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Documento BOE-A-2006-1461

Orden TAS/4301/2005, de 26 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2006, páginas 3749 a 3753 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-1461

TEXTO ORIGINAL

La puesta en funcionamiento del Centro de Adaptación y Recuperación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en Bergondo (A Coruña), cuya misión es la de prestar atención a personas con discapacidad física que muestren posibilidades de rehabilitación y a personas afectadas de daño cerebral, precisa dotar al mismo con el personal necesario para el correcto cumplimiento de sus fines. A la vista de lo expuesto, este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 1 de diciembre de 1998, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 24 de noviembre de 1998, resuelve convocar concurso de traslados para cubrir los puestos vacantes de personal laboral fijo que figuran en el Anexo I de la presente Orden, conforme a las siguientes

Bases

Primera. Ámbito de aplicación y vacantes.

1. Podrá participar en la presente convocatoria el personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado, que reúna las condiciones exigidas en estas bases y que se encuentren destinados en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

A los efectos de esta Base, los trabajadores que como consecuencia del cambio de estructura del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), al que figuraban adscritos, hayan pasado a depender orgánica y funcionalmente de otras unidades dentro del propio Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, fuera de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, se entenderá su permanencia en el mismo Centro de Destino del que dependían. 2. También podrá participar el personal que tiene la consideración de fijo en virtud de lo establecido en el Capítulo XIII del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, para la modernización y mejora de la Administración Pública para el período 2003-2004, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior. 3. Las vacantes que se ofrecen en este concurso están enumeradas en el Anexo I.

Segunda. Situaciones desde las que se puede participar.

1. Podrán participar en este concurso el personal laboral que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: 1.1 En activo, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan transcurrido dos años desde la adjudicación de la plaza desde la que se concursa, tras su cobertura por cualquiera de los mecanismos contemplados en el Convenio Único, o un año desde el traslado con carácter obligatorio con la excepción prevista en el apartado siguiente.

Se exceptúa de esta limitación temporal a quienes, como consecuencia de un reingreso o de una recolocación efectuada al amparo del Acuerdo recogido en la Disposición Transitoria Primera del Convenio Único, hayan cambiado de categoría y no la hubieran recuperado o accedido al grupo profesional de origen. 1.2 En excedencia voluntaria por interés particular, siempre que haya transcurrido un año desde que se concedió dicha excedencia o 2 años en el caso que haya sido declarada de oficio. 1.3 En excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, cónyuge y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 1.4 En excedencia voluntaria por agrupación familiar, siempre que hayan transcurrido dos años desde que se concedió dicha excedencia. 1.5 En excedencia voluntaria por incompatibilidad.

2. No podrá concursar el personal laboral fijo suspenso en firme, mientras dure la suspensión.

3. Los solicitantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, no reúnan los requisitos exigidos en los números anteriores, serán excluidos de participar en este concurso. Además, dichos requisitos deberán conservarse hasta la toma de posesión en el nuevo destino.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo III a esta Orden, se dirigirán a la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, y se presentarán en los Servicios Centrales, Direcciones Provinciales y Centros en que esté destinado el personal que desee participar, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

2. Los trabajadores que participen desde una situación diferente a la de servicio activo presentarán su solicitud en la Dirección Provincial del último Organismo donde hubieran prestado servicio o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las solicitudes deberán ir acompañadas del Certificado previsto en el Anexo II, que será expedido por la Unidad de Recursos Humanos correspondiente, haciendo llegar una copia al interesado, quien dejará constancia en el original sobre su conformidad o no con los datos del mismo. En el caso de que se solicite un puesto en el que se exija un requisito, será necesario adjuntar igualmente a la solicitud, fotocopia compulsada de la titulación requerida para el puesto o certificación académica en la que conste haber superado todos los estudios para su obtención. 4. El plazo para presentar la solicitud de participación en el concurso será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 5. Todos los datos, requisitos y méritos, estarán referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6. Las solicitudes vincularán a los solicitantes una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables.

Cuarta. Puestos a solicitar y requisitos.

1. Podrán solicitarse por orden de preferencia hasta un máximo de 5 puestos vacantes de los que se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se reúnan y se acrediten documentalmente los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo, en consonancia con la titulación establecida para cada grupo profesional y se posea la especialidad requerida en dicho anexo.

A efectos de la limitación anteriormente establecida, cada puesto solicitado contará como uno solo con independencia de la dotación de plazas que pueda contener. 2. Los solicitantes sólo podrán optar a plazas que correspondan a su grupo profesional o a uno inferior y que tengan igual régimen de contratación. 3. Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. Se podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que se estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral, o Sanitaria respecto de la procedencia de la adaptación del puesto y de la compatibilidad con el desempeño de sus funciones. 4. Los trabajadores que, como consecuencia de un reingreso o de una recolocación efectuada al amparo del Acuerdo recogido en la Disposición Transitoria Primera del Convenio Único, hayan cambiado de categoría, podrán participar en el presente concurso solicitando puestos de la categoría de origen, de la del puesto de trabajo que desempeñan y de una inferior. 5. Los trabajadores podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Los trabajadores que se acojan a esta petición condicionada deberán hacerlo constar en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro trabajador.

