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Documento BOE-A-2006-13913

Orden ECI/2496/2006, de 11 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Medtronic Aula Miguel Servet.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2006, páginas 28692 a 28692 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-13913

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Javier Colás Fustero, solicitando la inscripción de la Fundación Medtronic Aula Miguel Servet, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Medtronic Ibérica, S.A., en Madrid, el 17 de mayo de 2006, según consta en la escritura pública número dos mil trescientos veintitrés, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ignacio Ramos Covarrubias.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle María de Portugal, número 11, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada íntegramente e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: A) Contribuir a la promoción y difusión de los avances de la medicina. B) Contribuir al desarrollo de programas de educación para la salud en todos los sectores de la población, especialmente con la colaboración de las asociaciones de pacientes. C) Contribuir a mejorar la salud de la población promoviendo y participando en proyectos de investigación, estudios y análisis, especialmente sobre los trastornos crónicos. D) Participar en la formación de profesionales sanitarios en terapias especializadas y Ciencias de la Salud en general. E) Promover la participación en el debate sobre la atención sanitaria, contribuyendo al mejor desarrollo de los servicios de salud en la comunidad. F) Organizar y desarrollar campañas de información relacionadas con la salud de la población. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Javier Colás Fustero, doña Mercedes Villaverde Martínez, don José Manuel Rodríguez Barrios, doña Maria del Mar Ortiz Armenteros, doña Matilde Hernández-Ros y Martínez de Velasco, don Adolfo Rubio Rivera, doña Isabelle Le Galo y don Juan Benito Tur Santolaria. En la escritura de constitución y en documentos privados con firma legitimada notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Medtronic Aula Miguel Servet en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, dispongo:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación Medtronic Aula Miguel Servet, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Maria de Portugal, número 11, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de julio de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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