como la posible creación de centros permanentes para el cumplimiento de esta función. d) Dedicar atención especial a la orientación de padres y alumnos, tanto de los centros escolares dependiente de la fundación como de otros públicos y privados. e) Promoción y apoyo de congresos y asambleas científicas así como de asociaciones que a su amparo, puedan constituirse para el desarrollo de la investigación científica en los campos relacionados con la educación: Psicología, Sociología, Pedagogía, Educación física, Educación religiosa, Ética, Educación social etc. f) Programación y realización de publicaciones (libros, folletos, revistas, vídeos, etc.), que puedan abrir vías complementarias a la consecución de los objetivos generales de la Fundación. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Ceferino Maestu Barrio; Secretario: Don Enrique Maestu Unturbe; Vocales: Panta ta Onta, S. L., representada por doña Josefina Unturbe Jiménez, don Patricio-Santiago Maestu Unturbe, don Ceferino Maestu Unturbe, don Juan Maestu Unturbe, don Rafael Maestu Unturbe, don Fernando Maestu Unturbe, don Antonio Maestu Unturbe y doña Josefina Maestu Unturbe. En la escritura de constitución, otra complementaria de incorporación de patrono y nombramiento de cargos, y en documentos privados con firma legitimada por notario, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Educar para el Futuro en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Educar para el Futuro, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Valle de Léniz, 32 (urbanización Las Lomas), de Boadilla del Monte (Madrid), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de julio de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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