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Documento BOE-A-2006-13914

Orden ECI/2497/2006, de 11 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Investigación en Psicoterapia y Personalidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2006, páginas 28692 a 28693 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-13914

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Carlos Mirapeix Costas, solicitando la inscripción de la Fundación para la Investigación en Psicoterapia y Personalidad, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Carlos María Mirapeix Costas y las entidades: La Asociación Instituto de Estudios Psicoterapéuticos y la Sociedad de Gestión y Asistencia en Salud Mental, en Santander, el 6 de abril de 2006, según consta en la escritura pública número mil ciento setenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Burgos don Jesús María Ferreiro Cortines, que fue subsanada por diligencia autorizada por el mismo notario, el 22 de junio de 2006.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Santander, plaza del Cuadro, 3, 3.º, B y C, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción y aplicación de la Psicoterapia, así como la investigación y los proyectos docentes relacionados con la misma. Difundir y promover la aplicación de todos aquellos conocimientos del campo de la Salud Mental que faciliten el cumplimiento de los fines fundacionales, especialmente aquellos relacionados con la Psicoterapia, la personalidad y con los tratamientos más avanzados para los trastornos graves de la personalidad. Igualmente, fomentará la relación con otras entidades científicas y/o de carácter similar, autonómicas, nacionales y extranjeras, integrándolas o integrándose en ellas si se juzga oportuno. En el caso de otras instituciones/organizaciones/sociedades internacionales, se llevará a cabo, de acuerdo con los requisitos que imponga la legislación vigente. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Carlos María Mirapeix Costas; Vicepresidente: Don Miguel Ángel González Torres; Secretaria: Doña María Isabel Bedia García, y Tesorera: Doña Soledad Blanco Jiménez. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Investigación en Psicoterapia y personalidad en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, dispongo: Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación para la Investigación en Psicoterapia y Personalidad, de ámbito estatal, con domicilio en Santander, plaza del Cuadro, número 3, 3.º, B y C, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de julio de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia. P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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