Quinta. Valoración de méritos.-La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas convocadas, se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos profesionales: Hasta un máximo de 60 puntos, distribuidos de la siguiente forma: 1.1 Por encontrarse desempeñando un puesto de trabajo en la misma Entidad Gestora donde figura la vacante solicitada: 10 puntos.

1.2 Por estar encuadrado en el área funcional del puesto solicitado: 10 puntos. 1.3 Por estar encuadrado en el grupo profesional del puesto solicitado: 10 puntos. 1.4 Por cada año completo de servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en la misma categoría profesional que la del puesto solicitado: 2 puntos hasta un máximo de 30 puntos. Se considerará como año completo la fracción superior a seis meses.

2. Formación y Méritos académicos: Hasta un máximo de 10 puntos distribuidos de la siguiente forma:

2.1 Por poseer una titulación igual o superior a la exigida para el grupo profesional en el que se encuentre encuadrada la categoría profesional del puesto solicitado, 5 puntos.

Dicha titulación deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada del título correspondiente o certificación académica en la que conste haber superado todos los estudios para su obtención. 2.2 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento profesional, realizados en los últimos 5 años, que tengan relación directa con el puesto de trabajo al que se concursa, siempre que se haya expedido diploma o certificado de aprovechamiento, hasta un máximo de 5 puntos en función de su duración:

De duración igual o superior a 100 horas: 3 puntos.

De duración igual o superior a 40 horas: 2 puntos. De duración igual o superior a 20 horas: 1 punto.

Todos los cursos serán debidamente acreditados por los interesados mediante fotocopia compulsada que acompañarán a la solicitud. 3. Antigüedad: Por cada mes completo de servicios reconocidos, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75.1 del Convenio Único, 0,10 puntos hasta un máximo de 30 puntos, sin que puedan computarse los prestados simultáneamente en dos puestos de trabajo.

4. Traslado Obligatorio: Se adjudicarán 50 puntos a quienes estén afectados por un traslado obligatorio, en los supuestos y en las condiciones establecidas en el artículo 27 del Convenio Único y siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes haya transcurrido más de un año y menos de tres, desde la fecha efectiva del traslado.

b) Que el nuevo centro de trabajo diste más de 10 kilómetros del anterior y el traslado suponga cambio de localidad, provincia o isla.

Estos puntos se sumarán a los obtenidos por la valoración de los méritos reseñados en los apartados anteriores, salvo que el correspondiente Plan de Ordenación de Recursos o el Acuerdo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Convenio dispusiera otra cosa y siempre que el trabajador opte a plazas de su grupo profesional y área funcional, ubicadas en la localidad, provincia o isla de origen o a plazas del grupo profesional que tuviera antes del cierre y/o del Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

La valoración de esta circunstancia deberá pedirse expresamente en la solicitud y adjuntar para ello fotocopia compulsada del documento que acredite el traslado obligatorio.

Sexta. Adjudicación de puestos.

1. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida, según el baremo de la base Quinta.

2. En caso de empate en la valoración de los méritos, se dirimirá por el siguiente orden:

Haber sido afectado por un traslado obligatorio con adscripción provisional o definitiva.

La mayor puntuación por méritos profesionales. La antigüedad. La mayor puntuación obtenida por méritos académicos.

3. De persistir el empate se atenderá, por el siguiente orden, a estos criterios, los cuales deberán acreditarse por los trabajadores que así lo reflejen en su solicitud:

a) Razones de rehabilitación sanitaria propia.

b) Que el cónyuge o pareja de hecho acreditada, ocupe un puesto de trabajo en la provincia para la que se solicita el traslado. c) Razones de rehabilitación sanitaria de sus familiares, dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. d) De mantenerse la situación de empate se adjudicará el destino conforme al orden alfabético de apellidos y nombre, iniciándose el mismo por la letra «F» y continuando por las sucesivas, de acuerdo con el sorteo publicado en el BOE núm. 14, de 17 de enero de 2005. 4. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno. 5. La adjudicación de un puesto implica, en su caso, la novación del contrato de trabajo. 6. En el supuesto de que se adjudique un puesto de un grupo profesional inferior al de procedencia, las retribuciones pasarán a ser las del grupo profesional al que se accede.

Séptima. Resolución, cese e incorporación.

1. El presente concurso se resolverá por Orden del Departamento, previa reunión con los portavoces de las Organizaciones Sindicales presentes en la Subcomisión Departamental del ámbito que se convoca, para informarles sobre la propuesta de adjudicación de las plazas.

2. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en otro hasta que hayan transcurrido dos años desde la incorporación al puesto adjudicado. 3. La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden de adjudicación de destinos, servirá de notificación a los interesados. A partir de esta fecha se iniciará el cómputo de los plazos de cese y toma de posesión. 4. El cese en el anterior destino se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la Orden de adjudicación de destinos. 5. El cómputo de los plazos de cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias concedidos. 6. La incorporación al puesto adjudicado se efectuará en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al del cese, si no existiese cambio de residencia o en el de un mes si lo hubiera o se produjese el reingreso al servicio activo. En este último caso el plazo de un mes se contará desde la publicación de la Orden de adjudicación de destinos. 7. Quienes obtengan destino en este concurso encontrándose en el primer año de excedencia voluntaria por el cuidado de hijos, podrán incorporarse al puesto obtenido en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de cumplimiento del año de la declaración de esta excedencia. 8. El cómputo del plazo de incorporación del trabajador de baja por Incapacidad Temporal se iniciará a partir del día siguiente al que se produzca el alta médica. 9. Por necesidades del servicio y a propuesta de la Entidad Gestora o Servicio Común de la Seguridad Social donde se encontrara destinado el trabajador, la Subsecretaría del Departamento podrá suspender la ejecución del traslado por un tiempo máximo de tres meses. En este caso se computarán los dos años exigibles para participar en otro concurso, desde la fecha de la publicación de la Orden de adjudicación de destinos y no desde la incorporación efectiva del trabajador al puesto de trabajo. 10. El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los efectos excepto en los supuestos de reingreso. 11. El personal excedente que no se incorpore al puesto de trabajo adjudicado en el concurso dentro de los plazos establecidos, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular por un tiempo mínimo de dos años. 12. El plazo de incorporación, salvo de obtener destino desde la situación de excedencia, será retribuido por el Organismo donde se encontrara destinado el trabajador el primer día hábil del mes. No obstante, si durante el plazo de incorporación finalizara un mes natural, el resto del plazo sería abonado por el organismo donde figure la vacante obtenida.

Octava. Recursos.-Contra la presente Orden podrá interponerse demanda ante la Jurisdicción Social previa reclamación ante el titular de este departamento, en el plazo de veinte días de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, 26 de diciembre de 2005.-El Ministro, P. D. (O.M. de 21.05.96, BOE del 27, y disposición adicional sexta del R. D. 1600/2004,de 2 de julio, BOE del 3), la Subsecretaria, Aurora Domínguez González.

Sr. Subdirector General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social.

ANEXO

Vacantes ofertadas en el Centro de Adaptación y Recuperación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales Bergondo (A Coruña)

Código de puesto

Grupo

Área

Categoría

Especialidad

Jornada

Dotación

N.º R.P.T.

Requisitos

1

1

4

Titulado Superior Sanitario y Asistencial.

37,5 h.

2

92294 y 92295

Licenciado Universitario Medicina.

2

1

4

Titulado Superior Sanitario y Asistencial.

37,5 h.

1

92296

Licenciado Universitario Psicología.

3

1

4

Titulado Superior Sanitario y Asistencial.

37,5 h.

1

92297

Licenciado Univ. Pedagogía.

4

2

4

Titulado Medio Sanitario y Asistencial.

37,5 h.

1

92309

Diplomado Univ. Fisioterapia.

5

2

4

Titulado Medio Sanitario y Asistencial.

37,5 h.

2

92310 y 92311

Diplomado Univ. Terapia Ocupacional.

6

2

4

Titulado Medio Sanitario y Asistencial.

37,5 h.

1

92308

Diplomado Univ. Logopedia.

7

2

Titulado Medio Sanitario y Asistencial.

37,5 h.

1

93211

Diplomado Univ. Trabajador Social.

8

2

4

Titulado Medio Sanitario y Asistencial.

Turnos M/T/N.

9

92299 a 92307

Diplomado Univ. Enfermeria (*).

9

3

2

Técnico Superior Actividades Técnicas, Mto. y Oficios.

Mantenimiento General.

37,5 h.

1

92321

FP Técnico Superior en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Edificio y Proceso (*).

10

4

2

Tecnico Actividades Tecnicas, Mto. y Oficios.

Mantenimiento General.

37,5 h.

1

92323

FP Técnico Superior en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Edificio y Proceso (*).

11

4

3

Técnico Servicios Generales.

Alojamiento.

37,5 h.

1

92325

FP Técnico Superior en Alojamiento (*).

12

4

3

Técnico Servicios Generales.

37,5 h.

1

92327

FP Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing (*).

13

4

3

Técnico Servicios Generales.

Restauración.

Turnos M/T.

1

92326

FP Técnico Superior en Restauración (*).

14

5

3

Oficial Servicios Generales.

Cocina.

Turnos M/T.

2

92329 y 92330

FP Técnico en Cocina (*).

15

5

3

Oficial Servicios Generales.

3

92331 a 92333

Permiso Conducir Categoría D

16

5

3

Oficial Sanitario y Asistencial.

Turnos M/T/N.

30

92334 a 92363

FP Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (*).

17

7

3

Ayudante Servicios Generales.

Turnos M/T.

20

92407 a 92426

18

7

3

Ordenanza.

Turnos M/T.

4

92440 a 92443

(*) Para optar el puesto se debe tener la categoría y/o especialidad señalada o en su defecto la titulación académica indicada.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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